Reglamento de Ejecución (UE) nº 1195/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203) para pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización Lyven).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82540
Número oficial:
DOUE-L-2012-82540
Publicación:
14/12/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para su concesión.

(2) El uso de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203) fue autorizado sin límite de tiempo para los pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 828/2007 de la Comisión ( 2 ).

(3) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud relativa a un nuevo uso del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203) para pavos de engorde y pavos criados para reproducción, en la que se pedía que los aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó, en su dictamen de 4 de julio de 2012 ( 3 ), que el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203), en las condiciones de uso propuestas, no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que puede mejorar el índice de conversión de los pavos de engorde. También consideró que puede extenderse esta conclusión a los pavos criados para reproducción. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal presentado por el laboratorio de referencia contemplado en el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de los «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 184 de 14.7.2007, p. 12.

( 3 ) EFSA Journal (2012); 10 (7):2843.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos

4a1642

Lyven

Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8

Composición del aditivo Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203) con una actividad mínima de: forma sólida: 1 500 AXC (1 )/g forma líquida: 200 AXC/ml Caracterización de la sustancia activa endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203) Método analítico (2 ) Para la cuantificación de la actividad de endo- 1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma koningii (MUCL 39203) en el pienso: Método colorimétrico basado en la cuantificación de oligómeros coloreados producidos por la acción de endo-1,4-beta-xilanasa en azul brillante de Remazol de xilano a un pH de 4,7 y una temperatura de 30 °C.

Pavos de engorde

Pavos criados para reproducción

75 AXC

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Dosis máxima recomendada por kilogramo de pienso completo para pavos de engorde y pavos criados para reproducción: 100 AXC.

3. Indicado para su empleo en piensos ricos en polisacáridos no amiláceos (principalmente arabinoxilanos).

4. Por motivos de seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, gafas y guantes.

3 de enero de 2023

___________________________

(1 ) 1 AXC es la cantidad de enzima que liberan 17,2 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de maltosa) por minuto a partir de xilano de avena, a un pH de 4,7 y una temperatura de 30 °C.

(2 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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