LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartados 3 y 6, y su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 517/94 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas licencias de importación que debían concederse según el orden de llegada de las notificaciones correspondientes.
(2) De conformidad con ese Reglamento, en determinadas circunstancias es posible utilizar otros métodos de asignación, dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto para solicitudes basadas en pruebas de importaciones anteriores.
(3) Con el fin de no perturbar indebidamente la continuidad de los flujos comerciales, conviene adoptar antes de que comience el año contingentario el régimen de gestión de los contingentes aplicables en 2013.
(4) Las medidas adoptadas en años anteriores, tales como las del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1323/2011 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2011, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2012 con arreglo al Reglamento (CE) n o 517/94 del Consejo ( 2 ), han resultado satisfactorias, por lo que conviene adoptar normas similares para 2013.
(5) Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, es conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden de recepción de las notificaciones fijando un tope para las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador en virtud de ese método.
(6) Para garantizar una cierta continuidad en los intercambios comerciales y la eficacia de la administración de los contingentes, debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación para 2013 por una cantidad equivalente a la que hayan importado durante 2012.
(7) Para asegurar la utilización óptima de los contingentes, los operadores que hayan utilizado al menos la mitad de la cantidad ya autorizada deben poder presentar otra solicitud, siempre que queden cantidades disponibles en los contingentes.
(8) Para garantizar una buena gestión, las licencias de importación deben ser válidas durante nueve meses a partir de su fecha de expedición, sin rebasar no obstante el final del año. Los Estados miembros deben expedir licencias únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y solo si el operador interesado puede probar la existencia de un contrato y certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se le ha concedido ya una licencia de importación a la Unión, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países de que se trate. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de los importadores, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2014, la validez de las licencias al amparo de las cuales ya se haya importado al menos la mitad de la cantidad correspondiente en el momento de la solicitud de dicha prórroga.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil establecido en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) n o 517/94.
______________________
( 1 ) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1.
( 2 ) DO L 335 de 17.12.2011, p. 57.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 2013 a las importaciones de determinados productos textiles mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 517/94.
Artículo 2
Los contingentes contemplados en el artículo 1 se asignarán según el orden cronológico en el que los Estados miembros notifiquen la Comisión las solicitudes de los operadores, cuyas cuantías no deberán superar las cantidades máximas por operador fijadas en el anexo I.
No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan demostrar a las autoridades nacionales competentes, al presentar su primera solicitud correspondiente a 2013, respecto a cada categoría y cada tercer país considerado, que importaron cantidades superiores a las cantidades máximas fijadas para dicha categoría con arreglo a las licencias de importación que les fueron concedidas para 2012.
Las autoridades competentes podrán autorizar a estos últimos operadores a importar cantidades no superiores a las importadas en 2012 de determinados terceros países y para determinadas categorías, siempre que se disponga de volúmenes contingentarios suficientes.
Artículo 3
Todo importador que ya haya utilizado el 50 % o más de la cantidad que se le haya asignado en virtud del presente Reglamento podrá presentar otra solicitud, para la misma categoría y el mismo país de origen, por cantidades que no superen las cantidades máximas fijadas en el anexo I.
Artículo 4
1. A partir de las 10:00 horas del 8 de enero de 2013, las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo II podrán notificar a la Comisión las cantidades contempladas en las solicitudes de licencias de importación.
La hora fijada en el párrafo primero será la hora local de Bruselas.
2. Las autoridades nacionales competentes no concederán licencias de importación sin haber recibido previamente la notificación de la Comisión, conforme al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 517/94, de que existen cantidades disponibles para la importación.
Las autoridades nacionales competentes solo expedirán las licencias si el operador:
a) demuestra la existencia de un contrato sobre el suministro de tales bienes, y
b) certifica por escrito que, respecto a las categorías y los países de que se trate:
i) todavía no se le ha concedido ninguna licencia en virtud del presente Reglamento, o
ii) se le ha concedido una licencia en virtud del presente Reglamento, pero ha utilizado al menos el 50 % de la cantidad contemplada en la misma.
