Reglamento de Ejecución (UE) nº 1062/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, relativo al formato de la evaluación técnica europea de los productos de construcción.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82141
Número oficial:
DOUE-L-2013-82141
Publicación:
31/10/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 26, apartado 3,

Previa consulta al Comité Permanente de la Construcción,

Considerando lo siguiente:

(1) La evaluación técnica europea es necesaria para permitir a los fabricantes de productos de construcción que emitan una declaración de prestaciones relativa a un producto de construcción no cubierto o no totalmente cubierto por una norma armonizada.

(2) El artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 305/2011 establece los requisitos aplicables al contenido de la evaluación técnica europea. Dado que los principios del control de producción en fábrica aplicable han de establecerse en los respectivos documentos de evaluación europeos (DEE), la evaluación técnica europea debe incluir solamente los detalles técnicos que, con arreglo a dichos principios, sea necesario definir a ese nivel, en el ámbito de los DEE, para la aplicación del sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones.

(3) La presentación de la descripción técnica del producto de que se trate debe definirse de manera lo suficientemente flexible en el formato de la evaluación técnica europea, habida cuenta de la gran diversidad de productos de construcción afectados.

(4) Debe permitirse también suficiente flexibilidad en la presentación de las prestaciones del producto en la evaluación técnica europea, a fin de que el fabricante pueda declarar con fluidez y precisión dichas prestaciones en su declaración de prestaciones basada en la mencionada evaluación.

(5) Con el fin de proteger la confidencialidad de la información técnica sobre el producto, el fabricante debe poder indicar al organismo de evaluación técnica responsable qué partes de la descripción del producto son confidenciales y no pueden revelarse junto con la evaluación técnica europea. La información confidencial debe incluirse en anexos independientes de las evaluaciones técnicas europeas.

(6) Con objeto de aumentar la eficacia del mercado interior y la competitividad del sector de la construcción europeo en su conjunto, las evaluaciones técnicas europeas deben poder ser expedidas lo antes posible para los fabricantes que las soliciten,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El formato de la evaluación técnica europea queda establecido en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

ANEXO
EVALUACIÓN TÉCNICA EUROPEA

N o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . [fecha]

Parte general

1. Organismo de evaluación técnica que expide la evaluación técnica europea:

.....................................................................................................................................................................

2. Denominación comercial del producto de construcción:

.....................................................................................................................................................................

3. Familia de productos a la que pertenece el producto de construcción:

.....................................................................................................................................................................

4. Fabricante:

....................................................................................................................................................................

5. Fábrica (s):

.....................................................................................................................................................................

6. La presente evaluación técnica europea contiene . . . . . . . . páginas, incluido (s) . . . . . . . . anexo (s) que forma (n) parte integrante de la presente evaluación.

El (Los) anexo (s) . . . . . . . . contiene (n) información confidencial y está (n)/no está (n) incluido (s) en la evaluación técnica europea cuando dicha evaluación se difunde al público.

7. La presente evaluación técnica europea se expide de conformidad con el Reglamento (UE) n o 305/2011, sobre la base de ...........................................................................................................................................................

Partes específicas

8. Descripción técnica del producto:

......................................................................................................................................................................

9. Especificación del (de los) uso (s) previsto (s), con arreglo a los documentos de evaluación europeos (en lo sucesivo, DEE):

......................................................................................................................................................................

10. Prestaciones del producto y referencias a los métodos empleados para su evaluación:

......................................................................................................................................................................

11. Sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (en lo sucesivo, «EVCP») aplicado, con referencia a su base jurídica:

......................................................................................................................................................................

12. Detalles técnicos necesarios para la aplicación del sistema EVCP, tal como se establece en el DEE:

....... Emitido en . . . . . el . . . . . . / . . . . . . . 20….

por ............................................................................................................................................................

Anexo (s)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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