Reglamento de Ejecución (UE) 2026/824 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854 en lo que respecta a la definición del residuo de fosetil-Al y a la lista de mercancías que deben analizarse en el caso del catión trimetilsulfonio.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80545
Número oficial:
DOUE-L-2026-80545
Publicación:
15/04/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854 de la Comisión (2)  tiene por objeto garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas, así como evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos. A tal fin, dicho Reglamento establece un programa de control y el número de muestras por Estado miembro que deben tomarse.

(2) La parte C del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854 contiene dos errores que afectan al fondo de las disposiciones en cuestión. En primer lugar, por lo que respecta al fosetil-Al, no se tuvo en cuenta la nueva definición del residuo a efectos de control del cumplimiento establecida en el Reglamento (UE) 2024/2619 de la Comisión (3). En segundo lugar, se indica erróneamente que el catión trimetilsulfonio debe analizarse en y sobre las cebollas en 2027, en lugar de en 2026.

(3) Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854 de la Comisión, de 7 de mayo de 2025, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2026, 2027 y 2028 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal o sobre ellos, así como a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/989 (DO L, 2025/854, 8.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/854/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2024/2619 de la Comisión, de 8 de octubre de 2024, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de fosetil, fosfonatos de potasio y fosfonato de disodio en determinados productos (DO L, 2024/2619, 9.10.2024, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2619/oj).

ANEXO

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/854, la parte C se modifica como sigue:

1) La entrada correspondiente al fosetil-Al se sustituye por el texto siguiente:

 

2026

2027

2028

Observaciones

«Fosetil-Al

a)

b)

c)

Para los resultados relativos al fosetil-Al, el LMR se aplica a su metabolito ácido fosfónico.».

2) La entrada correspondiente al catión trimetilsulfonio se sustituye por el texto siguiente:

 

2026

2027

2028

Observaciones

«Catión trimetilsulfonio

a)

b)

c)

En 2026 se analizará únicamente en y sobre las naranjas, las peras, las coliflores, las cebollas, las judías secas y el arroz pardo; en 2027, en y sobre las uvas de mesa, los plátanos, los pomelos, las berenjenas, las setas cultivadas y los pimientos; en 2028, en y sobre las manzanas, las fresas, los melocotones, los repollos y la avena.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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