Reglamento de Ejecución (UE) nº 1338/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 439/2011 en lo que se refiere a una prórroga de la excepción al Reglamento (CEE) nº 2454/93 en lo relativo a la definición de la noción de productos originarios utilizada a los efectos del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Cabo Verde en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Unión Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83704
Número oficial:
DOUE-L-2014-83704
Publicación:
17/12/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,

Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (2), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 815/2008 de la Comisión (3), la Comisión otorgó a Cabo Verde una excepción a las normas de origen previstas en el Reglamento (CEE) no 2454/93. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 439/2011 (4), la Comisión concedió a Cabo Verde una nueva excepción a las normas de origen mencionadas. La última excepción expira el 31 de diciembre de 2014.

(2)

Mediante carta con fecha de 4 de junio de 2014, Cabo Verde presentó una solicitud de prórroga de la citada excepción por un período de tiempo indefinido a partir del 1 de enero de 2015 hasta la expiración del Protocolo (pendiente de publicación) entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes, o de la fecha de aplicación de las normas de origen en el marco de un futuro Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, si esto último se produjera después. La solicitud se refiere a un volumen anual de 2 500 toneladas de preparaciones y conservas de filetes de caballa y 875 toneladas de preparaciones o conservas de filetes de melva tazard o melva.

(3)

Desde 2008, los contingentes anuales totales concedidos a Cabo Verde al amparo de la excepción han contribuido en gran medida a mejorar la situación del sector de la transformación pesquera del archipiélago. Dichos contingentes contribuyeron asimismo, en cierta medida, a la revitalización de la flota artesana de Cabo Verde, de vital importancia para el país. Sin embargo, para revitalizar plenamente su flota en la medida prevista, es preciso que las industrias de la transformación de pescado de este país sigan contando con materias primas originarias suficientes.

(4)

La solicitud demuestra que, de no admitirse la excepción, la capacidad de la industria transformadora de productos de la pesca de Cabo Verde de continuar exportando a la Unión se vería sensiblemente afectada, lo que podría frenar el ulterior desarrollo de la flota caboverdiana de pequeños buques de pesca pelágica.

(5)

Además, se requiere algún tiempo adicional para consolidar los resultados ya obtenidos por Cabo Verde en materia de revitalización de la flota pesquera local. La excepción debería permitir a Cabo Verde disponer de tiempo suficiente para prepararse con vistas al cumplimiento de las normas para la adquisición del origen preferencial.

(6)

Teniendo en cuenta la naturaleza temporal de las excepciones concedidas en relación con la definición de la noción de «productos originarios», no resulta posible conceder la excepción por un período de tiempo indefinido, conforme a lo solicitado por Cabo Verde. En cambio, resulta oportuno conceder esta excepción por un período de dos años, con respecto a unos contingentes anuales de 2 500 toneladas de preparaciones y conservas de filetes de caballa y 875 toneladas de preparaciones y conservas de filetes de melva tazard o melva, a fin de permitir que Cabo Verde logre cumplir las normas.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) no 439/2011.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) no 439/2011 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La excepción prevista en el artículo 1 será aplicable a los productos exportados de Cabo Verde y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (CEE) no 2454/93, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, y el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, y en las cantidades fijadas en el anexo.»

.

2)

El anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________

(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(3) Reglamento (CE) no 815/2008 de la Comisión, de 14 de agosto de 2008, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) no 2454/93 en lo que respecta a la definición de la noción de productos originarios utilizada a los efectos del sistema de preferencias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Cabo Verde en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Comunidad (DO L 220 de 15.8.2008, p. 11).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 439/2011 de la Comisión, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) no 2454/93 en lo relativo a la definición de la noción de productos originarios utilizada a los efectos del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Cabo Verde en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Unión Europea (DO L 119 de 7.5.2011, p. 1).

ANEXO

No de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Períodos

Cantidad en peso neto (toneladas)

09.1647

1604 15 11

ex 1604 19 97

Preparaciones o conservas de filetes de caballa (Scomber scombrus, Scomber japonicus, Scomber colias)

1.1.2011 a 31.12.2011

1.1.2012 a 31.12.2012

1.1.2013 a 31.12.2013

1.1.2014 a 31.12.2014

1.1.2015 a 31.12.2015

1.1.2016 a 31.12.2016

2 500

2 500

2 500

2 500

2 500

2 500

09.1648

ex 1604 19 97

Preparaciones o conservas de filetes de melva tazard y melva (Auxis thazard, Auxis rochei)

1.1.2011 a 31.12.2011

1.1.2012 a 31.12.2012

1.1.2013 a 31.12.2013

1.1.2014 a 31.12.2014

1.1.2015 a 31.12.2015

1.1.2016 a 31.12.2016

875

875

875

875

875

875

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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