Reglamento de Ejecución (UE) nº 1282/2014 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 en lo que atañe a las cantidades máximas de productos transformados que pueden ser exportadas o expedidas desde las regiones ultraperiféricas de España y Francia y a los terceros países de que se trata.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83616
Número oficial:
DOUE-L-2014-83616
Publicación:
03/12/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 de la Comisión (2), los agentes económicos tienen la posibilidad de exportar en el marco de corrientes comerciales tradicionales o del comercio regional, o de expedir en el marco de corrientes comerciales tradicionales, productos transformados que contengan materias primas que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento, tal como se contempla en el artículo 10 del Reglamento (UE) no 228/2013. Los transformadores que pretendan exportar o expedir tales productos en este contexto pueden hacerlo dentro de los límites cuantitativos anuales indicados en los anexos II a V del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014. La lista de terceros países a los que pueden exportarse esos productos figura en el anexo VI de dicho Reglamento de Ejecución.

(2)Las autoridades francesas solicitaron a la Comisión la adaptación de la lista que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 con respecto a Martinica, mediante la modificación de las cantidades máximas de productos transformados correspondientes a los códigos NC 0403 10 y NC 1101 00 y la adición de cantidades para los productos correspondientes a los códigos NC 2202, NC 2105 y NC 2007. En el caso de Guadalupe, solicitaron a la Comisión que adaptase dicha lista mediante la modificación de las cantidades máximas para los productos correspondientes a los códigos NC 1101 00 y NC 2309 90 y la adición de cantidades para los productos correspondientes a los códigos NC 0402 10 y NC 2007, 2008 y 2009. También solicitaron añadir nuevos terceros países a Martinica y Guadalupe en la lista del anexo VI de dicho Reglamento de Ejecución.

(3) En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 se fijan las cantidades máximas anuales de productos transformados que pueden ser objeto de exportaciones tradicionales y de expediciones tradicionales desde las Islas Canarias y en el anexo V de dicho Reglamento de Ejecución se fijan las cantidades máximas anuales que pueden ser objeto de exportaciones en el marco del comercio regional desde las Islas Canarias.

(4) Las autoridades españolas solicitaron a la Comisión la simplificación de las listas que figuran en los anexos IV y V del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 mediante la suma de las cantidades de productos transformados correspondientes a las subpartidas de los códigos NC 1806 y NC 1905.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014

Los anexos II, IV, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1)DO L 78 de 20.3.2013, p. 23.

(2)Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 63 de 4.3.2014, p. 13).

ANEXO

Los anexos II, IV, V y VI del Reglamento de Ejecución (UE) no 180/2014 se modifican como sigue:

1) En el anexo II, los cuadros de Martinica y Guadalupe se sustituyen por los siguientes: «Martinica Cantidades en kilogramos [o en litros *]

Código NC

A la Unión

0403 10 — 77 500 1101 00 — 199 500 2309 90 — 102 000 2202 229 000 5 500 2105 146 000 — 2007 1 000 500

Guadalupe

Cantidades en kilogramos [o en litros *]

Código NC

A la Unión

A terceros países

0402 10 45 000 — 1101 00 — 128 000 2309 90 — 522 000 2007-2008-2009 4 000 —»

2) El anexo IV se modifica como sigue:

a) las líneas correspondientes a las subpartidas 1806 10, 1806 20, 1806 31, 1806 32 y 1806 90 se sustituyen por el texto siguiente: «1806 490 500 265 000»

b) las líneas correspondientes a las subpartidas 1905 20, 1905 31, 1905 32, 1905 40 y 1905 90 se sustituyen por el texto siguiente: «1905 916 500 878 000»

3) El anexo V se modifica como sigue:

a) las líneas correspondientes a las subpartidas 1806 10, 1806 31, 1806 32 y 1806 90 se sustituyen por el texto siguiente: «1806 266 000»

b) las líneas correspondientes a las subpartidas 1905 31 y 1905 32 se sustituyen por el texto siguiente: «1905 225 000»

4) La parte del anexo VI relativa a los departamentos franceses de ultramar se sustituye por el texto siguiente:

«Reunión: Mauricio, Madagascar y Comoras. Martinica: Pequeñas Antillas (*), Surinam y Haití. Guadalupe: Pequeñas Antillas, Surinam y Haití. Guayana Francesa: Brasil, Surinam y Guyana. (*)Pequeñas Antillas: Islas Vírgenes, San Cristóbal y Nieves, Antigua y Barbuda, Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Barbados, Trinidad y Tobago, Sint Maarten, Anguilla.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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