Reglamento de Ejecución (UE) nº 1014/2013 de la Comisión, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2380/2001, (CE) nº 1289/2004, (CE) nº 1455/2004, (CE) nº 1800/2004, (CE) nº 600/2005 y (UE) nº 874/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 388/2011, (UE) nº 532/2011 y (UE) nº 900/2011 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de ciertos aditivos en la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82083
Número oficial:
DOUE-L-2013-82083
Publicación:
23/10/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Pfizer Ltd ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003 proponiendo cambiar el nombre del titular de las autorizaciones relativas a los Reglamentos (CE) n o 2380/2001 ( 2 ), (CE) n o 1289/2004 ( 3 ), (CE) n o 1455/2004 ( 4 ), (CE) n o 1800/2004 ( 5 ), (CE) n o 600/2005 ( 6 ) y (UE) n o 874/2010 ( 7 ) de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 388/2011 ( 8 ), (UE) n o 532/2011 ( 9 ) y (UE) n o 900/2011 de la Comisión ( 10 ).

(2) El solicitante alega que, como resultado de la decisión de Pfizer Ltd de convertir su división de sanidad animal en empresa independiente con el nombre de Zoetis Belgium S. A. y transferir todas las autorizaciones de comercialización de coccidiostáticos de Pfizer Ltd a Zoetis Belgium S. A., esta última posee los derechos de comercialización de los siguientes aditivos: decoquinato, lasalocid A de sodio, maduramicina de amonio alfa, clorhidrato de robenidina y salinomicina.

(3) La propuesta de modificación de los términos de las autorizaciones tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

______________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 2380/2001 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, relativo a la autorización durante diez años de un aditivo en la alimentación animal (DO L 321 de 6.12.2001, p. 18).

( 3 ) Reglamento (CE) n o 1289/2004 de la Comisión, de 14 de julio de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo Deccox®, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (DO L 243 de 15.7.2004, p. 15).

( 4 ) Reglamento (CE) n o 1455/2004 de la Comisión, de 16 de agosto de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo «Avatec 15 %», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (DO L 269 de 17.8.2004, p. 14).

( 5 ) Reglamento (CE) n o 1800/2004 de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo Cycostat 66G, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (DO L 317 de 16.10.2004, p. 37).

( 6 ) Reglamento (CE) n o 600/2005 de la Comisión, de 18 de abril de 2005, relativo a una nueva autorización por diez años para el uso de un coccidiostático como aditivo en la alimentación animal, a la autorización provisional de un aditivo y a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 99 de 19.4.2005, p. 5).

( 7 ) Reglamento (UE) n o 874/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, relativo a la autorización del lasalocid A de sodio como aditivo para la alimentación de pavos de hasta dieciséis semanas [titular de la autorización, Alpharma (Belgium) BVBA] y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2430/1999 (DO L 263 de 6.10.2010, p. 1).

( 8 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 388/2011 de la Comisión, de 19 de abril de 2011, por el que se autoriza la maduramicina de amonio alfa como aditivo de piensos para pollos de engorde [titular de la autorización: Alpharma Belgium BVBA] y se modifica el Reglamento (CE) n o 2430/1999 (DO L 104 de 20.4.2011, p. 3).

( 9 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 532/2011 de la Comisión, de 31 de mayo de 2011, por el que se autoriza el clorhidrato de robenidina como aditivo de piensos para conejos reproductores y conejos de engorde (titular de la autorización: Alpharma Belgium BVBA) y se modifican los Reglamentos (CE) n o 2430/1999 y (CE) n o 1800/2004 (DO L 146 de 1.6.2011, p. 7).

( 10 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 900/2011 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2011, relativo a la autorización del lasalocid A de sodio como aditivo en piensos para faisanes, pintadas, codornices y perdices que no sean aves ponedoras [titular de la autorización: Alpharma Belgium BVBA] (DO L 231 de 8.9.2011, p. 15).

(4) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Zoetis Belgium S. A., es necesario modificar los términos de las autorizaciones.

(5) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n o 2380/2001, (CE) n o 1289/2004, (CE) n o 1455/2004, (CE) n o 1800/2004, (CE) n o 600/2005 y (UE) n o 874/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 388/2011, (UE) n o 532/2011 y (UE) n o 900/2011 en consecuencia.

(6) Dado que las modificaciones de los términos de las autorizaciones no se hacen por motivos de seguridad, es conveniente establecer un período transitorio en el que puedan agotarse las existencias.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n o 2380/2001

En la segunda columna del anexo, el texto «Pfizer Ltd» se sustituye por «Zoetis Belgium S. A.».

Artículo 2

Modificación del Reglamento (CE) n o 1289/2004

En la segunda columna del anexo, el texto «Pfizer Ltd» se sustituye por «Zoetis Belgium S. A.».

Artículo 3

Modificación del Reglamento (CE) n o 1455/2004

En la segunda columna del anexo, el texto «Pfizer Ltd» se sustituye por «Zoetis Belgium S. A.».

Artículo 4

Modificación del Reglamento (CE) n o 1800/2004

En la segunda columna del anexo, el texto «Pfizer Ltd» se sustituye por «Zoetis Belgium S. A.».

Artículo 5

Modificación del Reglamento (CE) n o 600/2005

En la segunda columna del anexo I, el texto «Pfizer Ltd» se sustituye por «Zoetis Belgium S. A.».

Artículo 6

Modificación del Reglamento (UE) n o 874/2010

El Reglamento (UE) n o 874/2010 queda modificado como sigue:

a) en el título, el texto «Alpharma Belgium BVBA» se sustituye por «Zoetis Belgium S. A.»;

b) en la segunda columna del anexo, el texto «Pfizer Ltd» se sustituye por «Zoetis Belgium S. A.».

Artículo 7

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 388/2011

El Reglamento de Ejecución (UE) n o 388/2011 se modifica como sigue:

a) en el título, el texto «Alpharma Belgium BVBA» se sustituye por «Zoetis Belgium S. A.»;

b) en la segunda columna del anexo, el texto «Pfizer Ltd» se sustituye por «Zoetis Belgium S. A.».

Artículo 8

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 532/2011

El Reglamento de Ejecución (UE) n o 532/2011 se modifica como sigue:

a) en el título, el texto «Alpharma Belgium BVBA» se sustituye por «Zoetis Belgium S. A.»;

b) en la segunda columna del anexo I, el texto «Pfizer Ltd» se sustituye por «Zoetis Belgium S. A.».

Artículo 9

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 900/2011

El Reglamento de Ejecución (UE) n o 900/2011 se modifica como sigue:

a) en el título, el texto «Alpharma Belgium BVBA» se sustituye por «Zoetis Belgium S. A.»;

b) en la segunda columna del anexo, el texto «Pfizer Ltd» se sustituye por «Zoetis Belgium S. A.».

Artículo 10

Medidas transitorias

Las existencias actuales que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 12 de noviembre de 2013 de conformidad con las normas aplicables antes del 12 de noviembre de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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