Reglamento de Ejecución (UE) nº 1294/2014 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1238/95 en lo que respecta a la cuantía de las tasas de solicitud y de las tasas de examen que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83632
Número oficial:
DOUE-L-2014-83632
Publicación:
05/12/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1), y, en particular, su artículo 113,

Previa consulta al Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 7 del Reglamento (CE) no 1238/95 de la Comisión (2) establece disposiciones en relación con la cuantía de las tasas de solicitud que deben abonarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales («la Oficina») por la tramitación de solicitudes de concesión de protecciones comunitarias de obtención vegetal.

(2)

Con arreglo a la experiencia adquirida por la Oficina en relación con los costes que conlleva la tramitación de solicitudes de concesión de la protección comunitaria de obtención vegetal que no son válidas, procede reducir el importe de la tasa de solicitud retenida por la Oficina.

(3)

En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1238/95 y en su anexo I, se establece la cuantía de las tasas relativas a la preparación y realización del examen técnico de las variedades objeto de solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal que deben abonarse a la Oficina («la tasa de examen»).

(4)

En lo que respecta a los exámenes técnicos de las variedades de material con ciertos componentes específicos que deben utilizarse repetidamente para la producción de material, la experiencia ha puesto de manifiesto que el coste de dicho examen puede variar considerablemente de un caso a otro. La tasa del examen técnico debe financiar los costes del examen técnico de la variedad y de cada componente específico de la variedad. Por tanto, en tales casos no debe fijarse ningún importe máximo en lo relativo a las tasas para el examen técnico.

(5)

Asimismo, de la experiencia acumulada respecto al examen técnico se desprende que el importe total de las tasas de examen que percibe la Oficina no cubre el importe total de las tasas que esta debe abonar a las oficinas de examen. Sin embargo, las tasas que percibe la Oficina deben, en principio, cubrir las tasas que abona. Por consiguiente, deben aumentarse las tasas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1238/95. Al mismo tiempo, es conveniente simplificar los grupos de costes establecidos en dicho anexo.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1238/95 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Obtenciones Vegetales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1238/95 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 7, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. Cuando se reciba la tasa de solicitud sin que la solicitud sea válida a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de base, la Oficina conservará 200 EUR de la tasa de solicitud y devolverá la cuantía restante al solicitante junto con la notificación de las deficiencias halladas en la solicitud.» .

2) En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Las tasas relativas a la preparación y realización del examen técnico de una variedad objeto de solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal (“la tasa de examen”) se abonarán en la forma prevista en el anexo I para cada período vegetativo iniciado. En el caso de variedades en las que, para la producción de material, haya de utilizarse repetidamente material con ciertos componentes específicos, la tasa de examen establecida en el anexo I deberá pagarse con respecto a esta variedad y a cada componente para el que no se disponga de una descripción oficial y que asimismo deba ser examinado.» .

3) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_______________________________

(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina comunitaria de variedades vegetales (DO L 121 de 1.6.1995, p. 31).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1238/95 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Tasas relativas a los exámenes técnicos contemplados en el artículo 8

Las tasas que deben abonarse por el examen técnico de una variedad con arreglo al artículo 8 se determinarán conforme al cuadro siguiente:

(en EUR)

Grupos de costes

Tasa

Grupo agrícola

1 Patatas

1 960

2 Colza

1 860

3 Gramíneas

2 210

4 Otras especies agrícolas

1 430

Grupo frutícola

5 Manzanas

3 210

6 Fresas

2 740

7 Otras especies frutícolas

2 550

Grupo ornamental

8 Plantas ornamentales (vivas), pruebas en invernadero

2 140

9Plantas ornamentales (vivas), pruebas al aire libre

1 960

10Plantas ornamentales (no vivas), pruebas en invernadero

1 770

11 Plantas ornamentales (no vivas), pruebas al aire libre

1 570

12 Plantas ornamentales especiales

3 040

Grupo hortícola

13 Hortalizas, pruebas en invernadero

2 150

14 Hortalizas, pruebas al aire libre

1 960»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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