Reglamento de Ejecución (UE) nº 1164/2014 de la Comisión, de 31 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 411/2014 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de la Unión de carne de vacuno fresca y congelada originaria de Ucrania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83256
Número oficial:
DOUE-L-2014-83256
Publicación:
31/10/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 187, letras a), c) y d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un régimen preferencial para 2014 en lo que atañe a los derechos de aduana para las importaciones de determinadas mercancías originarias de Ucrania. De acuerdo con el artículo 3 de dicho Reglamento, debe admitirse la importación en la Unión de los productos agrícolas que figuran en su anexo III dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados en dicho anexo.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 411/2014 de la Comisión (3) abrió y estableció el modo de gestión de un contingente arancelario de importación de la Unión de carne de vacuno originaria de Ucrania hasta el 31 de octubre de 2014.

(3)

El Reglamento (UE) no 374/2014 ha sido modificado por el Reglamento (UE) no 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La modificación prevé principalmente la prórroga de la aplicación del Reglamento (UE) no 374/2014 hasta el 31 de diciembre de 2015 y la fijación de las cantidades de los contingentes para 2015. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 411/2014.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación de Reglamento de Ejecución (UE) no 411/2014

El Reglamento de Ejecución (UE) no 411/2014 se modifica como sigue:

1)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Períodos del contingente arancelario de importación 1. El contingente arancelario de importación contemplado en el artículo 1, apartado 1, estará abierto del 25 de abril al 31 de diciembre de 2014 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

2. La cantidad fijada para el contingente arancelario de importación anual para 2015 para el número de orden que figura en el anexo I se repartirá en cuatro subperíodos, como sigue:

a)25 % del 1 de enero al 31 de marzo;

b)25 % del 1 de abril al 30 de junio;

c)25 % del 1 de julio al 30 de septiembre;

d)25 % del 1 de octubre al 31 de diciembre.» .

2)El artículo 3 se modifica como sigue:

a)el título se sustituye por el texto siguiente:

«Solicitudes de derechos de importación para el período contingentario 2014» ;

b)en el apartado 8, la fecha «31 de octubre de 2014» se sustituye por «31 de diciembre de 2014».

3)Se inserta el artículo 3 bis siguiente:

«Artículo 3 bis

Solicitudes de derechos de importación para el período contingentario 2015

1. Las solicitudes de derechos de importación deberán presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 2, apartado 2.

2. En el momento de la presentación de una solicitud de derechos de importación se constituirá una garantía de 6 EUR por cada 100 kilogramos de peso neto.

3. Cuando presenten su primera solicitud para un año determinado del contingente arancelario, los solicitantes de derechos de importación deberán presentar pruebas de que ha sido importada por ellos o en su nombre con arreglo a las disposiciones aduaneras pertinentes una cantidad de carne de vacuno (en lo sucesivo denominada “cantidad de referencia”) de los códigos NC 0201 o 0202, durante el período de doce meses inmediatamente anterior a su primera solicitud. Una empresa formada por una fusión de empresas, cada una de las cuales dispone de una cantidad importada de referencia, podrá utilizar esas cantidades de referencia como base de su solicitud.

4. La cantidad total a que se refiera una solicitud de derechos de importación presentada durante el subperíodo del contingente arancelario de importación no rebasará el 25 % de la cantidad de referencia del solicitante. Las autoridades competentes desestimarán las solicitudes que no cumplan esta norma.

5. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el decimocuarto día del mes en que se hayan presentado las solicitudes, las cantidades totales, incluidas las negativas, de todas las solicitudes, expresadas en kilogramos de peso del producto.

6. Los derechos de importación se asignarán a partir del vigésimo tercer día del mes en que se presenten las solicitudes y, a más tardar, el último día de ese mes.

7. En caso de que la aplicación del coeficiente de asignación contemplado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 suponga la asignación de una cantidad de derechos de importación inferior a la solicitada, se devolverá inmediatamente una parte proporcional de la garantía constituida con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

8. Los derechos de importación serán válidos desde el primer día del subperíodo para el que se haya presentado la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2015. Los derechos de importación serán intransferibles.» .

4)El artículo 4 se modifica como sigue:

a)el título se sustituye por el texto siguiente:

«Expedición de certificados de importación para el período contingentario 2014» ;

b)en el apartado 8, la fecha «31 de octubre de 2014» se sustituye por «31 de diciembre de 2014».

