EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)El 17 de marzo de 2014 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 269/2014.
(2)Debe modificarse la información relativa a una persona incluida en la lista en virtud del Reglamento (UE) no 269/2014.
(3)El anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 269/2014 queda modificado del modo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta F. MOGHERINI
___________________________
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
ANEXO
La entrada relativa a la siguiente persona que figuran en el Anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 se sustituye por la siguiente.
Nombre
Información de identificación
Exposición de motivos
Fecha de inclusión
«Vladimir Volfovich ZHIRINOVSKY
Владимир Вольфович Жириновский Nacido el 25.4.1946 en Almaty (también denominada anteriormente Alma-Ata), Kazajistán.
Miembro del Consejo de la Duma estatal; dirigente del PLDR. Ha apoyado activamente el recurso a las Fuerzas Armadas Rusas en Ucrania y la anexión de Crimea. Ha incitado activamente a la división de Ucrania. Ha firmado, en nombre del PLDR, del cual es presidente, un acuerdo con la denominada “República Popular de Donetsk”.
12.9.2014»