Reglamento de Ejecución (UE) nº 1181/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012, por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con uvas cosechadas en 2012 en determinadas regiones vitícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82475
Número oficial:
DOUE-L-2012-82475
Publicación:
11/12/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 121, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XV bis, sección A, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que los Estados miembros pueden solicitar que los límites para aumentar el grado alcohólico volumétrico natural del vino se incrementen un 0,5 % en los años en que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables.

(2) Dinamarca, Suecia y el Reino Unido han solicitado dicho incremento de los límites del aumento del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2012, ya que las condiciones climáticas durante el período vegetativo han sido excepcionalmente desfavorables en determinadas regiones geográficas.

(3) Debido a las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables imperantes en 2012, los límites fijados en el anexo XV bis, sección A, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 para el aumento del grado alcohólico volumétrico natural no permiten, en determinadas regiones vitícolas, la elaboración de vinos con un grado alcohólico volumétrico total adecuado que respondan a la demanda normal del mercado.

(4) Por tanto, procede autorizar en Dinamarca, Suecia y el Reino Unido un aumento de los límites del aumento del grado alcohólico natural del vino producido con las uvas cosechadas en 2012.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En las regiones geográficas enumeradas en el anexo del presente Reglamento, no obstante lo dispuesto en el anexo XV bis, sección A, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, el aumento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2012, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2012, no podrá superar el 3,5 % vol.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

ANEXO

Regiones geográficas en las que, de conformidad con el artículo 1, se autoriza un incremento del límite del aumento artificial del grado alcohólico natural

Estado miembro

Regiones geográficas

Dinamarca

Todas las regiones vitícolas

Suecia

Todas las regiones vitícolas

Reino Unido

Todas las regiones vitícolas

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