3. Las licencias de importación serán válidas durante los nueve meses siguientes a la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2013 como máximo.
No obstante, a petición del importador, las autoridades nacionales competentes podrán conceder una prórroga de tres meses a las licencias que, en el momento de la solicitud, hayan utilizado un mínimo del 50 % de las cantidades que autorizan. Dicha prórroga no sobrepasará bajo ninguna circunstancia el 31 de marzo de 2014.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO I
Cantidades máximas contempladas en los artículos 2 y 3
País
Categoría
Unidad
Cantidades máximas
Belarús
1
kilogramos
20 000
2
kilogramos
80 000
3
kilogramos
5 000
4
piezas
20 000
5
piezas
15 000
6
piezas
20 000
7
piezas
20 000
8
piezas
20 000
15
piezas
17 000
20
kilogramos
5 000
21
piezas
5 000
22
kilogramos
6 000
24
piezas
5 000
26/27
piezas
10 000
29
piezas
5 000
67
kilogramos
3 000
73
piezas
6 000
115
kilogramos
20 000
117
kilogramos
30 000
118
kilogramos
5 000
País
Categoría
Unidad
Cantidades máximas
Corea del Norte
1
kilogramos
10 000
2
kilogramos
10 000
3
kilogramos
10 000
4
piezas
10 000
5
piezas
10 000
6
piezas
10 000
7
piezas
10 000
8
piezas
10 000
9
kilogramos
10 000
12
pares
10 000
13
piezas
10 000
14
piezas
10 000
15
piezas
10 000
16
piezas
10 000
17
piezas
10 000
18
kilogramos
10 000
19
piezas
10 000
20
kilogramos
10 000
21
piezas
10 000
24
piezas
10 000
26
piezas
10 000
27
piezas
10 000
28
piezas
10 000
29
piezas
10 000
31
piezas
10 000
36
kilogramos
10 000
37
kilogramos
10 000
39
kilogramos
10 000
59
kilogramos
10 000
61
kilogramos
10 000
68
kilogramos
10 000
69
piezas
10 000
70
pares
10 000
73
piezas
10 000
74
piezas
10 000
75
piezas
10 000
76
kilogramos
10 000
77
kilogramos
5 000
78
kilogramos
5 000
83
kilogramos
10 000
87
kilogramos
8 000
109
kilogramos
10 000
117
kilogramos
10 000
118
kilogramos
10 000
142
kilogramos
10 000
151A
kilogramos
10 000
151B
kilogramos
10 000
161
kilogramos
10 000
ANEXO II
Lista de las oficinas de expedición de licencias contempladas en el artículo 4
1. Bélgica
FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie (SPF de Economía, PYME, Trabajadores por cuenta propia y Energía)
Algemene Directie Economisch Potentieel
Dienst Vergunningen
Vooruitgangstraat 50
B-1210 Brussel
Tel. + 32 (0) 2 277 67 13
Fax + 32 (0) 2 277 50 63
SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie (SPF de Economía, PYME, Trabajadores por cuenta propia y Energía)
Direction générale Potentiel économique
Service Licences
Rue du Progrès 50
B-1210 Bruxelles
Tél. + 32 (0) 2 277 67 13
Fax + 32 (0) 2 277 50 63
2. Bulgaria
Министерство на икономиката, енергетиката и туризма Дирекция ‘Регистриране, лицензиране и контрол’ ул. ‘Славянска’ № 8 1052 София Тел.: +359 29 40 7008/+359 29 40 7673/+359 29 40 7800 Факс: +359 29 81 5041/+359 29 80 4710/+359 29 88 3654
Ministerio de Economía, Energía y Turismo
8, Slavyanska Str.,
Sofia 1052,
Bulgaria
Tel. +359 29 40 7008/+359 29 40 7673/+359 29 40 7800 Fax +359 29 81 5041/+359 29 80 4710/+359 29 88 3654
3. República Checa
Ministerstvo průmyslu a obchodu
(Ministerio de Industria y Comercio)
Licenční správa
Na Františku 32
CZ – 110 15 Praha 1
Tel. (420) 224 907 111
Fax (420) 224 212 133
