Reglamento de Ejecución (UE) nº 1276/2014 del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, por el que se aplica el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83605
Número oficial:
DOUE-L-2014-83605
Publicación:
02/12/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 224/2014.

(2) El 4 de noviembre de 2014, el Comité de Sanciones creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la información relativa a las tres personas incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud de los párrafos 30 y 32 de la Resolución 2134 (2014).

(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta B. LORENZIN

_____________________

(1)DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.

ANEXO

«ANEXO I

LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5

A.Personas

1.François Yangouvonda BOZIZÉ (alias: a) Bozize Yangouvonda) Fecha de nacimiento: 14 de octubre de 1946. Lugar de nacimiento: Mouila, Gabón. Nacionalidad: República Centroafricana. Dirección: Uganda. Información adicional: El nombre de su madre es Martine Kofio. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 9 de mayo de 2014. Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Bozizé fue incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 36 de la Resolución 2134 (2014) por haber “participado o aportado apoyo a acciones que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana (RCA)”. Información adicional Junto con sus seguidores, instigó el ataque del 5 de diciembre de 2013 contra Bangui. Desde entonces, ha seguido intentando operaciones de desestabilización para mantener las tensiones en la capital de la RCA. Al parecer fue el creador del grupo miliciano anti-balaka antes de huir de la RCA el 24 de marzo de 2013. Bozizé llamaba en un comunicado a sus milicianos a proseguir las atrocidades contra el régimen actual y contra los islamistas. Al parecer proporcionó apoyo financiero y militar a los milicianos que intentan desestabilizar la transición en curso y volver a colocar a Bozizé en el poder. El grueso de los grupos anti-balaka procede de las fuerzas armadas de la RCA que se dispersaron por el país tras el golpe de Estado y fueron después reorganizados por Bozizé. Bozizé y sus seguidores controlan más de la mitad de las unidades anti-balaka. Las fuerzas leales a Bozizé fueron armadas con fusiles de asalto, morteros y lanzaproyectiles y han participado cada vez más en ataques de represalia contra la población musulmana de la RCA. La situación en la RCA se ha deteriorado rápidamente después del ataque del 5 de diciembre de 2013 a Bangui por parte de las milicias anti-balaka, provocando más de 700 víctimas mortales.

2.Nourredine ADAM (alias: a) Nureldine Adam; b) Nourreldine Adam; c) Nourreddine Adam; d) Mahamat Nouradine Adam) Cargo: a) General; b) Ministro de Seguridad; c) Director General del “Comité Extraordinario de Defensa de las Conquistas Democráticas”. Fecha de nacimiento: a) 1970; b) 1969; c) 1971; d) 1 de enero de 1970. Lugar de nacimiento: Ndele, República Centroafricana. Nacionalidad: República Centroafricana. Pasaporte no.: D00001184. Dirección: Birao, República Centroafricana. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 9 de mayo de 2014. Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Nourredine fue incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 36 de la Resolución 2134 (2014) por haber “participado o aportado apoyo a acciones que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana (RCA)”.

