Reglamento de Ejecución (UE) nº 1222/2011 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1010/2009 en lo que respecta a los acuerdos administrativos con terceros países en materia de certificados de captura de productos de la pesca marítima.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82353
Número oficial:
DOUE-L-2011-82353
Publicación:
29/11/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ( 1 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 4, su artículo 14, apartado 3, su artículo 20, apartado 4, y su artículo 52,

Considerando lo siguiente:

(1) Los acuerdos administrativos con terceros países sobre los certificados de captura de productos de la pesca figuran en la lista del anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo ( 2 ).

(2) Dos nuevos acuerdos administrativos sobre certificados de capturas, basados en sistemas electrónicos de rastreabilidad, se han celebrado con Noruega y Sudáfrica, el 4 de mayo de 2011 y el 21 de septiembre de 2010, respectivamente.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009 queda modificado según lo dispuesto en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________

( 1 ) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 280 de 27.10.2009, p. 5.

ANEXO I

En el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009, la sección 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Sección 1

NORUEGA

RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS

De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1005/2008, el certificado de captura previsto en el artículo 12 y en el anexo II de dicho Reglamento será sustituido, en el caso de los productos pesqueros procedentes de capturas efectuadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de Noruega, por un certificado de captura noruego basado en el sistema noruego de pesaje y registro de capturas, que consiste en un sistema de trazabilidad electrónico bajo el control de las autoridades noruegas que garantiza el mismo nivel de control por las autoridades que el exigido en el ámbito del régimen de certificación de capturas de la Unión Europea.

En el apéndice 1 figuran los modelos de certificados de captura noruegos que sustituirán al certificado de captura y al certificado de reexportación de la Unión Europea.

Los documentos mencionados en el artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1005/2008 pueden enviarse por medios electrónicos.

Noruega exigirá un certificado de captura para los desembarques y las importaciones a dicho país de las capturas efectuadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.

ASISTENCIA MUTUA

La asistencia mutua mencionada en el artículo 51 del Reglamento (CE) n o 1005/2008 se fomentará para facilitar el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades respectivas de Noruega y de los Estados miembros de la Unión Europea, sobre la base de las normas de desarrollo en materia de asistencia mutua previstas en el Reglamento (CE) n o 1010/2009 de la Comisión.

IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 4 A 7

ANEXO II

En el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009, se añade la sección 7 siguiente:

«Sección 7

SUDÁFRICA

RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS

De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1005/2008, el certificado de captura previsto en el artículo 12 y en el anexo II de dicho Reglamento será sustituido, en el caso de los productos pesqueros procedentes de capturas efectuadas por los buques pesqueros que enarbolen pabellón de Sudáfrica, por un certificado de captura sudafricano, que consiste en un sistema de trazabilidad electrónico bajo el control de las autoridades sudafricanas que garantiza el mismo nivel de control por las autoridades que el exigido en el ámbito del régimen de certificación de capturas de la Unión Europea.

En el apéndice 1 figuran los modelos de certificados de captura sudafricanos que sustituirán al certificado de captura y al certificado de reexportación de la Unión Europea.

Los documentos mencionados en el artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1005/2008 pueden enviarse por medios electrónicos.

IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 9 A 11

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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