Reglamento de Ejecución (UE) nº 1020/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 en lo que atañe a los importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado de nectarinas y melocotones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82100
Número oficial:
DOUE-L-2011-82100
Publicación:
15/10/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 103 nonies, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1234/2007 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 2 ), prevén normas relativas a la aplicación de las medidas de gestión y prevención de las crisis en el sector de las frutas y hortalizas, cuya producción es muy imprevisible.

(2) Si se producen excedentes de frutas y hortalizas, estos pueden perturbar considerablemente el mercado. En este caso, las medidas de gestión y prevención de las crisis pueden incluir las retiradas del mercado a que se refiere el artículo 103 quater, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y el artículo 75 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 para estabilizar los precios de producción.

(3) De conformidad con el artículo 79, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011, en el anexo XI de dicho Reglamento figuran los importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado de los productos enumerados en el mismo. Esos importes deben fijarse de forma que se evite que las retiradas se conviertan en una salida alternativa permanente de los productos en lugar de ser puestos a la venta en el mercado y, al mismo tiempo, lograr que las retiradas sigan siendo un instrumento eficaz para la prevención y gestión de las crisis.

(4) A la luz de la situación actual del mercado de los melocotones y las nectarinas y con el fin de atenuar la repercusión de la caída repentina de precios de este verano, procede adaptar los importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado de melocotones y nectarinas.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 en consecuencia.

(6) Es necesario aplicar los nuevos importes de la ayuda a partir del 19 de julio de 2011, fecha aproximada en la que se hizo evidente la importante caída de precios de los melocotones y las nectarinas. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

(7) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 19 de julio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

ANEXO

«ANEXO XI

Importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado a los que se hace referencia en el artículo 79, apartado 1 (EUR/100 kg)

Producto

Ayuda máxima

Coliflores

10,52

Tomates

7,25

Manzanas

13,22

Uvas

12,03

Albaricoques

21,26

Nectarinas

26,90

Melocotones

26,90

Peras

12,59

Berenjenas

5,96

Melones

6,00

Sandías

6,00

Naranjas

21,00

Mandarinas

19,50

Clementinas

19,50

Satsumas

19,50

Limones

19,50».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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