Información adicional Noureddine es uno de los dirigentes originales de los Séléka. Ha sido identificado a la vez como general y como presidente de uno de los grupos armados rebeldes de los Séléka, la PJCC Central, grupo conocido formalmente como Convención de Patriotas por la Justicia y la Paz, cuyas siglas son reconocidas como CPJP. Como antiguo jefe de la escisión “Fundamental” de la Convención de Patriotas por la Justicia y la Paz (CPJP/F), fue el coordinador militar de los ex-Séléka durante las ofensivas de la antigua rebelión en la República Centroafricana, de primeros de diciembre de 2012 a marzo de 2013. Sin la intervención de Noureddine y sin su estrecha relación con las fuerzas especiales chadianas, probablemente los Séléka habrían sido incapaces de disputar el poder al ex-presidente de la RCA, François Bozizé. Desde el nombramiento de Catherine Samba-Panza como Presidenta interina, el 20 de enero de 2014, fue uno de los artífices de la retirada táctica de los ex-Séléka en Sibut, cuyo objetivo era ejecutar su plan de crear un reducto musulmán en el norte del país. Había ordenado claramente a sus fuerzas que desacatasen las órdenes del Gobierno de transición y de los jefes militares de la Misión Internacional de Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (MISCA). Noureddine dirige activamente a los ex-Séléka, las antiguas fuerzas Séléka que al parecer disolvió Djotodia en septiembre de 2013, dirige las operaciones contra los barrios cristianos y sigue facilitando apoyo y mando significativos a los ex-Séléka que operan en la RCA. Nourredine fue también incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 37, letra b) de la Resolución 2134 (2014) por participar “en la planificación, dirección o comisión de actos que infringen el Derecho Internacional relativo a los derechos humanos o el Derecho Internacional Humanitario, según el caso”. Información adicional Tras haberse apoderado los Séléka de Bangui el 24 de marzo de 2013, Nourredine Adam fue nombrado Ministro de Seguridad, y después Director General del “Comité Extraordinario de Defensa de las Conquistas Democráticas” (Comité extraordinaire de défense des acquis démocratiques — CEDAD, un servicio de inteligencia de la RCA, ya disuelto). Nourredine Adam utilizó el CEDAD como su policía política personal, llevando a cabo numerosas detenciones arbitrarias, actos de tortura y ejecuciones sumarias. Además, Noureddine fue una de las figuras clave tras de la sanguinaria operación de Boy Rabe. En agosto de 2013, las fuerzas Séléka asaltaron Boy Rabe, un barrio de la RCA considerado un bastión de seguidores de François Bozizé y de su etnia. So pretexto de buscar escondites de armas, al parecer los soldados Séléka mataron a numerosos civiles y se entregaron al saqueo. Al extenderse estas incursiones a otros barrios, miles de residentes invadieron el aeropuerto internacional, que era considerado lugar seguro por la presencia de los soldados franceses, y ocuparon su pista de aterrizaje. Nourredine fue también incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 37, letra d) de la Resolución 2134 (2014) por prestar “apoyo a grupos armados o redes delictivas mediante la explotación ilegal de recursos naturales”. Información adicional A primeros de 2013, Nourredine Adam desempeñaba un papel importante en las redes de financiación de los ex-Séléka. Viajaba a Arabia Saudí, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos para recaudar fondos con destino a la antigua rebelión. También actuaba como intermediario para una red chadiana de tráfico de diamantes que operaba entre la República Centroafricana y el Chad.

3.Levy YAKETE (alias: a) Levi Yakite; b) Levy Yakété; c) Levi Yakété) Fecha de nacimiento: a) 14 de agosto de 1964; b) 1965. Lugar de nacimiento: Bangui, República Centroafricana. Nacionalidad: República Centroafricana. Dirección: Nantes, Francia. Información adicional: El nombre de su padre es Pierre Yakété, y el de su madre, Joséphine Yamazon. Fecha de designación por las Naciones Unidas: 9 de mayo de 2014. Información adicional procedente del resumen de los motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones: Yakete fue incluido en la lista el 9 de mayo de 2014, en virtud del párrafo 36 de la Resolución 2134 (2014) por haber “participado o aportado apoyo a acciones que socavan la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana (RCA)”. 2.12.2014 L 346/21 Diario Oficial de la Unión Europea ES Información adicional El 17 de diciembre de 2013, Yakete pasó a ser el coordinador político del recién formado grupo rebelde anti-balaka denominado Movimiento de Resistencia Popular para la Reforma de la República Centroafricana. Ha intervenido directamente en las decisiones de un grupo rebelde que se ha implicado en actos que han socavado la paz, la estabilidad y la seguridad de la RCA, particularmente a partir del 5 de diciembre de 2013. Dicho grupo, además, ha sido señalado explícitamente en las Resoluciones 2127, 2134 y 2149 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por dichos actos. Yakete ha sido acusado de ordenar la detención de personas relacionadas con los Séléka, instando a atacar a personas no adictas al presidente Bozizé, y reclutando a jóvenes milicianos para que atacasen con machete a las personas hostiles al régimen. Habiendo permanecido en el entorno de François Bozizé a partir de marzo de 2013, se adhirió al Frente para el Retorno al Orden Constitucional en Centroáfrica (Front pour le Retour à l'Ordre Constitutionnel en Centrafrique — FROCCA), cuyo objetivo era devolver al poder al presidente derrocado por todos los medios necesarios. A fines del verano de 2013, viajó a Camerún y Benín, donde trató de reclutar combatientes contra los Séléka. En septiembre de 2013, trató de recuperar el control de las operaciones encabezadas por los combatientes pro-Bozizé en las ciudades y pueblos próximos a Bossangoa. Yakete es también sospechoso de fomentar la distribución de machetes a jóvenes cristianos en paro para facilitar sus ataques a musulmanes.

B.Entidades».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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