Reglamento de Ejecución (UE) nº 1037/2014 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83004
Número oficial:
DOUE-L-2014-83004
Publicación:
01/10/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Heinz ZOUREK Director general de Fiscalidad y Unión Aduanera

_____________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1) (2) (3)

1.Componente semiconductor (denominado «módulo led») que comprende un diodo emisor de luz conectado en paralelo con un diodo Zener de protección, presentado en una caja de plástico con una tapa de plástico transparente abombada, con unas dimensiones de aproximadamente 7 × 7 × 5 mm, sin almohadillas de contacto.

La construcción física del componente es indivisible, en el sentido de que, aunque algunos elementos podrían teóricamente quitarse y sustituirse, ello sería una tarea larga y delicada, económicamente inviable en condiciones normales de fabricación.

El módulo led está diseñado para ser montado en circuitos impresos, utilizando, por ejemplo, técnicas de soldadura de dispositivos montados superficialmente.

Se presenta para su uso en aplicaciones de iluminación, como linternas de teléfono móvil, luces para automóviles, proyectores, señales de tráfico y electrodomésticos.

(1)Véase la imagen 1

8541 40 10

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 8 del capítulo 85 y por el texto de los códigos NC 8541, 8541 40 y 8541 40 10.

Como los diodos emisores de luz y los diodos de protección están unidos de modo prácticamente inseparable y el diodo de protección se usa exclusivamente para proteger al diodo emisor de luz contra la sobretensión, las características y propiedades del módulo como diodo emisor de luz de la partida 8541 no se modifican en lo fundamental. Por lo tanto, en aplicación de la nota 8 del capítulo 85, último párrafo, se excluye la clasificación del componente en la partida 9405.

El producto debe clasificarse por tanto en el código NC 8541 40 10 como diodos emisores de luz.

2.Componente semiconductor que incluye un módulo led montado por soldadura sobre un circuito metálico impreso, con una altura aproximada de 7 mm y un diámetro aproximado de 21 mm.

El módulo led consta de un diodo emisor de luz conectado en paralelo con un diodo Zener de protección, presentado en una caja de plástico con una tapa abombada de plástico transparente.

El circuito impreso de núcleo metálico está específicamente diseñado como un disipador térmico; contiene almohadillas de contacto para conectar la alimentación eléctrica y está configurada para su aplicación final en los artículos de iluminación.

Se destina para su uso en aplicaciones de iluminación, como los flases de teléfonos móviles, luces para automóviles, proyectores, señales de tráfico y electrodomésticos.

(1)Véase la imagen 2

8541 40 10

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 8 del capítulo 85 y por el texto de los códigos NC 8541, 8541 40 y 8541 40 10.

Aunque el componente consta de un módulo LED y una placa de circuito impreso que puede desmontarse, la función del componente sigue siendo la misma que la del módulo led por separado. La única función del circuito impreso de núcleo metálico es disipar el calor (disipador térmico), dado que el circuito impreso no está interconectado con otros componentes, sino que únicamente permite una mejor transferencia térmica desde el módulo led al entorno próximo. El componente, por tanto, debe clasificarse como un módulo led solo.

Como los diodos emisores de luz y los diodos de protección están unidos de modo prácticamente inseparable y el diodo de protección se usa exclusivamente para proteger al diodo emisor de luz contra la sobretensión, las características y propiedades del módulo como diodo emisor de luz de la partida 8541 no se modifican en lo fundamental. Por lo tanto, en aplicación de la nota 8 del capítulo 85, último párrafo, se excluye la clasificación del componente en la partida 9405.

El producto debe clasificarse por tanto en el código NC 8541 40 10 como diodos emisores de luz.

3.Componente semiconductor (denominado «conjunto led») que comprende cuatro chips led, cada uno conectado en paralelo con un diodo Zener de protección, presentado en una caja de plástico con una cubierta de cristal transparente en la parte superior y 8 almohadillas de contacto en su parte posterior, con unas dimensiones de aproximadamente 6 × 5 × 1 mm.

La construcción física del componente es indivisible, en el sentido de que, aunque algunos elementos podrían teóricamente quitarse y sustituirse, ello sería una tarea larga y delicada, económicamente inviable en condiciones normales de fabricación.

Los chips led no están interconectados. Las conexiones entre los chips led y los diodos Zener se realizan mediante hilo soldado.

El conjunto led está diseñado para ser montado en circuitos impresos, utilizando, por ejemplo, técnicas de soldadura de dispositivos montados superficialmente.

Se destina para su uso en aplicaciones de iluminación, como iluminación de escenarios y de espectáculos, alumbrado de ambiente y alumbrado de interiores y exteriores de edificios.

(1)Véase la imagen 3

8541 40 10

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 8 del capítulo 85 y por el texto de los códigos NC 8541, 8541 40 y 8541 40 10.

Como los chips led y los diodos de protección están unidos de modo prácticamente inseparable y los diodos de protección se usan exclusivamente para proteger a los diodos emisores de luz contra la sobretensión, independientemente del número de chips led, las características y propiedades del componente como diodo emisor de luz de la partida 8541 no se modifican en lo fundamental. Por lo tanto, en aplicación de la nota 8 del capítulo 85, último párrafo, se excluye la clasificación del componente en la partida 9405.

El producto debe clasificarse por tanto en el código NC 8541 40 10 como diodos emisores de luz.

4.Componente semiconductor (denominado «placa led») que comprende 156 chips led presentados en una caja de plástico circular con cubierta de plástico transparente y dos almohadillas de contacto eléctrico en la parte superior y un disipador térmico en el reverso, con una altura aproximada de 2 mm y un diámetro aproximado de 49 mm.

La construcción física del componente es indivisible, en el sentido de que, aunque algunos elementos podrían teóricamente quitarse y sustituirse, ello sería una tarea larga y delicada, económicamente inviable en condiciones normales de fabricación.

Los chips led están interconectados entre sí en un montaje en serie-paralelo mediante hilo soldado.

La placa led está diseñada para ser montada por medio de tornillos al producto final.

Se destina para su uso en aplicaciones de iluminación general como iluminación de comercios minoristas y hostelería, alumbrado de oficinas y comercial, iluminación residencial y doméstica, alumbrado industrial, alumbrado de calles y zonas exteriores y lámparas adaptadas.

(1)Véase la imagen 4

8541 40 10

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 8 del capítulo 85 y por el texto de los códigos NC 8541, 8541 40 y 8541 40 10.

Como el componente solo está constituido por chips led que están unidos de forma prácticamente inseparable, independientemente de su número, el componente se clasifica en la partida 8541. Por lo tanto, en aplicación de la nota 8 del capítulo 85, último párrafo, se excluye la clasificación del componente en la partida 9405.

El producto debe clasificarse por tanto en el código NC 8541 40 10 como diodos emisores de luz.

Imagen 1

Imagen 2

Imagen 3

Imagen 4

IMÁGENES OMITIDAS

____________________

(1) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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