LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | Un preparado de 3-nitrooxipropanol fue autorizado como aditivo para piensos («aditivo para piensos afectado») por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/565 de la Comisión (2). |
(2) | El titular de la autorización del aditivo para piensos afectado, DSM Nutritional Products Ltd, representado en la Unión por DSM Nutritional Products Sp. z o.o., ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 en la que propone cambiar el nombre del titular de la autorización del aditivo para piensos afectado por «dsm-firmenich Switzerland Ltd., representado en la UE por dsm-firmenich Austria GmbH». |
(3) | La propuesta de modificación de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo para piensos afectado. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
(4)
(5) | Para que dsm-firmenich Switzerland Ltd. pueda explotar sus derechos de comercialización, resulta conveniente, por tanto, modificar los términos de la autorización afectada.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/565 en consecuencia. |
(6)
(7) | Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones introducidas mediante el presente Reglamento de Ejecución, conviene permitir un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias del aditivo para piensos afectado.
Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/565
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/565 se modifica como sigue:
1) En el título, el nombre del titular de la autorización «DSM Nutritional Products Ltd, representado en la Unión por DSM Nutritional Products Sp. Z o.o.» se sustituye por «dsm-firmenich Switzerland Ltd., representado en la UE por dsm-firmenich Austria GmbH».
2) En la segunda columna del cuadro en el anexo, el nombre «DSM Nutritional Products Ltd, representado en la Unión por DSM Nutritional Products Sp. z o.o.» se sustituye por «dsm-firmenich Switzerland Ltd. representado en la UE por dsm-firmenich Austria GmbH».
Artículo 2
Medida transitoria
El aditivo para piensos afectado, producido y etiquetado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las normas aplicables antes de esa fecha, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/565 de la Comisión, de 7 de abril de 2022, relativo a la autorización de un preparado de 3-nitrooxipropanol como aditivo en piensos para vacas lecheras y vacas para reproducción (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd., representado en la Unión por DSM Nutritional Products Sp. Z o.o.) (DO L 109 de 8.4.2022, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/565/oj).