Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026, por el que se establecen modelos de documentos de identificación y modelos de declaraciones para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80459
Número oficial:
DOUE-L-2026-80459
Publicación:
27/03/2026
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 245, apartado 4, su artículo 253, apartado 1, letra a), y su artículo 255,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, entre las que se incluyen, por ejemplo, los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro, desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio. En particular, dispone que los animales de compañía no deben ser desplazados a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio sin fines comerciales a menos que vayan acompañados de determinados documentos de identificación y declaraciones.

(2)

Los modelos de documentos de identificación y modelos de declaraciones establecidos en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 577/2013 (2) y (UE) 2021/1938 (3) de la Comisión fueron adoptados en virtud del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El Reglamento (UE) n.o 576/2013 fue derogado por el artículo 270, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021. No obstante, el artículo 277 de dicho Reglamento establece que, a pesar de dicha derogación, el Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe seguir aplicándose hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía. Por lo tanto, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 577/2013 y (UE) 2021/1938 quedarán obsoletos después del 21 de abril de 2026.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión (5) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro, desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio.

(4)

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 los perros, gatos o hurones de compañía que sean desplazados a un Estado miembro desde otro Estado miembro sin fines comerciales deben ir acompañados de un documento de identificación en forma de pasaporte conforme al modelo que ha de adoptar la Comisión. Dicho modelo de pasaporte debe contener campos para insertar determinada información de conformidad con el citado Reglamento Delegado, así como requisitos adicionales sobre la lengua, la configuración, la validez o los elementos de seguridad. Por consiguiente, procede establecer el modelo de pasaporte y los requisitos complementarios en el presente Reglamento.

(5)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 los perros, gatos o hurones de compañía que sean desplazados a un Estado miembro desde un tercer país o territorio sin fines comerciales deben ir acompañados de un documento de identificación en forma de certificado zoosanitario conforme al modelo que ha de adoptar la Comisión. Dicho modelo de certificado zoosanitario debe contener campos para insertar determinada información de conformidad con el citado Reglamento Delegado, así como requisitos adicionales sobre la lengua, la configuración, la validez o los elementos de seguridad. Por consiguiente, procede establecer el modelo de certificado zoosanitario y los requisitos complementarios en el presente Reglamento.

(6)

De conformidad con el artículo 20, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, los perros, gatos o hurones de compañía pueden ser trasladados desde determinados terceros países o territorios sin ir acompañados de un certificado zoosanitario, siempre que vayan acompañados de un pasaporte expedido de conformidad con un modelo establecido, para dicho fin, en el Derecho de la Unión. Por consiguiente, procede establecer el modelo de pasaporte para tales desplazamientos en el presente Reglamento.

(7)

De conformidad con el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, las aves de compañía que sean desplazadas a un Estado miembro desde un tercer país o territorio sin fines comerciales deben ir acompañadas de un documento de identificación en forma de certificado zoosanitario conforme al modelo que ha de adoptar la Comisión. Dicho modelo de certificado zoosanitario debe contener campos para insertar determinada información de conformidad con el citado Reglamento Delegado, así como determinados requisitos adicionales sobre la lengua, la configuración, la validez o los elementos de seguridad. Por consiguiente, procede establecer el modelo de certificado zoosanitario y los requisitos complementarios en el presente Reglamento.

(8)

El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 exige que se adjunte al documento de identificación pertinente una declaración por escrito, firmada por el propietario del animal de compañía en la que se autorice a una persona autorizada a realizar el desplazamiento sin fines comerciales en nombre del propietario. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento.

(9)

El artículo 18, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 dispone que debe adjuntarse al certificado zoosanitario mencionado en el artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado una declaración por escrito, firmada por el propietario del animal de compañía o por la persona autorizada, en la que se confirme que los desplazamientos de los perros, gatos o hurones de compañía a la Unión Europea son desplazamientos sin fines comerciales. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento.

(10)

El artículo 26, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 dispone que debe adjuntarse al certificado zoosanitario mencionado en el artículo 26, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado una declaración por escrito, firmada por el propietario del animal de compañía o por la persona autorizada, en la que se certifique que los desplazamientos de las aves de compañía a la Unión son desplazamientos sin fines comerciales y se indiquen las medidas que habrán de tomarse antes y después de los desplazamientos. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento.

