LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 142, letras c), l) y r),
Considerando lo siguiente:
(1) Portugal ha informado a la Comisión sobre el agravamiento de la situación de los ganaderos del sector lácteo portugués en 2012. Este agravamiento es consecuencia de un aumento continuo del precio de los piensos, debido a los efectos combinados de las condiciones climáticas adversas que afectan a algunos de los más importantes proveedores de cereales de la Unión y del mundo, y a la disminución de precios derivada de la reducción de la demanda interna en el contexto de la crisis económica que afecta a Portugal. El aumento del precio de los piensos, que representa una parte importante de los costes de producción, repercute inmediatamente en el sector lácteo de Portugal, en particular comprimiendo los márgenes y situando a las explotaciones en dificultades financieras al final de 2012. Esto, a su vez, ha originado una situación de emergencia en el sector lácteo, que acarrea graves problemas prácticos y concretos a los criadores de vacas lecheras, imposibles de prever en el momento en que las decisiones, para 2012, relativas a las ayudas previstas en el artículo 68 del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, fueron objeto de revisión de conformidad con el artículo 68, apartado 8, de dicho Reglamento.
(2) Portugal desea aumentar el nivel de ayuda previsto en el marco de la medida específica de ayuda al sector lácteo actualmente vigente en virtud del artículo 68, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 73/2009 con el fin de ayudar a los ganaderos en cuestión a hacer frente a esta situación a corto plazo. En consecuencia, Portugal ha solicitado autorización para revisar su decisión sobre la aplicación de la ayuda específica para 2012 con vistas a la introducción de la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), del Reglamento (CE) n o 73/2009 en sustitución de la ayuda actualmente vigente prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso i), de dicho Reglamento. Portugal tiene previsto utilizar los importes disponibles resultantes para aumentar el nivel de ayuda a los productores de leche en el ámbito de la medida aplicada en virtud del artículo 68, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 73/2009.
(3) Por lo tanto, y habida cuenta de que ya no es posible revisar la decisión sobre la aplicación en 2012 de la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 8, del Reglamento (CE) n o 73/2009, procede establecer excepciones a dicha disposición para que Portugal pueda modificar el régimen vigente para ese año.
(4) Por los mismos motivos, procede establecer una excepción al plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1120/2009 de la Comisión, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n o 73/2009 ( 2 ), para la notificación de dicha revisión a la Comisión.
(5) De conformidad con el artículo 44 del Reglamento (CE) n o 1120/2009, el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) ( 3 ), se aplica mutatis mutandis a las ayudas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), del Reglamento (CE) n o 73/2009. El artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1974/2006, junto con el anexo IV de dicho Reglamento, establece los criterios para determinar el umbral de abandono de las razas locales autóctonas de la zona que se encuentran amenazadas de abandono.
(6) Según las autoridades portuguesas, hay una mengua en la población de las razas bovinas «Alentejana» y «Mertolenga», de las razas ovinas «Serra de Estrela» y «Churros» y de la raza caprina «Serrana» debido a la creciente tendencia a cruzar, o sustituir, razas locales con razas exóticas, con el consiguiente peligro de abandono. Aun así, habida cuenta de su gran capacidad de adaptación al entorno natural sin ejercer una presión excesiva sobre los recursos naturales, estas razas locales forman parte de los sistemas agrícolas y pastícolas con un alto valor natural. A efectos de la concesión de la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), del Reglamento (CE) n o 73/2009, con el fin de mantener la población de estos animales en un nivel adecuado para preservar el patrimonio genético que representan, y proteger al mismo tiempo las expectativas legítimas de los ganaderos que hayan solicitado las ayudas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso i), para el año 2012, es necesario establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1120/2009, en lo que se refiere a los criterios para determinar el umbral de abandono de las razas locales autóctonas de la zona que se encuentran amenazadas de abandono.
(7) De conformidad con el artículo 12, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola ( 1 ), la solicitud única ha de contener toda la información necesaria para determinar la admisibilidad de la ayuda, en particular, el régimen de ayuda de que se trate y una declaración del productor en la que certifique que conoce las condiciones aplicables al régimen de ayuda de que se trate.
(8) Dado que la ayuda específica prevista en el artículo 68 del Reglamento (CE) n o 73/2009 se compone de varias medidas con diferentes condiciones de admisibilidad, los ganaderos deben indicar en la solicitud única para qué medida presentan la solicitud. Para abordar la situación en el sector lácteo aún en 2012, Portugal propone examinar las solicitudes presentadas en el año natural 2012 para la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) n o 73/2009 como si fuesen solicitudes de la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), de dicho Reglamento para el mismo año natural, teniendo en cuenta las expectativas legítimas de los ganaderos de que se trate. A tal fin, procede, por lo tanto, establecer una excepción al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1122/2009.
(9) Como las excepciones se refieren al año 2012, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.
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( 1 ) DO L 30 de 19.1.2009, p. 16.
( 2 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.
( 3 ) DO L 368 de 23.12.2006, p. 15.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Excepción al Reglamento (CE) n o 73/2009
No obstante lo dispuesto en el artículo 68, apartado 8, del Reglamento (CE) n o 73/2009, Portugal podrá, a más tardar [el día siguiente a la fecha de publicación en el DO, la Oficina de Publicaciones debe añadir la fecha], revisar la decisión adoptada en virtud del artículo 69, apartado 1, de dicho Reglamento y modificar, con efectos para el año 2012, la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso i), y en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), de dicho Reglamento.
Artículo 2
Excepciones al Reglamento (CE) n o 1120/2009
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1120/2009 de la Comisión, Portugal comunicará a la Comisión a más tardar [el quinto día hábil siguiente a la fecha de publicación en el DO, la Oficina de Publicaciones debe añadir la fecha] la medida específica de ayuda que proyecte aplicar en virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), de conformidad con el artículo 1 del presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1120/2009, los umbrales contemplados en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1974/2006 no se aplicarán para el año 2012 en relación con la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), del Reglamento (CE) n o 73/2009 para las razas bovinas «Alentejana» y «Mertolenga», las razas ovinas «Serra de Estrela» y «Churros» y la raza caprina «Serrana».
Artículo 3
Excepción al Reglamento (CE) n o 1122/2009
No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1122/2009, las solicitudes presentadas en el año natural 2012 para la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) n o 73/2009 con respecto a las razas contempladas en el artículo 2, apartado 2, podrán considerarse solicitudes de la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso v), del Reglamento (CE) n o 73/2009 para el mismo año natural.
Artículo 4
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 65.