5)Se inserta el artículo 4 bis siguiente:

«Artículo 4 bis

Expedición de certificados de importación para el período contingentario 2015

1. El despacho a libre práctica de las cantidades asignadas en virtud del contingente arancelario de importación contemplado en el artículo 1, apartado 1, estará supeditado a la presentación de un certificado de importación.

2. Las solicitudes de certificados de importación tendrán por objeto la cantidad total de derechos de importación asignados. Deberá respetarse la obligación contemplada en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión (5).

3. Las solicitudes de certificados deberán presentarse únicamente en el Estado miembro donde se hayan solicitado y obtenido los derechos de importación correspondientes al contingente arancelario de importación contemplado en el artículo 1, apartado 1.

4. Por cada certificado de importación expedido se reducirán en consecuencia los derechos de importación obtenidos y se devolverá inmediatamente la parte proporcional de la garantía constituida con arreglo al artículo 3 bis, apartado 2.

5. Los certificados de importación se expedirán previa petición del agente económico que haya obtenido los derechos de importación y a su nombre.

6. Las solicitudes de certificado harán referencia a un único número de orden. Cada solicitud podrá tener por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus denominaciones se indicarán, respectivamente, en las casillas 15 y 16 de la solicitud de certificado y del certificado.

7. La solicitud de certificado y el certificado incluirán:

a)en la casilla 8, el nombre “Ucrania” como país de origen y la casilla “sí” marcada con una cruz;

b)en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo II.

8. En los certificados se indicará la cantidad correspondiente a cada código NC.

9. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 382/2008, los certificados de importación tendrán una validez de treinta días a partir de la fecha de expedición efectiva del certificado a tenor del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008. El período de validez de los certificados de importación expirará, no obstante, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

6)El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Notificaciones a la Comisión para el período contingentario 2014

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los Estados miembros notificarán a la Comisión:

a)a más tardar el 10 de enero de 2015, las cantidades de productos, incluidas las negativas, por las que se hayan expedido certificados de importación en el período del contingente;

b)a más tardar el 30 de abril de 2015, las cantidades de productos, incluidas las negativas, a que se refieren los certificados de importación no utilizados o utilizados parcialmente y correspondientes a la diferencia entre las cantidades consignadas en el reverso de los certificados de importación y las cantidades por las que se hayan expedido los certificados.

2. A más tardar el 30 de abril de 2015, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de productos efectivamente despachadas a libre práctica durante el período contingentario 2014.

3. En el caso de las notificaciones contempladas en los apartados 1 y 2, las cantidades se expresarán en kilogramos.» .

7)Se inserta el artículo 5 bis siguiente:

«Artículo 5 bis

Notificaciones a la Comisión para el período contingentario 2015

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el décimo día del mes siguiente al último día de cada subperíodo, las cantidades, incluidas las cantidades negativas, por las que se hayan expedido certificados en ese subperíodo.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades, incluidas las cantidades negativas, a que se refieren los certificados de importación no utilizados o utilizados parcialmente y correspondientes a la diferencia entre las cantidades consignadas en el reverso de los certificados de importación y las cantidades para las que se hayan expedido los certificados:

a)junto con las notificaciones contempladas en el artículo 3 bis, apartado 5, del presente Reglamento en lo que respecta a las solicitudes presentadas para el último subperíodo del período contingentario 2015;

b)para las cantidades que no se hayan notificado aún en el momento de la primera notificación prevista en la letra a), a más tardar el 30 de abril de 2016.

3. A más tardar el 30 de abril de 2016, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de productos efectivamente despachadas a libre práctica durante ese período del contingente arancelario de importación.

4. En el caso de las notificaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3, la cantidad se expresará en kilogramos de peso del producto.» .

8)El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 2 de noviembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_____________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (UE) no 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de 22.4.2014, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 411/2014 de la Comisión, de 23 de abril de 2014, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de la Unión de carne de vacuno fresca y congelada originaria de Ucrania (DO L 121 de 24.4.2014, p. 27).

(4) Reglamento (UE) no 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 374/2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 313 de 31.10.2014, p. 1).

(5) Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).» ANEXO

«ANEXO I

No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferencial, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC.

Número de orden

Códigos NC

Descripción

Período de importación

Cantidad en toneladas (peso neto)

Derecho aplicable (EUR/tonelada)

09.4270

0201 10 00

0201 20 20

0201 20 30

0201 20 50

0201 20 90

0201 30 00

0202 10 00

0202 20 10

0202 20 30

0202 20 50

0202 20 90

0202 30 10

0202 30 50

0202 30 90

Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada

Año 2014

Año 2015

12 000

12 000

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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