(11)

Los perros, gatos y hurones de compañía no deben ser desplazados a un Estado miembro desde otro Estado miembro a menos que hayan recibido una vacunación antirrábica que cumpla los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión (6). Sin embargo, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, el desplazamiento de perros, gatos y hurones de compañía jóvenes que no hayan sido vacunados o no cumplan los requisitos de validez establecidos en la parte 1 del anexo VII está autorizado, de manera excepcional, cuando, entre otras cosas, el propietario o la persona autorizada presente una declaración firmada en la que se indique que, desde su nacimiento hasta el momento del desplazamiento sin fines comerciales, los animales de compañía no han tenido ningún contacto con animales silvestres sensibles a la rabia. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento.

(12)

No deben desplazarse perros, gatos ni hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio distinto de los mencionados en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, a menos que hayan sido sometidos a una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia que cumpla los requisitos de validez establecidos en el anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (7). No obstante, no se exigirá esta prueba para el tránsito a través de tales terceros países o territorios siempre y cuando el propietario o la persona autorizada presente una declaración firmada en la que se indique que los animales no han tenido ningún contacto con animales de especies sensibles a la rabia y que han permanecido confinados en un medio de transporte o en el recinto de un aeropuerto internacional. Por consiguiente, procede establecer los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de este tipo de declaraciones en el presente Reglamento.

(13)

Con el fin de garantizar que las existencias de documentos de identificación que cumplan las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 576/2013 puedan utilizarse durante un período adecuado y de permitir que los Estados miembros se adapten a los nuevos modelos de documentos de identificación, es necesario permitir una transición fluida de la aplicación de las disposiciones derogadas relativas a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía.

(14)

Con el fin de evitar perturbaciones innecesarias en los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, el presente Reglamento debe derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938 con efecto a partir del mismo día en que finalice la aplicación continuada del Reglamento (UE) n.o 576/2013 derogado y entre en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2026/131. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del 22 de abril de 2026.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y objeto

1.   El presente Reglamento establece normas relativas a los documentos de identificación y las declaraciones previstos en el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio.

2.   El presente Reglamento establece:

 a) los modelos de documentos de identificación y las notas para cumplimentar tales documentos, en forma de:

  i) un pasaporte para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro (anexo I),

  ii) un pasaporte para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a un Estado miembro desde determinados terceros países o territorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 (anexo II),

  iii) un certificado zoosanitario para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio (anexo III),

  iv) un certificado zoosanitario para los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio (anexo IV);

 b) los modelos de declaraciones que acompañan a los pasaportes o los certificados zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio (anexo V).

Artículo 2

Modelo de pasaporte para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía

1.   A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro, el pasaporte al que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el modelo establecido en la parte 1 del anexo I del presente Reglamento y cumplirá los requisitos adicionales establecidos en la parte 2 de dicho anexo.

2.   A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde determinados terceros países o territorios, el pasaporte a que se refiere el artículo 20, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el modelo establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento y cumplirá los requisitos complementarios adicionales en la parte 2 de dicho anexo.

Artículo 3

Modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a la Unión

A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a la Unión, el certificado zoosanitario a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131:

a) se elaborará de conformidad con el modelo establecido en la parte 1 del anexo III del presente Reglamento;

b) estará debidamente cumplimentado y expedido de conformidad con las notas explicativas que figuran en la parte 2 del anexo III del presente Reglamento;

c) se complementará con la declaración por escrito a que se refiere el artículo 18, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, elaborada de conformidad con el modelo establecido en la parte 2 del anexo V del presente Reglamento y se ajustará a los requisitos complementarios establecidos en la parte 6 de dicho anexo.

Artículo 4

Modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a la Unión

A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a la Unión, el certificado zoosanitario a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131:

a) se elaborará de conformidad con el modelo establecido en la parte 1 del anexo IV del presente Reglamento;

b) estará debidamente cumplimentado y expedido de conformidad con las notas explicativas que figuran en la parte 2 del anexo IV del presente Reglamento;

c) se complementará con la declaración por escrito a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, elaborada de conformidad con el modelo establecido en la parte 3 del anexo V del presente Reglamento y se ajustará a los requisitos complementarios establecidos en la parte 6 de dicho anexo.

Artículo 5

Requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones a que se refieren el artículo 4, el artículo 9, letra b), inciso i), y el artículo 17, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

1.   Cuando el desplazamiento sin fines comerciales de un animal de compañía sea efectuado por una persona autorizada, la declaración a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el formato y la configuración establecidos en la parte 1 del anexo V del presente Reglamento y cumplirá los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 6 de dicho anexo.

2.   La declaración a que se refiere el artículo 9, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el formato y la configuración establecidos en la parte 4 del anexo V del presente Reglamento y cumplirá los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 6 de dicho anexo.

3.   La declaración a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 se elaborará de conformidad con el formato y la configuración establecidos en la parte 5 del anexo V del presente Reglamento y cumplirá los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 6 de dicho anexo.

Artículo 6

Medidas transitorias

1.   Se considerará que un pasaporte elaborado de conformidad con el modelo de pasaporte establecido en la parte 1 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 cumple el modelo de pasaporte establecido en la parte 1 del anexo I del presente Reglamento cuando haya sido expedido antes del 1 de enero de 2028 para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde otro Estado miembro.

2.   Se considerará que un pasaporte elaborado de conformidad con el modelo de pasaporte establecido en la parte 3 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 cumple el modelo de pasaporte establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento cuando haya sido expedido antes del 1 de enero de 2028 para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio que figure en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 de la Comisión (8).

3.   Durante un período transitorio que finalizará el 31 de marzo de 2027, se considerará que un certificado zoosanitario elaborado de conformidad con el modelo de certificado zoosanitario establecido en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 cumple el modelo de certificado zoosanitario establecido en la parte 1 del anexo III del presente Reglamento cuando haya sido expedido antes del 1 de octubre de 2026 para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos y hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio.

4.   Se considerará que un certificado zoosanitario elaborado de conformidad con el modelo de certificado zoosanitario establecido en la parte 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938 cumple el modelo de certificado zoosanitario establecido en la parte 1 del anexo IV del presente Reglamento cuando haya sido expedido antes del 1 de octubre de 2026 para los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio.

Artículo 7

Derogaciones

Los actos siguientes quedan derogados a partir del 22 de abril de 2026:

a) el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013;

b) el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 22 de abril de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/577/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2021, por el que se establece el modelo de documento de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país y se deroga la Decisión 2007/25/CE (DO L 396 de 10.11.2021, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1938/oj).

(4)  Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/576/oj).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía (DO L, 2026/131, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/131/oj).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/688/oj).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/363 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026, por el que se adoptan listas de terceros países o territorios que cumplen determinadas condiciones para los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía (DO L, 2026/636, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/636/oj).

ANEXO I
PARTE 1

Modelo de pasaporte expedido en un Estado miembro y a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE 2

Requisitos adicionales relativos al modelo de pasaporte expedido en un Estado miembro y a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

 

1.

Formato del pasaporte:

El pasaporte tendrá unas dimensiones de 100 × 152 mm.

 

2.

Cubierta del pasaporte:

a)

Cubierta delantera:

i)

Color: Azul (PANTONE® Reflex Blue) con estrellas amarillas (PANTONE® Yellow) en el recuadro superior que se ajusten a las especificaciones del emblema europeo (1).

ii)

La denominación «Unión Europea» y el nombre del Estado miembro expedidor deberán figurar con los mismos caracteres tipográficos.

iii)

En la parte inferior figurará impreso el código ISO del Estado miembro expedidor seguido de un código alfanumérico único (indicado como «número» en el modelo de pasaporte establecido en la parte 1).

b)

Parte interior de la cubierta delantera y parte interior de la cubierta trasera: color blanco.

c)

Cubierta trasera: color azul (PANTONE® Reflex Blue).

 

3.

Orden de las secciones y numeración de las páginas del pasaporte:

a)

La secuencia de las secciones (con números romanos) deberá respetarse rigurosamente.

b)

Las páginas del pasaporte se numerarán al pie de página de cada página en el formato siguiente: «x de n», donde «x» es la página en cuestión y «n» es el número total de páginas del pasaporte.

c)

En cada página del pasaporte figurará impreso el código ISO del Estado miembro expedidor, de conformidad con la norma ISO 3166, seguido de un código alfanumérico único.

d)

El número de páginas y el tamaño y la forma de las casillas del modelo de pasaporte establecido en la parte 1 son indicativos y pueden ajustarse para abarcar la esperanza de vida del animal en cuestión.

