Reglamento de Ejecución (UE) nº 1248/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de las solicitudes de inscripción de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82617
Número oficial:
DOUE-L-2012-82617
Publicación:
21/12/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo ( 1 ),

Visto el Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones ( 2 ), y, en particular, su artículo 56, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Toda información presentada a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en las solicitudes de inscripción de los registros de operaciones debe facilitarse en un soporte duradero, que permita su almacenamiento para futuro uso y reproducción. Con el fin de facilitar la identificación de la información presentada por un registro de operaciones, los documentos que se adjunten a las solicitudes deben llevar un número de referencia único.

(2) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión Europea, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) ( 3 ).

(3) De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n o 1095/2010, dicha Autoridad (AEVM) ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre esos proyectos de normas técnicas de ejecución, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen de su Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del citado Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Formato de la solicitud

1. Las solicitudes de inscripción se facilitarán en un instrumento que almacene información en un soporte duradero, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).

2. Las solicitudes de inscripción se presentarán en el formato establecido en el anexo.

3. Los registros de operaciones asignarán a cada documento que presenten un número de referencia único y se asegurarán de que la información facilitada indique claramente a qué exigencia específica del acto delegado sobre las normas técnicas de regulación por las que se especifican los pormenores de la solicitud de inscripción de los registros de operaciones, adoptado de conformidad con el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 648/2012, se refiere, en qué documento se facilita esa información y, cuando esta no se facilite con arreglo a lo especificado en la sección «Referencias de los documentos» del anexo, los motivos de ello.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) No publicado aún en el Diario oficial.

( 2 ) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

( 3 ) DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

( 4 ) DO L 302 de 17.11.2009, p. 32.

ANEXO

FORMATO DE SOLICITUD

INFORMACIÓN GENERAL

Fecha de solicitud

Razón social del registro de operaciones

Domicilio social

Categorías de derivados en relación con los cuales el registro de operaciones solicita la inscripción Nombre de la persona que asume la responsabilidad de la solicitud Datos de contacto de la persona que asume la responsabilidad de la solicitud Nombre de otra persona responsable de garantizar que el registro de operaciones cumpla lo establecido Datos de contacto de la persona o personas responsables de garantizar que el registro de operaciones cumpla lo establecido Indicación, en su caso, de la sociedad matriz

REFERENCIAS DE LOS DOCUMENTOS

(artículo 1, apartado 3)

Artículo del acto delegado sobre las normas técnicas de regulación por las que se especifican los pormenores de la solicitud de inscripción de los registros de operaciones, adoptado de conformidad con el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 648/2012

Número de referencia único del documento

Título del documento

Capítulo, sección o página del documento en que se facilita la información, o motivo por el que la información no se facilita

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida