Reglamento de Ejecución (UE) nº 1163/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2013 con arreglo al Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82455
Número oficial:
DOUE-L-2012-82455
Publicación:
08/12/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartados 3 y 6, y su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 517/94 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas licencias de importación que debían concederse según el orden de llegada de las notificaciones correspondientes.

(2) De conformidad con ese Reglamento, en determinadas circunstancias es posible utilizar otros métodos de asignación, dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto para solicitudes basadas en pruebas de importaciones anteriores.

(3) Con el fin de no perturbar indebidamente la continuidad de los flujos comerciales, conviene adoptar antes de que comience el año contingentario el régimen de gestión de los contingentes aplicables en 2013.

(4) Las medidas adoptadas en años anteriores, tales como las del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1323/2011 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2011, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2012 con arreglo al Reglamento (CE) n o 517/94 del Consejo ( 2 ), han resultado satisfactorias, por lo que conviene adoptar normas similares para 2013.

(5) Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, es conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden de recepción de las notificaciones fijando un tope para las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador en virtud de ese método.

(6) Para garantizar una cierta continuidad en los intercambios comerciales y la eficacia de la administración de los contingentes, debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación para 2013 por una cantidad equivalente a la que hayan importado durante 2012.

(7) Para asegurar la utilización óptima de los contingentes, los operadores que hayan utilizado al menos la mitad de la cantidad ya autorizada deben poder presentar otra solicitud, siempre que queden cantidades disponibles en los contingentes.

(8) Para garantizar una buena gestión, las licencias de importación deben ser válidas durante nueve meses a partir de su fecha de expedición, sin rebasar no obstante el final del año. Los Estados miembros deben expedir licencias únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y solo si el operador interesado puede probar la existencia de un contrato y certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se le ha concedido ya una licencia de importación a la Unión, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países de que se trate. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de los importadores, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2014, la validez de las licencias al amparo de las cuales ya se haya importado al menos la mitad de la cantidad correspondiente en el momento de la solicitud de dicha prórroga.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil establecido en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) n o 517/94.

______________________

( 1 ) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1.

( 2 ) DO L 335 de 17.12.2011, p. 57.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 2013 a las importaciones de determinados productos textiles mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 517/94.

Artículo 2

Los contingentes contemplados en el artículo 1 se asignarán según el orden cronológico en el que los Estados miembros notifiquen la Comisión las solicitudes de los operadores, cuyas cuantías no deberán superar las cantidades máximas por operador fijadas en el anexo I.

No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan demostrar a las autoridades nacionales competentes, al presentar su primera solicitud correspondiente a 2013, respecto a cada categoría y cada tercer país considerado, que importaron cantidades superiores a las cantidades máximas fijadas para dicha categoría con arreglo a las licencias de importación que les fueron concedidas para 2012.

Las autoridades competentes podrán autorizar a estos últimos operadores a importar cantidades no superiores a las importadas en 2012 de determinados terceros países y para determinadas categorías, siempre que se disponga de volúmenes contingentarios suficientes.

Artículo 3

Todo importador que ya haya utilizado el 50 % o más de la cantidad que se le haya asignado en virtud del presente Reglamento podrá presentar otra solicitud, para la misma categoría y el mismo país de origen, por cantidades que no superen las cantidades máximas fijadas en el anexo I.

Artículo 4

1. A partir de las 10:00 horas del 8 de enero de 2013, las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo II podrán notificar a la Comisión las cantidades contempladas en las solicitudes de licencias de importación.

La hora fijada en el párrafo primero será la hora local de Bruselas.

2. Las autoridades nacionales competentes no concederán licencias de importación sin haber recibido previamente la notificación de la Comisión, conforme al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 517/94, de que existen cantidades disponibles para la importación.

Las autoridades nacionales competentes solo expedirán las licencias si el operador:

a) demuestra la existencia de un contrato sobre el suministro de tales bienes, y

b) certifica por escrito que, respecto a las categorías y los países de que se trate:

i) todavía no se le ha concedido ninguna licencia en virtud del presente Reglamento, o

ii) se le ha concedido una licencia en virtud del presente Reglamento, pero ha utilizado al menos el 50 % de la cantidad contemplada en la misma.

3. Las licencias de importación serán válidas durante los nueve meses siguientes a la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2013 como máximo.

No obstante, a petición del importador, las autoridades nacionales competentes podrán conceder una prórroga de tres meses a las licencias que, en el momento de la solicitud, hayan utilizado un mínimo del 50 % de las cantidades que autorizan. Dicha prórroga no sobrepasará bajo ninguna circunstancia el 31 de marzo de 2014.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

Cantidades máximas contempladas en los artículos 2 y 3

País

Categoría

Unidad

Cantidades máximas

Belarús

1

kilogramos

20 000

2

kilogramos

80 000

3

kilogramos

5 000

4

piezas

20 000

5

piezas

15 000

6

piezas

20 000

7

piezas

20 000

8

piezas

20 000

15

piezas

17 000

20

kilogramos

5 000

21

piezas

5 000

22

kilogramos

6 000

24

piezas

5 000

26/27

piezas

10 000

29

piezas

5 000

67

kilogramos

3 000

73

piezas

6 000

115

kilogramos

20 000

117

kilogramos

30 000

118

kilogramos

5 000

País

Categoría

Unidad

Cantidades máximas

Corea del Norte

1

kilogramos

10 000

2

kilogramos

10 000

3

kilogramos

10 000

4

piezas

10 000

5

piezas

10 000

6

piezas

10 000

7

piezas

10 000

8

piezas

10 000

9

kilogramos

10 000

12

pares

10 000

13

piezas

10 000

14

piezas

10 000

15

piezas

10 000

16

piezas

10 000

17

piezas

10 000

18

kilogramos

10 000

19

piezas

10 000

20

kilogramos

10 000

21

piezas

10 000

24

piezas

10 000

26

piezas

10 000

27

piezas

10 000

28

piezas

10 000

29

piezas

10 000

31

piezas

10 000

36

kilogramos

10 000

37

kilogramos

10 000

39

kilogramos

10 000

59

kilogramos

10 000

61

kilogramos

10 000

68

kilogramos

10 000

69

piezas

10 000

70

pares

10 000

73

piezas

10 000

74

piezas

10 000

75

piezas

10 000

76

kilogramos

10 000

77

kilogramos

5 000

78

kilogramos

5 000

83

kilogramos

10 000

87

kilogramos

8 000

109

kilogramos

10 000

117

kilogramos

10 000

118

kilogramos

10 000

142

kilogramos

10 000

151A

kilogramos

10 000

151B

kilogramos

10 000

161

kilogramos

10 000

ANEXO II

Lista de las oficinas de expedición de licencias contempladas en el artículo 4

1. Bélgica

FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie (SPF de Economía, PYME, Trabajadores por cuenta propia y Energía)

Algemene Directie Economisch Potentieel

Dienst Vergunningen

Vooruitgangstraat 50

B-1210 Brussel

Tel. + 32 (0) 2 277 67 13

Fax + 32 (0) 2 277 50 63

SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie (SPF de Economía, PYME, Trabajadores por cuenta propia y Energía)

Direction générale Potentiel économique

Service Licences

Rue du Progrès 50

B-1210 Bruxelles

Tél. + 32 (0) 2 277 67 13

Fax + 32 (0) 2 277 50 63

2. Bulgaria

Министерство на икономиката, енергетиката и туризма Дирекция ‘Регистриране, лицензиране и контрол’ ул. ‘Славянска’ № 8 1052 София Тел.: +359 29 40 7008/+359 29 40 7673/+359 29 40 7800 Факс: +359 29 81 5041/+359 29 80 4710/+359 29 88 3654

Ministerio de Economía, Energía y Turismo

8, Slavyanska Str.,

Sofia 1052,

Bulgaria

Tel. +359 29 40 7008/+359 29 40 7673/+359 29 40 7800 Fax +359 29 81 5041/+359 29 80 4710/+359 29 88 3654

3. República Checa

Ministerstvo průmyslu a obchodu

(Ministerio de Industria y Comercio)

Licenční správa

Na Františku 32

CZ – 110 15 Praha 1

Tel. (420) 224 907 111

Fax (420) 224 212 133

4. Dinamarca

Erhvervs- og Vækstministeriet

(Ministerio de Industria y Crecimiento)

Erhvervsstyrelsen

Langelinje Allé 17

DK-2100 København

Tel. (45) 35 46 60 30

Fax (45) 35 46 60 29

5. Alemania

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) [Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones]

Frankfurter Str. 29-35

D-65760 Eschborn

Tel. (49 61 96) 908-0

Fax (49 61 96) 908 800

6. Estonia

Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium (Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones) Harju 11

EST-15072 Tallinn

Estonia

Tel. (372) 6256 400

Fax (372) 6313 660

7. Irlanda

Department of Enterprise, Trade and Employment Internal Market

Kildare Street

IRL-Dublin 2

Tel. (353 1) 631 21 21

Fax (353 1) 631 28 26

8. Grecia

Ministerio de Desarrollo, Competitividad y Transporte Marítimo, Dirección General de Política Económica Internacional, Dirección de Regímenes de Importación-Exportación, Instrumentos de Defensa Comercial Unidad A

1 Kornarou Str.

GR-10563 Athens

Tel. (+ 30) 210 3286041-43, 210 3286021

Fax (+ 30) 210 3286094

9. España

Ministerio de Economía y Competitividad

Dirección General de Comercio e Inversiones

Paseo de la Castellana, 162

28046 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 91 349 38 17, 349 38 74

Fax +34 91 349 38 31

Correo electrónico: sgindustrial.sscc@comercio.mineco.esES L 336/26 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2012

10. Francia

Ministère du Redressement Productif

(Ministerio de Recuperación de la Producción) Direction générale de la compétitivité, de l’industrie et des services Bureau des matérieaux

BP 80001

67, Rue Barbès

F-94201 Ivry-sur-Seine CEDEX

Tel. (+ 33) 1 79 84 34 49

Correo electrónico: isabelle.paimblanc@finances.gouv.fr

11. Croacia ( 1 )

Državni ured za trgovinsku politiku

(Oficina Estatal de Política Comercial)

Ljudevita Gaja 4

10 000 ZAGREB

Tel. 00 385 1 6106114

Fax 00 385 1 6109114

12. Italia

Ministero dello Sviluppo economico

(Ministerio de Desarrollo económico)

Dipartimento per l’impresa e l’internazionalizzazione Direzione generale per la Politica commerciale internazionale Divisione III-Politiche settoriali

Viale Boston, 25

I-00144 Roma

Tel. (39 06) 5964 7517, 5993 2202,

Tel. (39 06) 5993 2406

Fax (39 06) 5993 2263, 5993 2636

Correo electrónico: polcom3@mise.gov.it

13. Chipre

Ministry of Commerce, Industry and Tourism Trade Department

6 Andrea Araouzou Str.

CY-1421 Nicosia

Tel. ++357 2 867100

Fax ++357 2 375120

14. Letonia

Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija (Ministerio de Economía de la República de Letonia) Brīvības iela 55

LV-1519 Rīga

Tel. 00 371 670 132 48

Fax 00 371 672 808 82

15. Lituania

Lietuvos Respublikos ūkio ministerija (Ministerio de Economía de la República de Lituania) Gedimino pr. 38/Vasario 16-osios g. 2

LT-01104 Vilnius,

Lietuva

Tel. +370 706 64 658, +370 706 64 808

Fax +370 706 64 762

Correo electrónico: vienaslangelis@ukmin.lt

16. Luxemburgo

Ministère de l’Economie et du Commerce Exterieur (Ministerio de Economía y Comercio Exterior) Office des licences

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

Tel. (352) 47 82 371

Fax (352) 46 61 38

17. Hungría

Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal (Oficina húngara de Patentes)

Budapest

Németvölgyi út 37-39.

