LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) nº 1151/2012 deroga y sustituye al Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).
(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Holsteiner Tilsiter» presentada por Alemania, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).
(3) Las asociaciones Dairy Australia Limited, Dairy Companies Association of New Zealand, así como el Consortium for Common Food Names, presentaron, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 510/2006, una declaración de oposición a este registro. Dichas declaraciones de oposición se consideraron admisibles en virtud del artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.
(4) En el marco de las oposiciones mencionadas, se subrayaba, en particular, que el registro de la denominación en cuestión pondría en peligro la existencia de denominaciones, marcas comerciales o productos comercializados legalmente desde al menos cinco años antes de la fecha de publicación prevista en el artículo 6, apartado 2, y que la denominación propuesta en el registro sería genérica.
(5) Mediante carta de 2 de mayo de 2013, la Comisión invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas apropiadas.
(6) Alemania y los opositores alcanzaron en el plazo establecido de tres meses un acuerdo, notificado a la Comisión el 16 de julio de 2013.
(7) De las consultas antes mencionadas se desprende que la preocupación fundamental de los opositores solo se refiere a los términos «Tilsit» y «Tilsiter», ya que este último está contenido en la denominación compuesta «Holsteiner Tilsiter». Ahora bien, la protección solicitada por el productor únicamente se refiere a dicha denominación compuesta en su conjunto. De conformidad con el artículo 13, apartado 1, último párrafo, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, las denominaciones «Tilsit» y «Tilsiter» pueden seguir utilizándose en el territorio de la Unión, siempre y cuando se cumplan los principios y normas aplicables del ordenamiento jurídico de la Unión.
(8) Por consiguiente, procede inscribir la denominación «Holsteiner Tilsiter» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las denominaciones «Tilsit» y «Tilsiter» podrán seguir utilizándose en el territorio de la Unión, siempre y cuando se cumplan los principios y normas aplicables del ordenamiento jurídico de la Unión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(3) DO C 288 de 25.9.2012, p. 9.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.3. Quesos
ALEMANIA
Holsteiner Tilsiter (IGP)