4. Dinamarca
Erhvervs- og Vækstministeriet
(Ministerio de Industria y Crecimiento)
Erhvervsstyrelsen
Langelinje Allé 17
DK-2100 København
Tel. (45) 35 46 60 30
Fax (45) 35 46 60 29
5. Alemania
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) [Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones]
Frankfurter Str. 29-35
D-65760 Eschborn
Tel. (49 61 96) 908-0
Fax (49 61 96) 908 800
6. Estonia
Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium (Ministerio de Asuntos Económicos y Comunicaciones) Harju 11
EST-15072 Tallinn
Estonia
Tel. (372) 6256 400
Fax (372) 6313 660
7. Irlanda
Department of Enterprise, Trade and Employment Internal Market
Kildare Street
IRL-Dublin 2
Tel. (353 1) 631 21 21
Fax (353 1) 631 28 26
8. Grecia
Ministerio de Desarrollo, Competitividad y Transporte Marítimo, Dirección General de Política Económica Internacional, Dirección de Regímenes de Importación-Exportación, Instrumentos de Defensa Comercial Unidad A
1 Kornarou Str.
GR-10563 Athens
Tel. (+ 30) 210 3286041-43, 210 3286021
Fax (+ 30) 210 3286094
9. España
Ministerio de Economía y Competitividad
Dirección General de Comercio e Inversiones
Paseo de la Castellana, 162
28046 Madrid
ESPAÑA
Tel. +34 91 349 38 17, 349 38 74
Fax +34 91 349 38 31
Correo electrónico: sgindustrial.sscc@comercio.mineco.esES L 336/26 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2012
10. Francia
Ministère du Redressement Productif
(Ministerio de Recuperación de la Producción) Direction générale de la compétitivité, de l’industrie et des services Bureau des matérieaux
BP 80001
67, Rue Barbès
F-94201 Ivry-sur-Seine CEDEX
Tel. (+ 33) 1 79 84 34 49
Correo electrónico: isabelle.paimblanc@finances.gouv.fr
11. Croacia ( 1 )
Državni ured za trgovinsku politiku
(Oficina Estatal de Política Comercial)
Ljudevita Gaja 4
10 000 ZAGREB
Tel. 00 385 1 6106114
Fax 00 385 1 6109114
12. Italia
Ministero dello Sviluppo economico
(Ministerio de Desarrollo económico)
Dipartimento per l’impresa e l’internazionalizzazione Direzione generale per la Politica commerciale internazionale Divisione III-Politiche settoriali
Viale Boston, 25
I-00144 Roma
Tel. (39 06) 5964 7517, 5993 2202,
Tel. (39 06) 5993 2406
Fax (39 06) 5993 2263, 5993 2636
Correo electrónico: polcom3@mise.gov.it
13. Chipre
Ministry of Commerce, Industry and Tourism Trade Department
6 Andrea Araouzou Str.
CY-1421 Nicosia
Tel. ++357 2 867100
Fax ++357 2 375120
14. Letonia
Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija (Ministerio de Economía de la República de Letonia) Brīvības iela 55
LV-1519 Rīga
Tel. 00 371 670 132 48
Fax 00 371 672 808 82
15. Lituania
Lietuvos Respublikos ūkio ministerija (Ministerio de Economía de la República de Lituania) Gedimino pr. 38/Vasario 16-osios g. 2
LT-01104 Vilnius,
Lietuva
Tel. +370 706 64 658, +370 706 64 808
Fax +370 706 64 762
Correo electrónico: vienaslangelis@ukmin.lt
16. Luxemburgo
Ministère de l’Economie et du Commerce Exterieur (Ministerio de Economía y Comercio Exterior) Office des licences
Boîte postale 113
L-2011 Luxembourg
Tel. (352) 47 82 371
Fax (352) 46 61 38
17. Hungría
Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal (Oficina húngara de Patentes)
Budapest
Németvölgyi út 37-39.
