Reglamento de Ejecución (UE) 2026/95 de la Comisión, de 15 de enero de 2026, por el que se retiran del mercado las sustancias oct-2-enal, dec-2-enal, 2-hexenal, 3,5-octadieno-2-ona, ácido dec-2-enoico, propionato de fenetilo, decanoato de metilo, dec-2-enoato de etilo, dec-4-enoato de etilo, butilamina, 3-metilbutano-1-tiol, 2-metilfurano, 2-acetil-5-metilfurano, 2-acetil-3-metilpirazina y beta-picolina (3-metilpiridina) como aditivos para piensos destinados a gatos y perros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80038
Número oficial:
DOUE-L-2026-80038
Publicación:
16/01/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. En particular, el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento regula el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

Mediante el artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 se impone a la Comisión la obligación de adoptar un reglamento por el que se exija la retirada del mercado de los aditivos para piensos para los que no se hayan presentado solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 antes de la fecha límite prevista en dicha disposición. Del mismo modo, debe adoptarse un reglamento relativo a los aditivos para piensos para los que se haya presentado una solicitud que posteriormente se haya retirado.

(3)

Dado que se retiraron para uso destinado a gatos y perros las solicitudes relativas a los aditivos para piensos oct-2-enal, dec-2-enal, 2-hexenal, 3,5-octadieno-2-ona, ácido dec-2-enoico, propionato de fenetilo, decanoato de metilo, dec-2-enoato de etilo, dec-4-enoato de etilo, butilamina, 3-metilbutano-1-tiol, 2-metilfurano, 2-acetil-5-metilfurano, 2-acetil-3-metilpirazina y beta-picolina (3-metilpiridina), deben retirarse del mercado estos aditivos para uso destinado estas especies animales.

(4)

Procede establecer un período transitorio durante el cual las existencias actuales de los aditivos en cuestión, las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos que se hayan producido con dichos aditivos puedan utilizarse por lo que se refiere a los gatos y perros, a fin de que las partes interesadas puedan adaptarse a la obligación de retirar dichos productos del mercado.

(5)

La retirada del mercado de los productos que figuran en el anexo no impide que estén autorizados o sujetos a una medida relativa a su estatuto de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Retirada del mercado

Los aditivos para piensos especificados en el anexo, autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, se retirarán del mercado por lo que se refiere al uso para las especies animales mencionadas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las existencias de los aditivos para piensos contemplados en el artículo 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 5 de febrero de 2027.

2.   Las premezclas producidas con los aditivos para piensos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 5 de mayo de 2027.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos contemplados en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 5 de febrero de 2028.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/524/oj).

ANEXO

Aditivos para piensos que se retiran del mercado, como se contempla en el artículo 1

Número de identificación

Aditivo

Especie o categoría de animales

Sustancias aromatizantes y saborizantes

Productos naturales y productos sintéticos correspondientes

 

Nº CAS 2363-89-5 / oct-2-enal / N.o Flavis 05.060

Gatos y perros

 

Nº CAS 3913-71-1 / dec-2-enal / Nº Flavis 05.076

Gatos y perros

 

Nº CAS 505-57-7 / 2-hexenal (sinónimo: hex-2-enal) / Nº Flavis 05.189

Gatos y perros

 

Nº CAS 30086-02-3 / 3,5-octadieno-2-ona / Nº Flavis 07.247

Gatos y perros

 

Nº CAS 3913-85-7 / ácido dec-2-enoico / Nº Flavis 08.073

Gatos y perros

 

Nº CAS 122-70-3 / propionato de fenetilo / Nº Flavis 09.137

Gatos y perros

 

Nº CAS 110-42-9 / decanoato de metilo / Nº Flavis 09.251

Gatos y perros

 

Nº CAS 7367-88-6 / dec-2-enoato de etilo / Nº Flavis 09.283

Gatos y perros

 

Nº CAS 76649-16-6 / dec-4-enoato de etilo / Nº Flavis 09.284

Gatos y perros

 

Nº CAS 109-73-9 / butilamina / Nº Flavis 11.003

Gatos y perros

 

Nº CAS 541-31-1 / 3-metilbutano-1-tiol / Nº Flavis 12.171

Gatos y perros

 

Nº CAS 534-22-5 / 2-metilfurano / Nº Flavis 13.030

Gatos y perros

 

Nº CAS 1193-79-9 / 2-acetil-5-metilfurano / Nº Flavis 13.083

Gatos y perros

 

Nº CAS 23787-80-6 / 2-acetil-3-metilpirazina / Nº Flavis 14.082

Gatos y perros

 

Nº CAS 108-99-6 / beta-picolina (3-metilpiridina) / Nº Flavis 14.135

Gatos y perros

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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