Reglamento de Ejecución (UE) nº 107/2014 de la Comisión, de 5 de febrero de 2014, relativo a la retirada del mercado de los aditivos para piensos cloruro cobaltoso hexahidratado, nitrato cobaltoso hexahidratado y sulfato cobaltoso monohidratado, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1334/2003.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80223
Número oficial:
DOUE-L-2014-80223
Publicación:
06/02/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para su concesión. En el artículo 10 de dicho Reglamento se contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo ( 2 ).

(2) Los aditivos para piensos cloruro cobaltoso hexahidratado, nitrato cobaltoso hexahidratado y sulfato cobaltoso monohidratado fueron autorizados sin límite temporal por la Directiva 70/524/CEE como compuestos del oligoelemento cobalto, y las condiciones para su autorización se fijaron por última vez en el Reglamento (CE) n o 1334/2003 de la Comisión ( 3 ). Posteriormente, dichos aditivos para piensos se inscribieron en el Registro comunitario de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) No se ha presentado ninguna solicitud de autorización con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, antes de la fecha de expiración del plazo previsto en esa misma disposición para la utilización de dichos aditivos para piensos pertenecientes al grupo de los oligoelementos.

(4) Por tanto, deben retirarse del mercado tales aditivos para piensos.

(5) Como consecuencia de la retirada de los aditivos para piensos en cuestión, es necesario suprimirlos de la entrada «E3 Cobalto-Co» en el anexo del Reglamento (CE) n o 1334/2003. Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n o 1334/2003 en consecuencia.

(6) Conviene conceder a las partes interesadas un período transitorio en el cual puedan agotarse las existencias actuales de los aditivos que se van a retirar del mercado, de las premezclas, de los piensos compuestos y de las materias primas para piensos que se hayan producido con estos aditivos.

(7) La retirada del mercado de los tres productos afectados se hace sin perjuicio de la concesión de una autorización o de la adopción de una medida sobre su estatus de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Retirada

Deben retirarse del mercado los aditivos para piensos cloruro cobaltoso hexahidratado, nitrato cobaltoso hexahidratado y sulfato cobaltoso monohidratado, pertenecientes al grupo de los oligoelementos.

Artículo 2

Modificación del Reglamento (CE) n o 1334/2003

Se suprimen del anexo del Reglamento (CE) n o 1334/2003, las entradas «Cloruro cobaltoso, hexahidratado», «Nitrato cobaltoso, hexahidratado» y «Sulfato cobaltoso, monohidratado», relacionadas con el elemento «E3 Cobalto-Co».

Artículo 3

Medidas transitorias

1. Las existencias actuales de los productos a los que se hace referencia en el artículo 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose como aditivos para piensos hasta el 26 de agosto de 2014.

2. Las premezclas producidas con los aditivos a los que se hace referencia en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 26 de febrero de 2015.

3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que hayan sido etiquetados de conformidad con el Reglamento (CE) n o 767/2009, hasta el 26 de agosto de 2015 y producidos con los aditivos a los que se hace referencia en el apartado 1 o con las premezclas a las que se hace referencia en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

______

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

( 3 ) Reglamento (CE) n o 1334/2003 de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos (DO L 187 de 26.7.2003, p. 11).

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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