 

4.

Lenguas:

Todo el texto impreso deberá estar redactado en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro expedidor y en inglés.

 

5.

Elementos de seguridad:

a)

Una vez que se hayan consignado las informaciones correspondientes en la sección III del pasaporte, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar la página.

b)

Cuando la información de alguna página del pasaporte se incorpore con un adhesivo, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar el adhesivo en caso de que este último no se autodestruya al ser arrancado.

c)

En la cubierta trasera del pasaporte podrá incluirse un código QR que remita a la base de datos nacional de registro.

 

6.

Destrucción de los pasaportes:

Los pasaportes en los que las secciones I a IV no se hayan cumplimentado correctamente deberán ser destruidos.

(1)  Guía gráfica del emblema europeo: https://style-guide.europa.eu/es/content/-/isg/topic?identifier=annex-a1-graphics-guide-european-emblem.

ANEXO II
PARTE 1

Modelo de pasaporte expedido en determinados terceros países o territorios y a que se refiere el artículo 20, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE 2

Requisitos adicionales relativos al modelo de pasaporte expedido en determinados terceros países o territorios y a que se refiere el artículo 20, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

 

1.

Formato del pasaporte:

El pasaporte tendrá unas dimensiones de 100 × 152 mm.

 

2.

Cubierta del pasaporte:

a)

Cubierta delantera:

i)

Color: PANTONE® monocromo y el emblema nacional en el recuadro superior.

ii)

En la parte inferior figurará impreso el código ISO del tercer país o territorio expedidor seguido de un código alfanumérico único (indicado como «número» en el modelo de pasaporte establecido en la parte 1).

b)

Parte interior de la cubierta delantera y parte interior de la cubierta trasera: color blanco.

c)

Cubierta trasera: color PANTONE ®monocromo.

 

3.

Orden de las secciones y numeración de las páginas del pasaporte:

a)

La secuencia de las secciones (con números romanos) deberá respetarse rigurosamente.

b)

Las páginas del pasaporte se numerarán al pie de página de cada página en el formato siguiente: «x de n», donde «x» es la página en cuestión y «n» es el número total de páginas del pasaporte.

c)

En cada página del pasaporte figurará impreso el código ISO del tercer país o territorio expedidor, de conformidad con la norma ISO 3166, seguido de un código alfanumérico único.

d)

El número de páginas y el tamaño y la forma de las casillas del modelo de pasaporte establecido en la parte 1 son indicativos y pueden ajustarse para abarcar la esperanza de vida del animal en cuestión.

 

4.

Lenguas:

Todo el texto impreso deberá estar redactado en la lengua o las lenguas oficiales del tercer país o territorio expedidor y en inglés.

 

5.

Elementos de seguridad:

a)

Una vez que se hayan consignado las informaciones correspondientes en la sección III del pasaporte, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar la página.

b)

Cuando la información de alguna página del pasaporte se incorpore con un adhesivo, se colocará una lámina adhesiva transparente para sellar el adhesivo en caso de que este último no se autodestruya al ser arrancado.

c)

En la cubierta trasera del pasaporte podrá incluirse un código QR que remita a la base de datos nacional de registro.

 

6.

Destrucción de los pasaportes:

Los pasaportes en los que las secciones I a IV no se hayan cumplimentado correctamente deberán ser destruidos.

ANEXO III
PARTE 1

Modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos sin fines comerciales de perros, gatos o hurones de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio, a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

Parte I:   Datos de la partida enviada

PAÍS:

Certificado zoosanitario para la UE

 

I.1.

Expedidor

Nombre

Dirección

Teléfono

I.2.

Número de referencia del certificado

I.2.a.

I.3.

Autoridad central competente

I.4.

Autoridad local competente

I.5.

Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Teléfono

I.6.

Persona responsable del envío en la UE

 

I.7.

País de origen

Código ISO

I.8.

Región de origen

Código

I.9.

País de destino

Código ISO

I.10.

