Reglamento de Ejecución (UE) nº 1007/2013 de la Comisión, de 18 de octubre de 2013, por el que se añaden a las cuotas de pesca de anchoa de 2013/14 en el Golfo de Vizcaya las cantidades retenidas por Francia y España en la campaña de pesca 2012/13, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82074
Número oficial:
DOUE-L-2013-82074
Publicación:
19/10/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96, los Estados miembros pueden comunicar a la Comisión, antes del 31 de octubre del año al que corresponda una cuota de pesca que se les haya asignado, su deseo de retener un 10 % de ella, como máximo, y de trasladarlo al año siguiente. La Comisión debe añadir a la cuota correspondiente la cantidad retenida.

(2) El período de gestión para el que se fijan el TAC y las cuotas de los Estados miembros de la población de anchoa del Golfo de Vizcaya (subzona CIEM VIII) es una campaña anual comprendida entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.

(3) El Reglamento (UE) n o 694/2012 del Consejo, de 27 de julio de 2012, que establece las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2012/13 ( 2 ), establece las cuotas de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya (subzona CIEM VIII) para el período que empieza el 1 de julio de 2012 y finaliza el 30 de junio de 2013.

(4) El Reglamento (UE) n o 713/2013 del Consejo, de 23 de julio de 2013, por el que se establecen las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2013/2014 ( 3 ), establece las cuotas de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya (subzona CIEM VIII) para el período que empieza el 1 de julio de 2013 y finaliza el 30 de junio de 2014.

(5) Con arreglo a los correspondientes reglamentos de posibilidades de pesca y tras tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común ( 4 ), y los traslados de cuotas realizados conforme al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96, las cuotas de anchoa disponibles para Francia y España en el Golfo de Vizcaya al final de la campaña de pesca 2012/13 ascendían a 4 876 toneladas y 16 460 toneladas, respectivamente.

(6) Al final de la campaña de pesca 2012/13, Francia y España notificaron capturas de anchoa en el Golfo de Vizcaya por una cantidad total respectiva de 4 805,1 toneladas y 11 275,2 toneladas.

(7) Con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96, tanto Francia como España han solicitado que una parte de su cuota de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña 2012/13 fuera retenida y trasladada a la campaña siguiente. Sin exceder los límites fijados en el citado Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a la cuota correspondiente a la campaña de pesca 2013/14.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se incrementa en 70,9 toneladas la cuota de pesca de anchoa fijada para Francia en el Golfo de Vizcaya por el Reglamento (UE) n o 713/2013.

2. Se incrementa en 1 646 toneladas la cuota de pesca de anchoa fijada para España en el Golfo de Vizcaya por el Reglamento (UE) n o 713/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_______________

( 1 ) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

( 2 ) DO L 203 de 31.7.2012, p. 26.

( 3 ) DO L 201 de 26.7.2013, p. 8.

( 4 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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