Reglamento de Ejecución (UE) nº 1034/2014 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83001
Número oficial:
DOUE-L-2014-83001
Publicación:
01/10/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Heinz ZOUREK

Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera

_____________________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).

ANEXO

Descripción de la mercancía

Clasificación (código NC)

Motivación

(1)

Vehículo automóvil nuevo del tipo camioneta, con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión, de una cilindrada de 2 179 cm3, con una caja de cambios manual de cinco velocidades y una marcha atrás. Su peso bruto total es de aproximadamente 2 950 kg y su capacidad de carga total es de aproximadamente 1 000 kg. La longitud de la distancia entre ejes es de 3 150 mm.

El vehículo de motor consta de dos zonas separadas:

— Una cabina de cuatro puertas, todas ellas equipadas con ventanas, y cinco plazas de asiento, incluido el asiento del conductor, en dos filas (dos asientos delanteros y tres asientos traseros). El interior de la cabina es estándar, con un sistema de aire acondicionado accionado manualmente, asientos con cinturones de seguridad ajustables de tres puntos de fijación, reposacabezas ajustables en los asientos delanteros, columna de dirección ajustable y un sistema de iluminación para el espacio de pasajeros. Está equipado con un receptor de radiodifusión.

— Una zona de carga descubierta de una longitud de 1 429 mm, equipada con un conjunto de anclajes para fijar la carga.

(2)

8703 32 19

(3)

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8703, 8703 32 y 8703 32 19.

Se excluye su clasificación en la partida 8704, como vehículo automóvil para el transporte de mercancías, teniendo en cuenta su uso previsto, que es inherente al conjunto de sus características objetivas y al aspecto general, como vehículo concebido principalmente para el transporte de personas. La ausencia de elementos de lujo en el interior no excluye la clasificación como vehículo para el transporte de personas. El vehículo tiene dos filas de asientos y la longitud interior máxima de la zona destinada al transporte de mercancías es inferior al 50 % de la longitud de la distancia entre ejes (véanse también las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la partida 8703).

El vehículo debe por tanto clasificarse con el código NC 8703 32 19 como vehículo automóvil nuevo concebido principalmente para el transporte de personas.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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