Reglamento de Ejecución (UE) nº 1142/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011, por el que se establecen los anexos X y XI del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82253
Número oficial:
DOUE-L-2011-82253
Publicación:
11/11/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( 1 ), y, en particular, su artículo 73 apartados 1 y 2,

Visto el Reglamento (CE) n o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1347/2000 ( 2 ), y, en particular, su artículo 70,

Visto el Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo X del Reglamento (CE) n o 4/2009 presentará una lista de las autoridades administrativas referidas en el artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento.

(2) Finlandia, Suecia y el Reino Unido han notificado a la Comisión las autoridades administrativas que deben figurar en el anexo X del Reglamento (CE) n o 4/2009.

(3) Las autoridades administrativas notificadas por Finlandia, Suecia y el Reino Unido que figuran en el anexo I cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 4/2009.

(4) El anexo XI del Reglamento (CE) n o 4/2009 presentará una lista de las autoridades competentes referidas en el artículo 47, apartado 3, de dicho Reglamento.

(5) Finlandia ha notificado a la Comisión la autoridad competente que debe figurar en el anexo XI del Reglamento (CE) n o 4/2009.

(6) El Reglamento (CE) n o 4/2009 es vinculante pare el Reino Unido e Irlanda, por lo que ambos participan en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento, y no está vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de que Dinamarca aplique su contenido con arreglo al Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( 4 ).

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la ley aplicable, la jurisdicción y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos.

(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos X y XI del Reglamento (CE) n o 4/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de los anexos X y XI del Reglamento (CE) n o 4/2009 se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_________________________

( 1 ) DO L 7 de 10.1.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 338 de 23.12.2003, p. 1.

( 3 ) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

( 4 ) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

«ANEXO X

Las autoridades administrativas a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 4/2009 son las siguientes:

— en Finlandia, el Consejo sobre Seguridad Social ("Sosiaalilautakunta/Socialnämnd"),

— en Suecia, la Autoridad de Aplicación ("Kronofogdemyndigheten"),

— en el Reino Unido:

a) en Inglaterra, País de Gales y Escocia, la Comisión de garantía y observancia de la normativa sobre alimentos para la infancia ("Child Maintenance and Enforcement Commission" o CMEC);

b) en Irlanda del Norte, el Ministerio de Desarrollo Social de Irlanda del Norte ("Department for Social Development Northern Ireland" o DSDNI).».

ANEXO II

«ANEXO XI

Las autoridades competentes a que se hace referencia en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 4/2009 son las siguientes:

— en Finlandia, la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita ("Oikeusaputoimisto/Rättshjälpsbyrå").»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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