Reglamento de Ejecución (UE) nº 1022/2012 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 700/2012, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2012, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82113
Número oficial:
DOUE-L-2012-82113
Publicación:
07/11/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 700/2012 de la Comisión, de 30 de julio de 2012, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2012, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores ( 2 ), las autoridades polacas responsables de la pesca detectaron y notificaron un error en las declaraciones de las capturas desembarcadas por Dinamarca en su país.

(2) Consultadas las autoridades danesas responsables de la pesca, confirmaron y corrigieron el error notificado.

(3) Una vez efectuada la corrección, se constata que no se sobrepasaron las cuotas polacas correspondientes a las poblaciones de arenque y de espadín en la zona IIIa (HER/03A y SPR/03A).

(4) Por consiguiente, las deducciones en las cuotas pesqueras polacas de arenque y espadín en la zona IIIa, según figuran en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 700/2012, ya no deben aplicarse.

(5) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 700/2012 debe, por tanto, modificarse en consecuencia y las modificaciones deben tener efecto retroactivo desde la fecha de publicación de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 700/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de julio de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 203 de 31.7.2012, p. 52.

ANEXO

En el anexo, en la página 57, se suprimen las dos líneas que se indican a continuación: PL

HER

03A

Arenque

Zona IIIa

0,00

38,20

38,20

1

38,20

«…»

PL

SPR

03A

Espadín

Zona IIIa

0,00

119,60

119,60

1

119,60

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