LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 109 bis, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 de la Comisión (2) establece las listas de administraciones regionales y autoridades locales, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central con arreglo a la Directiva 2009/138/CE.
(2) La Comisión considera que otros dos tipos de administraciones regionales y autoridades locales de Francia, así como dos nuevos tipos de administraciones regionales y autoridades locales de Letonia, cumplen las condiciones para la categorización de las administraciones regionales y las autoridades locales establecidas en el artículo 85 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3). Esos tipos nuevos y adicionales de administraciones regionales y autoridades locales deben añadirse a las listas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011, a fin de garantizar que dichas listas se mantengan actualizadas y permitir que las exposiciones frente a dichas administraciones regionales y autoridades locales tengan la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central de conformidad con la Directiva 2009/138/CE.
(3) A raíz de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, las administraciones regionales del Reino Unido deben suprimirse de las listas de administraciones regionales y autoridades locales.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 en consecuencia.
(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
(6) La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011
El artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 se modifica como sigue:
a) el punto (5) se sustituye por el texto siguiente:
«(5) en Francia: cualquier “región”, “département”, “commune”, “collectivité à statut particulier” o “établissement public de coopération intercommunale à fiscalité propre”;»;
b) se inserta el punto 6 bis siguiente:
«(6 bis) en Letonia: cualquier “valstspilsētas pašvaldība” o “novada pašvaldība”;»;
c) se suprime el punto 15.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/138/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las listas de administraciones regionales y autoridades locales, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 295 de 12.11.2015, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2011/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/35/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1094/oj).