Reglamento de Ejecución (UE) nº 1148/2013 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2013, por el que se anula la inscripción de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Wernesgrüner Bier (IGP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82404
Número oficial:
DOUE-L-2013-82404
Publicación:
15/11/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 54, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) nº 1151/2012 deroga y sustituye al Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).

(2) Alemania ha presentado una solicitud de anulación de inscripción de la denominación «Wernesgrüner Bier» en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 510/2006, sustituido por el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 1151/2006.

(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de Alemania de anular la inscripción de la denominación «Wernesgrüner Bier» ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(4) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede anular la inscripción de esa denominación.

(5) En virtud de lo expuesto, dicha denominación debe, por tanto, suprimirse del «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda anulada la inscripción de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(3) DO C 322 de 24.10.2012, p. 13.

ANEXO

Productos agrícolas y alimenticios enumerados en el anexo I, punto I, del Reglamento (UE) nº 1151/2012:

Clase 2.1. Cervezas

ALEMANIA

Wernesgrüner Bier (IGP)

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