Reglamento de Ejecución (UE) nº 1262/2011 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2011, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82553
Número oficial:
DOUE-L-2011-82553
Publicación:
06/12/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia ( 1 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de octubre de 2007 ( 2 ), la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos («el Acuerdo»).

(2) En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado podrán transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo.

(3) En virtud del artículo 3, apartado 4, del Acuerdo, las transferencias entre grupos de productos pueden llegar hasta el 7 % del límite cuantitativo aplicable a un grupo de productos determinado.

(4) Rusia ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartados 3 y 4, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2011 con motivo de la solicitud de Rusia.

(5) En el artículo 10 del Acuerdo se establece que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %.

(6) El Reglamento (CE) n o 1342/2007 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) n o 1342/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.

ANEXO

«ANEXO V

LÍMITES CUANTITATIVOS (toneladas)

Productos

Año 2011

Año 2012

SA. Productos planos

SA1. Enrollados

1 230 897

1 142 446

SA2. Chapa gruesa

297 127

303 549

SA3. Otros productos planos

676 140

656 769

SA4. Productos aleados

113 444

115 900

SA5. Chapas cuarto aleadas

27 011

27 595

SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío

121 096

121 419

SB. Productos largos

SB1. Vigas

63 570

60 710

SB2. Alambrón

374 481

357 635

SB3. Otros productos largos

586 180

559 633

Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos. SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.»

Leyes relacionadas

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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