Reglamento de Ejecución (UE) nº 1196/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 9/2010 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo de piensos para gallinas ponedoras (titular de la autorización: Danisco Animal Nutrition).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82541
Número oficial:
DOUE-L-2012-82541
Publicación:
14/12/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El uso de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588), perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» fue autorizado durante diez años como aditivo de piensos para pollos de engorde, gallinas ponedoras, patos y pavos de engorde mediante el Reglamento (UE) n o 9/2010 de la Comisión ( 2 ), para lechones destetados y cerdos de engorde mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 528/2011 de la Comisión ( 3 ) y para especies menores de aves de corral distintas de los patos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1021/2012 de la Comisión ( 4 ).

(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado en cuestión reduciendo su contenido mínimo de 2 500 U/kg a 625 U/kg por lo que respecta al uso para gallinas ponedoras. Dicha solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión envió esta petición a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

(3) La Autoridad concluyó en su dictamen de 22 de mayo de 2012 ( 5 ) que, en el marco de las nuevas condiciones de uso propuestas, el preparado en cuestión es eficaz en la dosis mínima solicitada de 625 U/kg. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(4) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 9/2010 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 9/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 3 de 7.1.2010, p. 10.

( 3 ) DO L 143 de 31.5.2011, p. 10.

( 4 ) DO L 307 de 7.11.2012, p. 68.

( 5 ) EFSA Journal (2012), 10 (6):2739.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 9/2010 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría animal

Edad máxima

Conteni-do mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos.

4a11

Danisco Animal Nutrition [entidad jurídica: Danisco (UK) Limited]

Endo-1,4-beta- xilanasa EC 3.2.1.8

Composición del aditivo Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) con una actividad mínima de 40 000 U (1 )/g Caracterización de la sustancia activa endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) Método analítico (2 ) Para la cuantificación de la actividad de endo-1,4-beta-xilanasa: Método colorimétrico basado en la cuantificación de fragmentos coloreados hidrosolubles producidos por la reacción de endo-1,4-beta-xilanasa en arabinoxilanos de trigo entrecruzados con azurina, a un pH de 4,25 y una temperatura de 50 °C.

Pollos de engorde

625 U

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Para uso en piensos ricos en polisacáridos no amiláceos (principalmente beta- arabinoxilanos).

13 de enero de 2020

Gallinas ponedoras

625 U

Patos

625 U

Pavos de engorde

1 250 U

______________________

(1 ) 1 U es la cantidad de enzima que libera 0,5 μmol de azúcares reductores (expresados en equivalentes de xilosa) a partir de un sustrato de arabinoxilanos de espelta y avena entrecruzados, a un pH de 5,3 y una temperatura de 50 °C en un minuto.

(2 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx»

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