Reglamento de Ejecución (UE) nº 1023/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82103
Número oficial:
DOUE-L-2011-82103
Publicación:
15/10/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras a), d) y j), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 33 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 dispone que la Comisión puede decidir autorizar a los organismos que ofrezcan garantías suficientes y estén reconocidos por los Estados miembros a que celebren contratos para el almacenamiento del aceite de oliva que comercializan en caso de perturbación grave del mercado en algunas regiones de la Unión Europea.

(2) En España, el precio medio del aceite de oliva virgen registrado en el mercado durante el período contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas ( 2 ), es inferior al nivel indicado en el artículo 33 del Reglamento (CE) n o 1234/2007. Las perspectivas de otra buena cosecha consecutiva y la acumulación de existencias en España generan un desequilibrio entre la oferta y la demanda que ejerce una presión a la baja sobre los precios del aceite de oliva virgen y causa una grave perturbación en el mercado español. España es el mayor productor de aceite de oliva de la Unión y su líder en materia de precios. El mercado del aceite de oliva de la Unión se caracteriza por un alto grado de interdependencia, por lo que una perturbación grave del mercado español puede propagarse a todos los Estados miembros productores de aceite de oliva.

(3) El artículo 31 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece la posibilidad de conceder una ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva y determina que la Comisión debe fijar esa ayuda bien por anticipado, bien mediante licitación.

(4) El Reglamento (CE) n o 826/2008 ha establecido normas comunes para la aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento privado. De conformidad con el artículo 6 de dicho Reglamento, conviene abrir una licitación de conformidad con las normas y condiciones detalladas contempladas en su artículo 9.

(5) Conviene fijar la cantidad total por la que puede concederse la ayuda en un nivel que, de acuerdo con el análisis del mercado, contribuya a la estabilización del mercado.

(6) A fin de facilitar las tareas administrativas y los controles correspondientes a la celebración de los contratos, es preciso fijar cantidades mínimas de productos por licitador.

(7) Es preciso, asimismo, fijar una garantía para asegurar que los agentes económicos cumplen sus obligaciones contractuales y que la medida surtirá los efectos previstos en el mercado.

(8) A la luz de la evolución de la situación del mercado en la campaña de comercialización actual y de las previsiones para la siguiente campaña, la Comisión debe tener la posibilidad de decidir reducir la duración de los contratos en curso y ajustar el nivel de la ayuda en consecuencia. Es necesario incluir esta posibilidad en el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) n o 826/2008.

(9) De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 826/2008, conviene fijar el plazo de la notificación por los Estados miembros a la Comisión de todas las ofertas válidas.

(10) Para prevenir caídas de precios incontroladas, reaccionar rápidamente ante la situación excepcional del mercado y garantizar una gestión eficaz de esta medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11) El Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente.

________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 223 de 21.8.2008, p. 3.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1. Se abre una licitación con el fin de determinar el nivel de la ayuda al almacenamiento privado a que hace referencia el artículo 31, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1234/2007 para el aceite de oliva virgen que se define en el punto 1, letra b), del anexo XVI del citado Reglamento.

2. La cantidad total por la que puede concederse la ayuda al almacenamiento privado será de 100 000 toneladas.

Artículo 2

Normas aplicables

Se aplicará el Reglamento (CE) n o 826/2008 salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

Artículo 3

Presentación de las ofertas

1. El subperíodo durante el cual podrán presentarse las ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 19 de octubre de 2011 y finalizará el 25 de octubre de 2011 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).

El subperíodo durante el cual podrán presentarse las ofertas para la segunda licitación parcial comenzará el primer día hábil siguiente al final del subperíodo precedente y finalizará el 8 de noviembre de 2009 a las 11.00 horas (hora de Bruselas).

2. Las ofertas corresponderán a un período de almacenamiento de 180 días.

3. Cada oferta abarcará una cantidad mínima de 50 toneladas.

4. Si un agente económico participa en una licitación por varias categorías de aceite o por recipientes situados en lugares diferentes, deberá presentar una oferta distinta para cada caso.

5. Las ofertas solo se podrán presentar en Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Malta, Portugal y Eslovenia.

Artículo 4

Garantías

El licitador depositará una garantía de 50 EUR por tonelada de aceite de oliva objeto de la oferta.

Artículo 5

Reducción de la duración de los contratos De acuerdo con la evolución del mercado del aceite de oliva y las previsiones de evolución para el futuro, la Comisión podrá decidir reducir la duración de los contratos en curso y ajustar el importe de la ayuda en consecuencia, según el procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007. El contrato celebrado con el adjudicatario incluirá una referencia a esta posibilidad.

Artículo 6

Notificación de las ofertas a la Comisión De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 826/2008, los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las ofertas válidas por separado dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de cada subperíodo de licitación contemplado en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente

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