Reglamento de Ejecución (UE) nº 1273/2014 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, que modifica por 223ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83497
Número oficial:
DOUE-L-2014-83497
Publicación:
29/11/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 19 de noviembre de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir dos entidades a la lista de personas, grupos y entidades de dicho Comité referente a Al-Qaida, a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia.

(4)Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente, Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________________________

(1)DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se añaden las entradas siguientes:

a) «Ansar Al Charia Derna [alias a) Ansar al-Charia Derna;

b) Ansar al-Sharia Derna;

c) Ansar al Charia;

d) Ansar al-Sharia;

e) Ansar al Sharia].

Información adicional:

a) Opera en Derna y Jebel Akhdar, Libia; b) Red de apoyo en Túnez. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 19.11.2014.»

b)«Ansar Al Charia Benghazi [alias a) Ansar al Charia; b) Ansar al-Charia;

c) Ansar al-Sharia;

d) Ansar al-Charia Benghazi];

e) Ansar al-Sharia Benghazi;

f) Ansar al Charia in Libya (ASL);

g) Katibat Ansar al Charia;

h) Ansar al Sharia].

Información adicional:

a) Opera en Benghazi, Libia;

b) Red de apoyo en Túnez. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 19.11.2014.»

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