LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 106, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n o 1211/2011 de la Comisión ( 2 ) reduce para algunos Estados miembros el esfuerzo pesquero máximo admisible fijado en el Reglamento (UE) n o 57/2011 del Consejo ( 3 ) y, en el caso de determinadas pesquerías y zonas de pesca, en el Reglamento (CE) n o 1415/2004 del Consejo ( 4 ).
(2) Sobre la base de una correspondencia reciente con determinados Estados miembros, resultan necesarias comprobaciones suplementarias de la información en que se funda el Reglamento (UE) n o 1211/2011 y las cantidades de esfuerzo deducidas conforme a lo dispuesto en el anexo del Reglamento (UE) n o 1211/2011.
(3) Teniendo en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1211/2011 será aplicable directamente en todos los Estados miembros tras su entrada en vigor y habida cuenta de la incidencia directa que puede tener en las actividades pesqueras de determinados agentes económicos de la UE, procede derogarlo desde esa fecha mientras se procede a la comprobación y a la sustitución por un nuevo Reglamento. Esto se entiende sin perjuicio de la obligación de la Comisión de proceder en los años siguientes a deducciones del esfuerzo pesquero a cuenta de la sobrepesca producida en 2010.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1211/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 308 de 24.11.2011, p. 15.
( 3 ) DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.
( 4 ) DO L 258 de 5.8.2004, p. 1.