Reglamento de Ejecución (UE) nº 1205/2012 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 802/2010 en lo que respecta al historial de las compañías.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82556
Número oficial:
DOUE-L-2012-82556
Publicación:
15/12/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto ( 1 ), y, en particular, su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) El historial de la compañía es uno de los parámetros genéricos que determinan el perfil de riesgo de un buque.

(2) Al objeto de evaluar el historial de una compañía, deben tomarse en consideración los índices de deficiencias e inmovilizaciones de todos los buques de la flota de la compañía que hayan sido objeto de una inspección en la Unión y en la región cubierta por el Memorando de Acuerdo de París sobre supervisión por el Estado rector del puerto (en lo sucesivo, «el MA de París»).

(3) Las normas de desarrollo para calcular el criterio del historial de la compañía para el perfil de riesgo del buque, así como la metodología para elaborar las listas para publicación figuran en el Reglamento (UE) n o 802/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplican las disposiciones del artículo 10, apartado 3, y del artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al historial de las compañías ( 2 ).

(4) Las simulaciones de la publicación de las listas sobre la base de la información registrada en la base de datos de las inspecciones demuestran que la metodología para la publicación que figura en el Reglamento (UE) n o 802/2010 debe ser más específica.

(5) Por tanto, para lograr que las listas de las compañías con historiales malos o muy malos sean pertinentes, es necesario modificar los criterios utilizados para elaborar dichas listas para que la publicación esté centrada en las compañías con los peores historiales. Esto no debería cambiar el cómputo del cálculo del historial de la compañía para el perfil de riesgo del buque.

(6) Para figurar en las listas de empresas con historial malo o muy malo, la empresa tiene que haber tenido un nivel malo de resultados durante un período ininterrumpido de 36 meses inmediatamente anterior a la publicación. El hecho de presentar unos resultados invariablemente malos durante un período tan extenso pone de manifiesto una falta de voluntad o una incapacidad por parte de la empresa para mejorar sus resultados. Como la publicación en las listas se basa en el tratamiento de los datos correspondientes a los resultados de las compañías durante 36 meses, debe dejarse tiempo suficiente antes de la primera publicación para recopilar en la base de datos THETIS suficientes datos comunicados por los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 2009/16/CE.

(7) Las compañías que vayan a figurar en la lista se determinarán exclusivamente sobre la base de la información transmitida y validada por los Estados miembros en la base de datos de las inspecciones, de conformidad con el artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2009/16/CE. Esta información incluye las inspecciones de los buques, las deficiencias detectadas durante las inspecciones y las inmovilizaciones. También incluye la información relativa al buque (nombre, número de identificación OMI, indicativo de llamada y pabellón), y el nombre del propietario o persona (por ejemplo, el gestor naval o el fletador con cesión náutica) que haya asumido la responsabilidad de la explotación del buque, así como los deberes y responsabilidades impuestos por el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS). De esta forma, los historiales de una compañía y de los buques de los que ella sea responsable pueden controlarse automáticamente en la base de datos de inspecciones y las listas pueden ser actualizadas diariamente.

(8) La Comisión debe poder extraer de la base de datos de inspecciones, utilizando sus funcionalidades automáticas, los datos pertinentes para determinar las compañías que deben ser incluidas en la lista de compañías con historiales malos y muy malos.

(9) La metodología para determinar la matriz del historial de la compañía se basa en el tratamiento del índice de inmovilizaciones y del índice de deficiencias de la empresa con arreglo a lo dispuesto en el anexo del Reglamento (UE) n o 802/2010.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 802/2010 se sustituye por el texto siguiente:

«2. A partir del 1 de enero de 2014, la AESM publicará y actualizará diariamente en su sitio web público la siguiente información:

a) la lista de las compañías cuyo historial haya sido muy malo durante un período ininterrumpido de 36 meses;

b) la lista de las compañías cuyo historial haya sido malo o muy malo durante un período ininterrumpido de 36 meses;

c) la lista de las compañías cuyo historial haya sido malo durante un período ininterrumpido de 36 meses.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 131 de 28.5.2009, p. 57.

( 2 ) DO L 241 de 14.9.2010, p. 4.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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