Región de destino

Código

 

 

I.11.

Lugar de origen

I.12.

Lugar de destino

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha de salida

I.15.

Medio de transporte

I.16.

Puesto de control fronterizo de entrada en la UE

I.17.

Número(s) CITES

 

I.18.

Descripción de la mercancía

 

I.19.

Código de la mercancía (código SA)

010619

 

 

I.20.

Cantidad

 

I.21.

Temperatura de los productos

I.22.

Número total de bultos

I.23.

Número del precinto/contenedor

I.24.

Tipo de embalaje

 

I.25.

Mercancías certificadas para:

Animales de compañía ☐

I.26.

Para tránsito a un tercer país

I.27.

Para importación o admisión en la UE

 

I.28.

Identificación de las mercancías

Especie (nombre científico)

Sexo

Color

Raza

Número de identificación

Sistema de identificación y ubicación

Fecha de nacimiento

[dd.mm.aaaa]

Parte II:   Certificación

 

PAÍS:

Certificado zoosanitario para la UE

 

II.

Información sanitaria

II.a.

Número de referencia del certificado

II.b.

El abajo firmante, veterinario oficial1/veterinario autorizado por la autoridad competente1 de … (insértese el nombre del tercer país o territorio) certifica lo siguiente:

1o bien

[II.1.

se desplaza un máximo de cinco ejemplares de los animales descritos en la casilla I.28;]

1o

[II.1.

se desplazan más de cinco ejemplares de los animales descritos en la casilla I.28, que tienen más de seis meses de edad y van a participar en competiciones, exposiciones o acontecimientos deportivos o en los entrenamientos previos a tales actos, y el propietario o la persona física ha facilitado documentación acreditativa2 de que los animales están inscritos]

1o bien

[para participar en un acto de este tipo;]

1o

[en una asociación que organiza este tipo de actos;]

[II.2.

los animales descritos en la casilla I.28 no presentan síntomas de enfermedades y se encuentran en condiciones de ser desplazados sin fines comerciales el ___________________ (insertar la fecha: dd.mm.aaaa)]

[II.3.

los animales descritos en la casilla I.28 tenían al menos doce semanas de edad en el momento de ser vacunados contra la rabia y ha transcurrido un mínimo de veintiún días desde la primovacunación contra la rabia3, efectuada de conformidad con los requisitos de validez que se establecen en la parte 1 del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, y toda revacunación se llevó a cabo durante el período de validez de la vacunación previa4;] y:

1o bien

[II.3.1.

los animales descritos en la casilla I.28 proceden de un tercer país o territorio que figura en la lista del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 de la Comisión, ya sea 1) directamente, o 2) a través de un tercer país o territorio que figura en la lista de dicho anexo, o bien 3) a través de un tercer país o territorio que no figura en la lista de dicho anexo de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión5, y los datos de las vacunaciones antirrábicas correspondientes se indican en el cuadro siguiente;]

1o bien

[II.3.1.

los animales descritos en la casilla I.28 proceden de, o está previsto su tránsito por, un tercer país o territorio que no figura en la lista del anexo I o el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636, y una prueba de valoración de anticuerpos de la rabia6, realizada con una muestra de sangre tomada por el veterinario autorizado por la autoridad competente, en la fecha indicada en el cuadro siguiente, un mínimo de treinta días después de la primovacunación, o dentro de una serie de vacunación válida en curso, y como mínimo noventa días antes de la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario, dio como resultado valores de anticuerpos iguales o superiores a 0,5 UI/ml7, y cualquier revacunación se llevó a cabo durante el período de validez de la vacunación anterior4, y los datos de las vacunaciones antirrábicas correspondientes y la fecha de la toma de muestras para las pruebas de la respuesta inmunitaria se indican en el cuadro siguiente:

Transpondedor o tatuaje

Fecha de la vacunación [dd.mm.aaaa]

Nombre y fabricante de la vacuna

Número de lote

Validez de la vacunación

Fecha de toma de la muestra de sangre

[dd.mm.aaaa]

Código alfanumérico del animal

Fecha de implantación y/o de lectura8

[dd.mm.aaaa]

Desde

[dd.mm.aaaa]

hasta

[dd.mm.aaaa]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 o bien

[II.4.

los perros descritos en la casilla I.28 están destinados a un Estado miembro o una zona de este con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis9 y han sido sometidos a un tratamiento contra elEchinococcus multilocularis, y los datos del tratamiento administrado por un veterinario de conformidad con el anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión se indican en el cuadro siguiente 10, 11.]

