Reglamento de Ejecución (UE) nº 1272/2011 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82570
Número oficial:
DOUE-L-2011-82570
Publicación:
08/12/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna (1) del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna (3), en el código NC que figura en la columna (2).

(4) Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario ( 2 ).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna (1) del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna (2).

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) n o 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

_________________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

ANEXO

Designación de las mercancías

Clasificación Código NC

Justificación

(1)

1. Preparación aromatizante compuesta por una mezcla de sustancias odoríferas (carvacrol, cinamaldehído y oleorresina de Capsicum) y grasa vegetal hidrogenada (microencapsulación). Se utiliza como saborizante en la industria de la alimentación animal en cantidades que oscilan entre 75 g y 300 g por cada 1 000 kg de alimentos para animales monogástricos.

(2)

3302 90 90

(3)

Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1, 3 a), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 1 del capítulo 23, por la nota 2 del capítulo 33 y por el texto de los códigos NC 3302, 3302 90 y 3302 90 90. El producto está constituido por sustancias odoríferas tal como se definen en la nota 2 del capítulo 33. Aunque se destina a la alimentación animal como premezcla de sustancias saborizantes, el producto conserva las características esenciales de la materia originaria (sustancias odoríferas). Se excluye, por tanto, su clasificación en la partida 2309 como preparación utilizada para la alimentación animal, conforme a la nota 1 del capítulo 23. Dado que se trata de una mezcla de una o varias sustancias odoríferas combinadas con un soporte, el producto se clasifica en la partida 3302 (véase asimismo el párrafo primero, punto 6, de las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 3302). Por tanto, debe clasificarse en el código NC 3302 90 90.

(1)

2. Preparación aromatizante compuesta por oleorresina de Capsicum en grasa vegetal hidrogenada (microencapsulación) con hidroxipropil- metil-celulosa como aglutinante. Se utiliza como saborizante en la industria de la alimentación animal en cantidades que oscilan entre 12,5 g y 50 g por cada 1 000 kg de alimentos para rumiantes.

(2)

3302 90 90

(3)

Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1, 3 a), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 1 del capítulo 23, por la nota 2 del capítulo 33 y por el texto de los códigos NC 3302, 3302 90 y 3302 90 90. El producto está constituido por una sustancia odorífera tal y como se define en la nota 2 del capítulo 33. Aunque se destina a la alimentación animal como premezcla de sustancias saborizantes, el producto conserva las características esenciales de la materia originaria (sustancia odorífera). Se excluye, por tanto, su clasificación en la partida 2309 como preparación utilizada para la alimentación animal, conforme a la nota 1 del capítulo 23. Dado que se trata de una mezcla de una o varias sustancias odoríferas combinadas con un soporte, el producto se clasifica en la partida 3302 (véase asimismo el párrafo primero, punto 6, de las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 3302). Por tanto, debe clasificarse en el código NC 3302 90 90.

(1)

3. Preparación aromatizante compuesta por una mezcla de sustancias odoríferas (cinamaldehído, eugenol) sobre un soporte de sílice, en celulosa y metilcelulosa (microencapsulación).

(2)

3302 90 90

(3)

Esta clasificación viene determinada por las reglas generales 1, 3 a), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 1 del capítulo 23, por la nota 2 del capítulo 33 y por el texto de los códigos NC 3302, 3302 90 y 3302 90 90.

Se utiliza como saborizante en la industria de la alimentación animal en cantidades que oscilan entre 12,5 g y 50 g por cada 1 000 kg de alimentos para vacas lecheras.

El producto está constituido por sustancias odoríferas tal y como se definen en la nota 2 del capítulo 33. Aunque se destina a la alimentación animal como premezcla de sustancias saborizantes, el producto conserva las características esenciales de la materia originaria (sustancias odoríferas). Se excluye, por tanto, su clasificación en la partida 2309 como preparación utilizada para la alimentación animal, conforme a la nota 1 del capítulo 23. Dado que se trata de una mezcla de una o varias sustancias odoríferas combinadas con un soporte, el producto se clasifica en la partida 3302 (véase asimismo el párrafo primero, punto 6, de las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 3302). Por tanto, debe clasificarse en el código NC 3302 90 90.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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