1124

MAGYARORSZÁG

Tel. +36 1458 5503

Fax + 36 1458 5814

Correo electrónico: keo@mkeh.gov.hu

18. Malta

Ministry of Finance, Economy and Investment Commerce Department, Trade Services Directorate Lascaris

Valletta LTV2000

Malta

Tel. 00 356 256 90 202

Fax 00 356 212 37 112

19. Países Bajos

Belastingdienst/Douane (Administración de Aduanas)

centrale dienst voor in- en uitvoer

Kempkensberg 12

Postbus 30003

NL-9700 RD Groningen

Tel. (31 88) 15 12 122

Fax (31 88) 15 13 182

20. Austria

Bundesministerium für Wirtschaft, Familie und Jugend (Ministerio Federal de Economía, Familia y Juventud) Außenwirtschaftskontrolle

Abteilung C2/9

Stubenring 1,

A-1011 Wien

Tel. (43 1) 71100-0

Fax (43 1) 71100-8386

21. Polonia

Ministerstwo Gospodarki (Ministerio de Economía)

Pl.Trzech Krzyzy 3/5

PL-00-950 Warszawa

Tel. 0048/22/693 55 53

Fax 0048/22/693 40 21

_______________________________

( 1 ) Sujeto a la adhesión de Croacia (a partir de la fecha de la misma).

22. Portugal

Ministério das Finanças (Ministerio de Finanzas)

Direcção Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

Rua Terreiro do Trigo

Edifício da Alfândega

P-1149-060 LISBOA

Tel. (351-1) 218 814 263

Fax (351-1) 218 814 261

Correo electrónico: dsl@dgaiec.min-financas.pt

23. Rumanía

Ministerul Economiei (Ministerio de Economía)

Comerțului și Mediului de Afaceri Direcția Politici Comerciale

Calea Victoriei, nr.152, sector 1

București

Cod poștal: 010096

Tel. (40-21) 315.00.81

Fax (40-21) 315.04.54

Correo electrónico: clc@dce.gov.ro

24. Eslovenia

Ministrstvo za finance (Ministerio de Finanzas)

Carinska uprava Republike Slovenije

Carinski urad Jesenice

Center za TARIC in kvote

Spodnji Plavž 6 c

SI-4270 Jesenice

Slovenija

Tel. +386 (0)4 297 44 70

Fax +386 (0)4 297 44 72

Correo electrónico: taric.cuje@gov.si

25. Eslovaquia

Ministerstvo hospodárstva SR

(Ministerio de Economía de la República Eslovaca) Odbor výkonu obchodných opatrení

Mierová 19

SK-827 15 Bratislava

Tel. 00 421 2 4854 7019

Fax 00 421 2 4342 3915

Correo electrónico: jan.krocka@mhsr.sk

26. Finlandia

Tullihallitus (Consejo Nacional de Aduanas)

PL 512

FIN-00101 Helsinki

Tel. (358 9) 61 41

Fax (358 20) 492 2852

Tullstyrelsen (Consejo Nacional de Aduanas)

PB 512

FIN-00101 Helsingfors

Fax (358-20) 492 28 52

27. Suecia

Kommerskollegium (Oficina Nacional de Comercio)

Box 6803

S-113 86 Stockholm

Tel. (46 8) 690 48 00

Fax (46 8) 30 67 59

Correo electrónico: registrator@kommers.se

28. Reino Unido

Import Licensing Branch

Department for Business, Innovation and Skills Queensway House – West Precinct

Billingham

UK-TS23 2NF

Correo electrónico: enquiries.ilb@bis.gsi.gov.uk

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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