1124
MAGYARORSZÁG
Tel. +36 1458 5503
Fax + 36 1458 5814
Correo electrónico: keo@mkeh.gov.hu
18. Malta
Ministry of Finance, Economy and Investment Commerce Department, Trade Services Directorate Lascaris
Valletta LTV2000
Malta
Tel. 00 356 256 90 202
Fax 00 356 212 37 112
19. Países Bajos
Belastingdienst/Douane (Administración de Aduanas)
centrale dienst voor in- en uitvoer
Kempkensberg 12
Postbus 30003
NL-9700 RD Groningen
Tel. (31 88) 15 12 122
Fax (31 88) 15 13 182
20. Austria
Bundesministerium für Wirtschaft, Familie und Jugend (Ministerio Federal de Economía, Familia y Juventud) Außenwirtschaftskontrolle
Abteilung C2/9
Stubenring 1,
A-1011 Wien
Tel. (43 1) 71100-0
Fax (43 1) 71100-8386
21. Polonia
Ministerstwo Gospodarki (Ministerio de Economía)
Pl.Trzech Krzyzy 3/5
PL-00-950 Warszawa
Tel. 0048/22/693 55 53
Fax 0048/22/693 40 21
_______________________________
( 1 ) Sujeto a la adhesión de Croacia (a partir de la fecha de la misma).
22. Portugal
Ministério das Finanças (Ministerio de Finanzas)
Direcção Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo
Rua Terreiro do Trigo
Edifício da Alfândega
P-1149-060 LISBOA
Tel. (351-1) 218 814 263
Fax (351-1) 218 814 261
Correo electrónico: dsl@dgaiec.min-financas.pt
23. Rumanía
Ministerul Economiei (Ministerio de Economía)
Comerțului și Mediului de Afaceri Direcția Politici Comerciale
Calea Victoriei, nr.152, sector 1
București
Cod poștal: 010096
Tel. (40-21) 315.00.81
Fax (40-21) 315.04.54
Correo electrónico: clc@dce.gov.ro
24. Eslovenia
Ministrstvo za finance (Ministerio de Finanzas)
Carinska uprava Republike Slovenije
Carinski urad Jesenice
Center za TARIC in kvote
Spodnji Plavž 6 c
SI-4270 Jesenice
Slovenija
Tel. +386 (0)4 297 44 70
Fax +386 (0)4 297 44 72
Correo electrónico: taric.cuje@gov.si
25. Eslovaquia
Ministerstvo hospodárstva SR
(Ministerio de Economía de la República Eslovaca) Odbor výkonu obchodných opatrení
Mierová 19
SK-827 15 Bratislava
Tel. 00 421 2 4854 7019
Fax 00 421 2 4342 3915
Correo electrónico: jan.krocka@mhsr.sk
26. Finlandia
Tullihallitus (Consejo Nacional de Aduanas)
PL 512
FIN-00101 Helsinki
Tel. (358 9) 61 41
Fax (358 20) 492 2852
Tullstyrelsen (Consejo Nacional de Aduanas)
PB 512
FIN-00101 Helsingfors
Fax (358-20) 492 28 52
27. Suecia
Kommerskollegium (Oficina Nacional de Comercio)
Box 6803
S-113 86 Stockholm
Tel. (46 8) 690 48 00
Fax (46 8) 30 67 59
Correo electrónico: registrator@kommers.se
28. Reino Unido
Import Licensing Branch
Department for Business, Innovation and Skills Queensway House – West Precinct
Billingham
UK-TS23 2NF
Correo electrónico: enquiries.ilb@bis.gsi.gov.uk