Reglamento de Ejecución (UE) nº 1022/2014 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014, por el que se modifica por 220a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-82002
Número oficial:
DOUE-L-2014-82002
Publicación:
27/09/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 9 de septiembre de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Además, debe retirarse a una persona de la lista, porque dicha persona debe figurar en la lista con arreglo al Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo (2), y una entrada existente debe ser modificada de forma que incluya nuevos datos de identidad de conformidad con la Decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 15 de agosto de 2014.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2014.

Por la Comisión, en nombre del Presidente, Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_________________________

(1)DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2)Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, de 1 de Agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (DO L 199 de 2.8.2011, p. 1).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

1) En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la entrada siguiente:

«Qari Rahmat (alias Kari Rahmat). Fecha de nacimiento: a) 1981 b) 1982. Lugar de nacimiento: Shadal (variante: Shadaal) Bazaar, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán. Dirección: a) pueblo de Kamkai, distrito de Achin, provincia de Nangarhar, Afganistán b) provincina de Nangarhar, Afganistán. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.8.2014.».

2) La entrada «Mokhtar Belmokhtar [alias a) Belaouar Khaled Abou El Abass, b) Belaouer Khaled Abou El Abass, c) Belmokhtar Khaled Abou El Abes, d) Khaled Abou El Abass, e) Khaled Abou El Abbes, f) Khaled Abou El Abes, g) Khaled Abulabbas Na Oor, h) Mukhtar Belmukhtar, i) Abou Abbes Khaled, j) Belaoua, k) Belaour]. Fecha de nacimiento: 1.6.1972. Lugar de nacimiento: Ghardaia, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) nombre del padre: Mohamed, nombre de la madre: Zohra Chemkha; b) miembro del consejo de la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQIM); c) responsable de la rama de Al-Qaida denominada Katibat el Moulathamoune y activa en la cuarta región (Sahel/Sáhara). Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 11.11.2003.»

se sustituye por el texto siguiente: «Mokhtar Belmokhtar [alias a) Belaouar Khaled Abou El Abass, b) Belaouer Khaled Abou El Abass, c) Belmokhtar Khaled Abou El Abes, d) Khaled Abou El Abass, e) Khaled Abou El Abbes, f) Khaled Abou El Abes, g) Khaled Abulabbas Na Oor, h) Mukhtar Belmukhtar, i) Abou Abbes Khaled, j) Belaoua, k) Belaour]. Fecha de nacimiento: 1.6.1972. Lugar de nacimiento: Ghardaia, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información complementaria: a) nombre del padre: Mohamed, nombre de la madre: Zohra Chemkha; b) miembro del consejo de la Organización de Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQIM); c) jefe de AI Mouakaoune Biddam, AI Moulathamoun y AI Mourabitoun. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 11.11.2003.».

3) La entrada «Hamid Hamad Hamid al-'Ali. Fecha de nacimiento: 17 de noviembre de 1960. Lugar de nacimiento: a) Kuwait, b) Qatar. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 15.8.2014.»

se sustituye por el texto siguiente: «Hamid Hamad Hamid al-'Ali. Fecha de nacimiento: 17 de noviembre de 1960. Lugar de nacimiento: a) Kuwait, b) Qatar. Nacionalidad: Kuwaití. Número de pasaporte: a) 001714467 (pasaporte kuwaití), b) 101505554 (pasaporte kuwaití). Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 15.8.2014.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €