Reglamento de Ejecución (UE) nº 1097/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 479/2010 en lo que atañe a las comunicaciones de los Estados miembros en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83103
Número oficial:
DOUE-L-2014-83103
Publicación:
18/10/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 151, párrafo tercero, y su artículo 223, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 151 del Reglamento (UE) no 1308/2013, a partir del 1 de abril de 2015, los primeros compradores de leche cruda deben declarar a la autoridad nacional competente la cantidad total de leche cruda que les haya sido entregada mensualmente y los Estados miembros deben notificar esa cantidad a la Comisión. Por lo tanto, las normas sobre el calendario de tales declaraciones y notificaciones deben establecerse en el Reglamento (UE) no 479/2010 de la Comisión (2).

(2)

Las notificaciones contempladas en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 479/2010 se refieren a regímenes de ayudas que ya no son de aplicación y, por tanto, deben suprimirse.

(3)

Con arreglo al Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (3), la obligación de utilizar los sistemas de información de conformidad con dicho Reglamento se introdujo en el Reglamento (UE) no 479/2010 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1333/2013 de la Comisión (4), salvo en el caso de las notificaciones contempladas en los artículos 2, 4 y 6 del Reglamento (UE) no 479/2010. Las adaptaciones del sistema de información necesarias para el tratamiento de estas notificaciones estarán concluidas antes de que finalice 2014. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 479/2010 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 479/2010 se modifica como sigue:

1)Se suprime el capítulo I.

2)Se añade el capítulo I bis siguiente:

«CAPÍTULO I bis

ENTREGAS DE LECHE CRUDA A LOS PRIMEROS COMPRADORES

Artículo 1 bis

1. De conformidad con el artículo 151 del Reglamento (UE) no 1308/2013, a partir del 1 de mayo de 2015 los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el día 25 de cada mes, la cantidad total de leche cruda de vaca entregada en el mes anterior a los primeros compradores establecidos en su territorio. La cantidad total de leche cruda de vaca entregada se expresará en kilogramos y se referirá a leche con contenido real de materia grasa.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que todos los primeros compradores establecidos en su territorio declaren, de forma oportuna y precisa, a la autoridad nacional competente la cantidad de leche cruda de vaca que les haya sido entregada mensualmente, a fin de cumplir el plazo establecido en el apartado 1.» .

3)En el artículo 2, apartado 3, letra b), se suprime la expresión «en caso de estar disponible».

4)En el artículo 4, la referencia a la parte K se sustituye por una referencia a la parte J.

5)El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

1. Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (5).

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2014, las comunicaciones contempladas en los artículos 2, 4 y 6 serán efectuadas por los Estados miembros por medios electrónicos, con los métodos puestos a su disposición por la Comisión. La forma y el contenido de las comunicaciones se determinarán sobre la base de modelos o métodos puestos a disposición de las autoridades competentes por la Comisión. Estos modelos y métodos se adaptarán y actualizarán previa comunicación al Comité a que se refiere el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y a las autoridades competentes afectadas, según corresponda.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2014.

No obstante, el artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de mayo de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

___________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (UE) no 479/2010 de la Comisión, de 1 de junio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión en el sector de la leche y los productos lácteos (DO L 135 de 2.6.2010, p. 26).

(3) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 1333/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, que modifica los Reglamentos (CE) no 1709/2003, (CE) no 1345/2005, (CE) no 972/2006, (CE) no 341/2007, (CE) no 1454/2007, (CE) no 826/2008, (CE) no 1296/2008, (CE) no 1130/2009, (UE) no 1272/2009 y (UE) no 479/2010 en lo que respecta a las obligaciones de notificación en el marco de la organización común de mercados agrícolas (DO L 335 de 14.12.2013, p. 8).

(5) Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (DO L 228 de 1.9.2009, p. 3).»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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