Reglamento de Ejecución (UE) 2026/731 de la Comisión, de 27 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias y a determinadas disposiciones sobre muestreo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80474
Número oficial:
DOUE-L-2026-80474
Publicación:
30/03/2026
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 34, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 de la Comisión (2) establece normas sobre el funcionamiento de los métodos analíticos para los residuos de sustancias farmacológicamente activas utilizadas en animales productores de alimentos, en el marco de los planes nacionales tal como se definen el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1646 de la Comisión (3), sobre la interpretación de resultados y sobre los métodos que deben utilizarse para el muestreo.

(2)

Los métodos de muestreo para piensos se establecen en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (4). Dado que también pueden tomarse muestras de piensos en el marco de los planes nacionales de control establecidos en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1646, en lo que respecta al uso de sustancias farmacológicamente activas, el muestreo de piensos en el contexto del Reglamento (UE) 2021/808 debe realizarse de conformidad con las normas establecidas en dicho anexo. Dado que dicho anexo no establece requisitos detallados para la comunicación de los procedimientos de muestreo ni para el transporte y almacenamiento de las muestras, y que dichos requisitos son necesarios para llevar a cabo los controles oficiales de las sustancias farmacológicamente activas y de sus residuos en los piensos, deben aplicarse a los piensos las normas establecidas en los puntos 5 a 7 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808.

(3)

El período transitorio tras el cual todos los métodos analíticos utilizados para los controles oficiales de las sustancias farmacológicamente activas y sus residuos deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 expirará el 10 de junio de 2026.

(4)

Sobre la base de los avances notificados por los Estados miembros, se necesita más tiempo para revalidar algunos métodos analíticos. Muchos laboratorios nacionales de referencia y laboratorios de control oficial no habrán completado la revalidación de todos los métodos para todas las matrices de aquí a junio de 2026, a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos cuatro años. Por tanto, el período transitorio debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2027.

(5)

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 exige un tamaño de la muestra de al menos 12 huevos, en función de los métodos analíticos utilizados. Dado que un huevo de avestruz, que puede pesar entre 1 y 1,5 kg, es equivalente en peso a 24 huevos de gallina, un huevo de avestruz se considera una cantidad de muestra adecuada. Por consiguiente, es necesario especificar el tamaño de la muestra de huevos de avestruz en dicho anexo.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Métodos de muestreo

Los Estados miembros garantizarán que las muestras se tomen, manipulen y etiqueten de conformidad con los métodos detallados de muestreo establecidos en el anexo II del presente Reglamento.

El muestreo de piensos se llevará a cabo de conformidad con los métodos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (*1) y en los puntos 5, 6 y 7 del anexo II del presente Reglamento.».

(*1)  Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/152/oj).» "

Artículo 2

El artículo 7, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2027, los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 del anexo I de la Decisión 2002/657/CE seguirán aplicándose a los métodos que hayan sido validados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.».

Artículo 3

El punto 1 («Cantidad de muestras») del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 se modifica como sigue:

«1.   Cantidad de muestras

Las cantidades mínimas de muestras se definirán en el programa nacional de control de residuos. Dichas cantidades serán suficientes para que los laboratorios autorizados puedan efectuar los procedimientos analíticos necesarios para completar el cribado y los análisis de confirmación. Concretamente en el caso de las aves de corral, la acuicultura, los conejos, la caza de cría, los reptiles y los insectos, las muestras se compondrán de uno o varios animales, dependiendo de los requisitos de los métodos analíticos. En el caso de los huevos, el tamaño de la muestra será de al menos 12 huevos, según los métodos analíticos utilizados. Sin embargo, el tamaño de la muestra de huevos de avestruz será de un huevo. Si deben analizarse varias categorías de sustancias en una única muestra con diferentes métodos analíticos, el tamaño de la muestra se incrementará en consecuencia.».

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/808 de la Comisión, de 22 de marzo de 2021, relativo al funcionamiento de los métodos analíticos para los residuos de sustancias farmacológicamente activas utilizadas en animales productores de alimentos y a la interpretación de resultados, así como a los métodos que deben utilizarse para el muestreo, y por el que se derogan las Decisiones 2002/657/CE y 98/179/CE (DO L 180 de 21.5.2021, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/808/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1646 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2022, relativo a disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales en lo que respecta al uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas como medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos, y de sustancias farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas y sus residuos, sobre el contenido específico de los planes nacionales de control plurianuales y disposiciones específicas para su preparación (DO L 248 de 26.9.2022, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1646/oj).

(4)  Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/152/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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