Reglamento de Ejecución (UE) nº 1091/2013 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2013, por el que se modifica por 206a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82316
Número oficial:
DOUE-L-2013-82316
Publicación:
05/11/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), 7 bis, apartado 1, y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 18 de octubre de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una persona física a la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Además, el 24 de octubre de 2013, el Comité decidió añadir otra persona física a la lista. Por último, el 16 de octubre de 2013, dicho Comité decidió modificar una entrada de la lista.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

1) En el epígrafe «Personas físicas» se añaden las entradas siguientes:

a) «Muhammad Jamal Abd-Al Rahim Ahmad Al-Kashif [alias: a) Muhammad Jamal Abdo Al-Kashif, b) Muhammad Jamal Abdo Al Kashef, c) Muhammad Jamal Abd-Al Rahim Ahmad Al-Kashif, d) Muhammad Jamal Abd-Al Rahim Al-Kashif, e) Muhammad Jamal Abdu, f) Muhammad Jamal, g) Muhammad Jamal Abu Ahmad (nombre de guerra), h) Abu Ahmad (nombre de guerra), i) Abu Jamal (nombre de guerra), j) Muhammad Gamal Abu Ahmed, k) Mohammad Jamal Abdo Ahmed (nombre de guerra), l) Muhammad Jamal Abduh (nombre de guerre), m) Muhammad Jamal Ahmad Abdu (nombre de guerre), n) Riyadh (nombre de guerra)]. Dirección: Egipto. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1964, b) 1.2.1964. Lugar de nacimiento: El Cairo, Egipto. Nacionalidad: egipcia. Pasaporte: a) pasaporte egipcio n o 6487 expedido el 30.1.1986 a nombre de Muhammad Jamal Abdu, b) pasaporte egipcio expedido en 1993 a nombre de Muhammad Jamal Abd-Al Rahim Ahmad Al-Kashif, c) pasaporte yemení n o 388181 expedido a nombre de Muhammad Jamal Abd-Al Rahim Al-Kashif. Fecha de designación de conformidad con el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.10.2013.».

b) «Mohamed Lahbous [alias: a) Mohamed Ennouini, b) Hassan, c) Hocine]. Fecha de nacimiento: 1978. Lugar de nacimiento: Mali. Nacionalidad: malí. Dirección: Mali. Fecha de designación de conformidad con el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.10.2013.».

2) En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se añade la entrada siguiente:

«Red Muhammad Jamal [alias: a) MJN, b) Grupo Muhammad Jamal, c) Red Jamal, d) Grupo Abu Ahmed, e) Al-Qaida de Egipto, f) AQE]. Información complementaria: opera en Egipto, Libia y Mali. Fecha de designación de conformidad con el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 21.10.2013.».

3) La entrada «Mati ur-Rehman Ali Muhammad [alias a) Mati-ur Rehman, b) Mati ur Rehman, c) Matiur Rahman, d) Matiur Rehman, e) Matti al-Rehman, f) Abdul Samad, g) Samad Sial, h) Abdul Samad Sial, i) Ustad Talha, j) Qari Mushtaq, k) Tariq, l) Hussain]. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1977. Lugar de nacimiento: Chak number 36/DNB, Rajkan, Madina Colony, Bahawalpur District, provincia del Punjab, Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 22.8.2011» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:

«Mati ur-Rehman Ali Muhammad [alias: a) Mati-ur Rehman, b) Mati ur Rehman, c) Matiur Rahman, d) Matiur Rehman, e) Matti al-Rehman, f) Abdul Samad, g) Samad Sial, h) Abdul Samad Sial, i) Ustad Talha, j) Qari Mushtaq, k) Tariq, l) Hussain]. Fecha de nacimiento: aproximadamente 1977. Lugar de nacimiento: Chak number 36/DNB, Rajkan, Madina Colony, Bahawalpur District, provincia del Punjab, Pakistán. Nacionalidad: pakistaní. Información complementaria: descripción física: estatura: 157,4 cm (equivalente a 5 pies y 2 pulgadas). Nombre del padre: Ali Muhammad. Fecha de designación de conformidad con el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 22.8.2011.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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