Reglamento de Ejecución (UE) nº 1260/2014 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, por el que se fija una reducción global del derecho de importación de sorgo en España procedente de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83437
Número oficial:
DOUE-L-2014-83437
Publicación:
26/11/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 180,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (2), la Unión se comprometió a permitir la importación en España de 300 toneladas anuales de sorgo.

(2)

Del 1 de enero de 2014 al 15 de julio de 2014, período durante el cual se fijó un derecho de importación de sorgo de 0 EUR por tonelada, de conformidad con el Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión (3), se importaron en España 41 580 toneladas de sorgo. A partir del 16 de julio de 2014 y del restablecimiento de un derecho de importación de sorgo positivo, de conformidad con el Reglamento (UE) no 642/2010, no se ha realizado ninguna importación de sorgo en España.

(3)

Según el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión (4) para que los contingentes de importación se utilicen en su totalidad puede aplicarse una reducción del tipo del derecho de importación fijado con arreglo al Reglamento (UE) no 642/2010.

(4)

Habida cuenta de las condiciones del mercado de sorgo, en particular el hecho de que su precio en el mercado mundial sea claramente superior al del maíz, es necesario aplicar una reducción global igual al 100 % del derecho de importación fijado con arreglo al Reglamento (UE) no 642/2010.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para el saldo disponible de las cantidades de sorgo que se importen en España en el marco del contingente abierto el 1 de enero de 2014, la reducción global del derecho de importación de sorgo contemplada en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1296/2008 se fijará en el 100 % del derecho de importación del sorgo fijado de conformidad con el Reglamento (UE) no 642/2010.

2. Se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) no 1296/2008.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Expirará el 31 de diciembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

____________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

(3) Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, p. 5).

(4) Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (DO L 340 de 19.12.2008, p. 57).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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