Reglamento de Ejecución (UE) nº 1147/2013 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 1121/2009 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, en lo que atañe al régimen de pago único por superficie para los agricultores en Chipre.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82403
Número oficial:
DOUE-L-2013-82403
Publicación:
15/11/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 142, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 124, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 establece las normas para determinar la superficie agrícola de los nuevos Estados miembros que puede acogerse al régimen de pago único por superficie contemplado en el artículo 122 de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con el artículo 89 del Reglamento (CE) n o 1121/2009 de la Comisión ( 2 ), la superficie agrícola para Chipre se establece en el anexo VIII de dicho Reglamento.

(3) Mediante carta de 13 de agosto de 2013, Chipre notificó a la Comisión que había revisado su superficie agrícola utilizada que puede optar al régimen de pago único por superficie, de conformidad con el artículo 124, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009. La revisión tiene en cuenta el hecho de que, en los últimos años, muchos productores han abandonado sus tierras cultivadas por causa de las condiciones climatológicas excepcionales de los años 2006-2009 manifestadas por importantes sequías y la escasez de suministro de agua de los sistemas de riego, con graves repercusiones en la integridad de la red de presas de Chipre. Por consiguiente, la superficie total para la que se solicita el pago único por superficie ha ido disminuyendo desde 2007, lo que demuestra el carácter permanente de dicho abandono de tierras y justifica una revisión de la superficie agrícola utilizada. Por otra parte, la revisión efectuada es el resultado de la experiencia adquirida en los últimos años en el ámbito de la comprobación de las condiciones de admisibilidad en el régimen del pago único por superficie, comprobación que condujo a una actualización del sistema de identificación de parcelas agrícolas a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) n o 73/2009 y que puso de manifiesto que la superficie agrícola utilizada que se mantenía en buenas condiciones agrarias a 30 de junio de 2003 fue inferior a lo previsto. La superficie agrícola para el régimen de pago único por superficie debe, por lo tanto, reducirse a 127 000 ha.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1121/2009 en consecuencia.

(5) La modificación propuesta por el presente Reglamento debe aplicarse a las solicitudes de ayuda a partir del año civil 2013.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo VIII del Reglamento (CE) n o 1121/2009, la línea relativa a Chipre se sustituye por la siguiente: «Chipre

127»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a las solicitudes de ayuda a partir del año civil 2013.

__________

( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V (DO L 316 de 2.12.2009, p. 27).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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