LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia ( 1 ), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de octubre de 2007 ( 2 ), la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos («el Acuerdo»).
(2) En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado podrán transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo.
(3) En virtud del artículo 3, apartado 4, del Acuerdo, las transferencias entre grupos de productos pueden llegar hasta el 7 % del límite cuantitativo aplicable a un grupo de productos determinado.
(4) Rusia ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartados 3 y 4, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2011 con motivo de la solicitud de Rusia.
(5) En el artículo 10 del Acuerdo se establece que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %.
(6) El Reglamento (CE) n o 1342/2007 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) n o 1342/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
__________________
( 1 ) DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.
ANEXO
«ANEXO V
LÍMITES CUANTITATIVOS (toneladas)
Productos
Año 2011
Año 2012
SA. Productos planos
SA1. Enrollados
1 230 897
1 142 446
SA2. Chapa gruesa
297 127
303 549
SA3. Otros productos planos
676 140
656 769
SA4. Productos aleados
113 444
115 900
SA5. Chapas cuarto aleadas
27 011
27 595
SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío
121 096
121 419
SB. Productos largos
SB1. Vigas
63 570
60 710
SB2. Alambrón
374 481
357 635
SB3. Otros productos largos
586 180
559 633
Nota: SA y SB corresponden a categorías de productos. SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.»