Reglamento de Ejecución (UE) nº 1064/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Scotch whisky (whisky escocés) durante el período 2013-2014.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82143
Número oficial:
DOUE-L-2013-82143
Publicación:
31/10/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1670/2006 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2006, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1784/2003 del Consejo en lo que respecta a la fijación y concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas ( 2 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1670/2006 establece que las cantidades de cereales por las que se concede la restitución son las situadas bajo control y destiladas, a las que se aplica un coeficiente fijado anualmente para cada Estado miembro interesado. Este coeficiente expresa la relación entre las cantidades totales exportadas y las cantidades totales comercializadas de la bebida espirituosa en cuestión, tomando como base la tendencia observada en la evolución de esas cantidades durante el número de años correspondiente al período medio de envejecimiento de la bebida espirituosa.

(2) De acuerdo con la información suministrada por el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, este período medio de envejecimiento para el Scotch whisky (whisky escocés) era en 2012 de siete años.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 745/2012 de la Comisión ( 3 ) ha dejado de tener efecto ya que afecta a los coeficientes aplicables al período 2012-2013. Procede, por tanto, fijar los coeficientes para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.

(4) El artículo 10 del Protocolo 3 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo excluye la concesión de restituciones por exportación a Liechtenstein, Islandia y Noruega. Además, la Unión ha firmado con algunos terceros países acuerdos que conllevan la supresión de las restituciones por exportación. Por consiguiente y en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1670/2006, procede tener en cuenta esos extremos para el cálculo del coeficiente correspondiente al período 2013-2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se fijan los coeficientes a los que se hace referencia en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 1670/2006, aplicables a los cereales utilizados en el Reino Unido para la fabricación de Scotch whisky (whisky escocés), durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 312 de 11.11.2006, p. 33.

( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 745/2012 de la Comisión, de 16 de agosto de 2012, por el que se fijan los coeficientes aplicables a los cereales exportados en forma de Scotch whisky (whisky escocés) durante el período 2012-2013 (DO L 219 de 17.8.2012, p. 13).

ANEXO

Coeficientes aplicables al Reino Unido

Período de aplicación

Coeficiente aplicable

a la cebada transformada en malta utilizada para la fabricación del whisky de malta

a los cereales utilizados para la fabricación del whisky de cereales

Del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014

0,667

0,515

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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