Reglamento de Ejecución (UE) nº 1094/2013 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2013, sobre la asignación a Francia y al Reino Unido de días de mar adicionales en la división CIEM VIIe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82322
Número oficial:
DOUE-L-2013-82322
Publicación:
06/11/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 39/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales ( 1 ), y, en particular, su anexo IIC, punto 7,

Vistas las solicitudes presentadas por Francia y el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1) El cuadro 1 del anexo IIC del Reglamento (UE) n o 39/2013 establece el número máximo de días de mar en que los buques de la UE de eslora total igual o superior a 10 metros que llevan a bordo o utilizan redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm o redes fijas, incluidas redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo con malla igual o inferior a 220 mm, pueden estar presentes en la división CIEM VIIe entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014.

(2) En virtud del punto 7.5 de dicho anexo, la Comisión puede asignar un número adicional de días de mar en los que un buque puede estar presente dentro de esa zona llevando a bordo o utilizando dichas redes de arrastre de vara o redes fijas, sobre la base de las paralizaciones definitivas de las actividades pesqueras que hayan tenido lugar desde el 1 de enero de 2004.

(3) A la vista de los datos sobre los arrastreros de redes de vara retirados de la flota pesquera que figuran en la solicitud presentada por Francia con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.1 y 7.4 del anexo IIC, y aplicando el método de cálculo previsto en el punto 7.2 de dicho anexo, procede asignar a Francia 11 días de mar adicionales durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014 para los buques que llevan a bordo o utilizan tales redes de arrastre de vara.

(4) A la vista de los datos sobre los buques con redes fijas retirados de la flota pesquera que figuran en la solicitud presentada por Francia con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.1 y 7.4 del anexo IIC, y aplicando el método de cálculo previsto en el punto 7.2 de dicho anexo, procede asignar a Francia 14 días de mar adicionales durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014 para los buques que llevan a bordo o utilizan tales redes fijas.

(5) A la vista de los datos sobre los arrastreros de redes de vara retirados de la flota pesquera que figuran en la solicitud presentada por el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en los puntos 7.1 y 7.4 del anexo IIC, y aplicando el método de cálculo previsto en el punto 7.2 de dicho anexo, procede asignar al Reino Unido 43 días de mar adicionales durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014 para los buques que llevan a bordo o utilizan tales redes de arrastre de vara.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Días de pesca adicionales para Francia

1. Durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014, el número máximo de días en que un buque pesquero que enarbole pabellón de Francia y lleve a bordo o utilice redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm podrá estar presente en la división CIEM VIIe, tal y como se establece en el cuadro I del anexo IIC del Reglamento (UE) n o 39/2013, se incrementa a 175 días al año.

2. Durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014, el número máximo de días en que un buque pesquero que enarbole pabellón de Francia y lleve a bordo o utilice redes fijas, incluidas redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo con malla igual o inferior a 220 mm, podrá estar presente en la división CIEM VIIe, tal y como se establece en el cuadro I del anexo IIC del Reglamento (UE) n o 39/2013, se incrementa a 178 días al año.

Artículo 2

Días de pesca adicionales para el Reino Unido

Durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014, el número máximo de días en que un buque pesquero que enarbole pabellón del Reino Unido y lleve a bordo o utilice redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm podrá estar presente en la división CIEM VIIe, tal y como se establece en el cuadro I del anexo IIC del Reglamento (UE) n o 39/2013, se incrementa a 207 días al año.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________

( 1 ) DO L 23 de 25.1.2013, p. 1.

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