Reglamento de Ejecución (UE) nº 1248/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 776/2014, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2014/15 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota, y que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1061/2014.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83420
Número oficial:
DOUE-L-2014-83420
Publicación:
22/11/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 139, apartado 2, y su artículo 144, párrafo primero, letra g),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 7 sexies, leído en relación con su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013, el azúcar o la isoglucosa producidos en una campaña de comercialización que excedan de la cuota contemplada en el artículo 136 de ese mismo Reglamento solo pueden exportarse dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión.

(2)

El Reglamento (CE) no 951/2006 establece las disposiciones de aplicación para las exportaciones fuera de cuota, en particular en lo que atañe a la expedición de los certificados de exportación.

(3)

Para la campaña de comercialización 2014/15, se calculó inicialmente que la demanda del mercado quedaría atendida si el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota se fijara inicialmente en 650 000 toneladas de equivalente de azúcar blanco. Este límite fue establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 776/2014 de la Comisión (3). Sin embargo, según las estimaciones más recientes, se espera que la producción de azúcar fuera de cuota alcance 6 200 000 toneladas. Por tanto, deben garantizarse salidas comerciales adicionales para el azúcar fuera de cuota.

(4)

Teniendo en cuenta que el límite máximo de la OMC para las exportaciones en la campaña de comercialización 2014/15 no ha sido utilizado completamente, procede aumentar el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota en 700 000 toneladas, con el fin de ofrecer nuevas oportunidades comerciales a los productores de azúcar de la Unión.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 776/2014 en consecuencia.

(6)

Para permitir la presentación de solicitudes de certificados de exportación de azúcar fuera de cuota, debe suprimirse la suspensión de la presentación de solicitudes prevista en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1061/2014 de la Comisión (4). Habida cuenta de que el Reglamento de Ejecución (UE) no 1061/2014 ha agotado sus efectos, procede derogarlo.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 776/2014, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Durante la campaña de comercialización 2014/15, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013 será de 1 350 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99.»

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 1061/2014.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 776/2014 de la Comisión, de 16 de julio de 2014, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2014/2015 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota (DO L 210 de 17.7.2014, p. 11).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 1061/2014 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas (DO L 293 de 9.10.2014, p. 24).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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