Reglamento de Ejecución (UE) nº 1196/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 9/2010 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo de piensos para gallinas ponedoras (titular de la autorización: Danisco Animal Nutrition).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82541
Número oficial:
DOUE-L-2012-82541
Publicación:
14/12/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El uso de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588), perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» fue autorizado durante diez años como aditivo de piensos para pollos de engorde, gallinas ponedoras, patos y pavos de engorde mediante el Reglamento (UE) n o 9/2010 de la Comisión ( 2 ), para lechones destetados y cerdos de engorde mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 528/2011 de la Comisión ( 3 ) y para especies menores de aves de corral distintas de los patos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1021/2012 de la Comisión ( 4 ).

(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado en cuestión reduciendo su contenido mínimo de 2 500 U/kg a 625 U/kg por lo que respecta al uso para gallinas ponedoras. Dicha solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión envió esta petición a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3) La Autoridad concluyó en su dictamen de 22 de mayo de 2012 ( 5 ) que, en el marco de las nuevas condiciones de uso propuestas, el preparado en cuestión es eficaz en la dosis mínima solicitada de 625 U/kg. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(4) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 9/2010 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 9/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 3 de 7.1.2010, p. 10.

( 3 ) DO L 143 de 31.5.2011, p. 10.

( 4 ) DO L 307 de 7.11.2012, p. 68.

( 5 ) EFSA Journal (2012), 10 (6):2739.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 9/2010 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría animal

Edad máxima

Conteni-do mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos.

4a11

Danisco Animal Nutrition [entidad jurídica: Danisco (UK) Limited]

Endo-1,4-beta- xilanasa EC 3.2.1.8

Composición del aditivo Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) con una actividad mínima de 40 000 U (1 )/g Caracterización de la sustancia activa endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) Método analítico (2 ) Para la cuantificación de la actividad de endo-1,4-beta-xilanasa: Método colorimétrico basado en la cuantificación de fragmentos coloreados hidrosolubles producidos por la reacción de endo-1,4-beta-xilanasa en arabinoxilanos de trigo entrecruzados con azurina, a un pH de 4,25 y una temperatura de 50 °C.

Pollos de engorde

625 U

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Para uso en piensos ricos en polisacáridos no amiláceos (principalmente beta- arabinoxilanos).

13 de enero de 2020

Gallinas ponedoras

625 U

Patos

625 U

Pavos de engorde

1 250 U

______________________

(1 ) 1 U es la cantidad de enzima que libera 0,5 μmol de azúcares reductores (expresados en equivalentes de xilosa) a partir de un sustrato de arabinoxilanos de espelta y avena entrecruzados, a un pH de 5,3 y una temperatura de 50 °C en un minuto.

(2 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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