Reglamento de Ejecución (UE) nº 1234/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 1245/2010, por el que se abren contingentes arancelarios de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2011.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82367
Número oficial:
DOUE-L-2011-82367
Publicación:
30/11/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1245/2010 de la Comisión ( 2 ) prevé la apertura de contingentes arancelarios de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Australia, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea ( 3 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), aprobado mediante la Decision 2011/768/UE del Consejo ( 4 ), dispone el aumento en 400 toneladas (peso en canal) de la cantidad asignada a Australia en el contingente arancelario comunitario anual, que debe añadirse a la cantidad disponible para 2011 en virtud del Reglamento (UE) n o 1245/2010.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1245/2010 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (UE) n o 1245/2010, la línea relativa a Australia se sustituye por la siguiente:

«—

09.2105

09.2106

09.2012

Australia

19 186»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOS

Miembro de la Comisión

____________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 338 de 22.12.2010, p. 37.

( 3 ) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.

( 4 ) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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