Reglamento de Ejecución (UE) nº 1216/2013 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2013, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 288/2009 en lo que atañe al plazo para que los Estados miembros notifiquen a la Comisión sus estrategias y solicitudes de ayuda y al plazo para que la Comisión decida la asignación definitiva de las ayudas en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82599
Número oficial:
DOUE-L-2013-82599
Publicación:
29/11/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 103 nonies, letra f), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 288/2009 de la Comisión ( 2 ), los Estados miembros que soliciten para el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio la ayuda contemplada en el artículo 103 octies bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 deben notificar a la Comisión su estrategia a más tardar el 31 de enero del año en que se inicie ese período.

(2) Tras la propuesta que presentó la Comisión para la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) ( 3 ), y a raíz del acuerdo político alcanzado por los colegisladores sobre la futura política agrícola común (PAC), hay algunos elementos importantes del plan de consumo de fruta en las escuelas que cambiarán a partir del 1 de enero de 2014, particularmente el importe total de las ayudas y los nuevos porcentajes de cofinanciación.

(3) La aplicación de los nuevos elementos del plan de consumo de fruta en las escuelas a partir del 1 de enero de 2014 hará imposible que los Estados miembros adapten sus estrategias al nuevo marco antes de la fecha límite para la notificación de estas.

(4) Es preciso por tanto que los Estados miembros que deseen aplicar un plan de consumo de fruta en las escuelas durante el año escolar 2014/15 sean autorizados, como medida transitoria, a notificar a la Comisión hasta el 30 de abril de 2014 su estrategia y su solicitud de ayuda para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.

(5) De igual modo, a la vista de los cambios que introducirá la nueva PAC en el presupuesto global del plan de consumo de fruta en las escuelas, es necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2014 la fecha límite que establece el artículo 4, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n o 288/2009 para que la Comisión decida la asignación definitiva de las ayudas del período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 288/2009, los Estados miembros podrán notificar hasta el 30 de abril de 2014, inclusive, su estrategia y su solicitud de ayuda para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n o 288/2009, la Comisión podrá decidir hasta el 30 de junio de 2014, inclusive, la asignación definitiva de las ayudas de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Expirará el 30 de junio de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (DO L 94 de 8.4.2009, p. 38).

( 3 ) COM (2011) 626 final.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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