Reglamento de Ejecución (UE) nº 105/2012 de la Comisión, de 7 de febrero de 2012, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80130
Número oficial:
DOUE-L-2012-80130
Publicación:
09/02/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna (1) del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna (3), en el código NC que figura en la columna (2).

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna (1) del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna (2).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

_______________

( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

ANEXO

Designación de las mercancías

Clasificación (código NC)

Justificación

(1)

Máquina multifuncional, con unas dimensiones aproximadas de 62 × 76 × 98 cm y un peso de unos 153 kg, que comprende un escáner y un dispositivo de impresión electrostática. Dispone de alimentación automática de originales, para copias a dos caras, de una capacidad de 150 páginas, dos bandejas de alimentación de papel, un tablero de control para el usuario, una memoria RAM de 2,5 GB y un disco duro integrado con una memoria de 80 GB. Está equipada con interfaces Ethernet, WLAN y USB. La máquina puede desempeñar las funciones siguientes: — escaneado, — impresión, y — copia digital. La máquina también puede enviar los documentos escaneados a través de Internet (envío de faxes por correo electrónico o Internet). La máquina es capaz de reproducir hasta 51 páginas en formato A4 por minuto. También puede reducir o ampliar las imágenes que escanea (zoom al 25 % – 400 %). La velocidad de escaneado es de 70 imágenes por minuto. Tiene una resolución de impresión de 1 200 × 1 200 puntos por pulgada (ppp) para solo texto y de 600 × 600 ppp para imágenes. La resolución de la copia es de 600 × 600 ppp. La máquina funciona de forma autónoma como una fotocopiadora, mediante el escaneado del original y la impresión de las copias por medio de un dispositivo de impresión electrostática, o, cuando está conectada a una red o una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, funciona como impresora y escáner, además de poder enviar faxes por Internet.

(2)

8443 31 80

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8443, 8443 31 y 8443 31 80. Habida cuenta de sus características, ninguna de las funciones de la máquina puede considerarse como la principal y, por tanto, queda excluida su clasificación en la subpartida NC 8443 31 20. La velocidad de reproducción, la de escaneado, la existencia de una alimentación automática de páginas, el número de bandejas de alimentación de papel, el tablero de control y la función de zoom no son suficientes para considerar que la copia digital es su función principal. De hecho, la velocidad de reproducción es la misma para la copia y para la impresión, ya que depende del dispositivo de impresión, que sirve para ambas funciones. Las bandejas de alimentación de papel también sirven tanto para imprimir como para copiar. La velocidad de escaneado es la misma para el escaneado y para la copia. La alimentación automática de páginas y el tablero de control sirven tanto para la copia como para el escaneado y el envío de faxes por Internet. La presencia del zoom, que está relacionada en particular con la copia, no basta para considerar que la copia sea su función principal. Además, la capacidad de la máquina de conectarse a una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos o a una red es una característica importante, ya que permite la impresión y el escaneado de documentos desde o hacia dicha máquina automática así como el envío de los mismos a través de Internet. Por lo tanto, la máquina se clasifica en el código NC 8443 31 80 como las demás máquinas que efectúan dos o más de las funciones de impresión, copia o fax y cuya función principal no es la copia digital.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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