Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 408/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83441
Número oficial:
DOUE-L-2014-83441
Publicación:
27/11/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1185/2009 establece un marco para la elaboración de estadísticas europeas comparables sobre la venta y el uso agrícola de plaguicidas.

(2) De acuerdo con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1185/2009, los Estados miembros deben transmitir los datos estadísticos en formato electrónico con arreglo al formato técnico adecuado que apruebe la Comisión.

(3) El Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión (2) no prevé el formato de transmisión de las estadísticas sobre uso de plaguicidas, que deben transmitirse en 2015, y, por tanto, debe modificarse.

(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión se modifica como sigue:

1) Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 1

Los Estados miembros transmitirán los datos estadísticos sobre plaguicidas contemplados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1185/2009 con arreglo a las definiciones de la estructura de datos SDMX. Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de la Comisión (Eurostat) por vía electrónica.

Artículo 2

La estructura para la transmisión a la Comisión (Eurostat) de datos sobre la comercialización de plaguicidas será la que se especifica en el anexo I.

La estructura para la transmisión a la Comisión (Eurostat) de datos sobre el uso agrícola de plaguicidas será la que se especifica en el anexo II.» .

2) El anexo del Reglamento (UE) no 408/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 324 de 10.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas de plaguicidas, en lo referente al formato de transmisión (DO L 108 de 28.4.2011, p. 21).

ANEXO

« ANEXO I

Estructura de los datos estadísticos sobre la comercialización de plaguicidas

Los ficheros de transmisión incluirán la siguiente estructura de datos:

Número

Campo

Observaciones

1 País

Por ejemplo, Francia.

2 Año

Año de referencia de los datos (por ejemplo, 2010)

3 Grupo principal

Códigos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 185/2009

4 Categorías de productos

5 Clasificación química

6 Sustancia activa

7 Valor de observación (cantidad vendida)

En kilogramos de sustancia

8 Indicador de confidencialidad de los campos 3, 4, 5 y 6

Indicador

ANEXO II

Estructura de los datos estadísticos sobre el uso agrícola de plaguicidas

Los ficheros de transmisión incluirán la siguiente estructura de datos:

Número

Campo

Observaciones

1 País

Por ejemplo, Francia

2 Año

Año de referencia de los datos (por ejemplo, 2010)

3 Cultivos

Desglose por cultivos específicos

4 Sustancia activa

Códigos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 185/2009

5 Valor de observación: cantidad de sustancia utilizada en el cultivo

En kilogramos de sustancia

6 Valor de observación: superficie del cultivo tratada con la sustancia

En hectáreas

7 Indicador de confidencialidad

Indicador »

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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