1 o

[II.4.

Los perros descritos en la casilla I.28 no han sido tratados contra el Echinococcus multilocularis12.]

Número del transpondedor o tatuaje del perro

Tratamiento contra el Echinococcus

Veterinario que ha administrado el tratamiento

Nombre y fabricante del producto

Fecha [dd.mm.aaaa] y hora [00.00] del tratamiento

Nombre y apellidos en mayúsculas, sello y firma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 o bien

[II.5.

el propietario ha declarado13 que el desplazamiento del animal de compañía es un desplazamiento sin fines comerciales.]

1 o

[II.5.

el propietario ha autorizado el desplazamiento sin fines comerciales del animal de compañía en una declaración firmada14y ha aportado pruebas2de su traslado y el propietario/la persona autorizada ha declarado13 que el desplazamiento del animal de compañía es un desplazamiento sin fines comerciales.]]

Notas

a)

El presente certificado zoosanitario está destinado a perros (Canis lupus familiaris), gatos (Felis silvestris catus) y hurones (Mustela putorius furo) de compañía.

b)

El presente certificado zoosanitario es válido durante diez días a partir de la fecha de su expedición por el veterinario oficial o, en el caso del veterinario autorizado, la fecha de su refrendo por la autoridad competente, hasta la fecha de los controles documentales y de identidad en el punto designado de entrada de viajeros en la Unión.

En el caso del transporte marítimo, se ampliará este plazo de diez días mediante la adición de un período adicional correspondiente a la duración de la jornada por mar.

A efectos de otros desplazamientos a otros Estados miembros, el presente certificado zoosanitario será válido durante un período total de seis meses a partir de la fecha de los controles documentales y de identidad efectuados en el punto de entrada de viajeros en la Unión o hasta la fecha de expiración de la validez de la vacunación antirrábica, si esta fecha es anterior.

Parte I:

Casilla I.5:

Destinatario: Indíquese el Estado miembro del primer destino.

Casilla I.28:

Sistema de identificación: seleccionar entre transpondedor o tatuaje.

Número de identificación: indíquese el código alfanumérico del transpondedor o el tatuaje.

Fecha de nacimiento: según lo declarado por el propietario.

Parte II:

1

Táchese lo que no proceda.

2

Los justificantes mencionados en el punto II.1 (por ejemplo, comprobante de la entrada en el acto o carné de miembro) y en el punto II.5 (por ejemplo, tarjetas de embarque, billetes de avión) se entregarán a petición de las autoridades competentes responsables de los controles a los que se hace referencia en la letra b) de las notas.

3

Toda revacunación debe considerarse una primovacunación si no ha tenido lugar durante el período de validez de una vacunación previa.

4

Se adjuntará al certificado zoosanitario una copia certificada de los datos de identificación y vacunación de los animales en cuestión.

5

La tercera opción está sujeta a la condición de que el propietario o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin fines comerciales en nombre del propietario, presente, a petición de las autoridades competentes responsables de los controles contemplados en las notas, letra b), una declaración en la que conste que los animales no han tenido ningún contacto con animales de especies sensibles a la rabia y que han permanecido confinados en un medio de transporte o en el recinto de un aeropuerto internacional durante el tránsito a través de un territorio o tercer país distinto de los que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636. Esta declaración deberá cumplir los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración establecidos en las partes 5 y 6 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705 de la Comisión.

6

La prueba de valoración de anticuerpos de la rabia a la que se hace referencia en el punto II.3.1:

debe llevarse a cabo sin demora indebida con una muestra tomada por un veterinario oficial o un veterinario autorizado, un mínimo de treinta días después de la fecha de primovacunación, o dentro de una serie de vacunación válida en curso, y como mínimo noventa días antes de la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario;

debe registrar en el suero un nivel de anticuerpos neutralizantes del virus de la rabia igual o superior a 0,5 UI/ml;

debe ser efectuada por un laboratorio oficial designado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo o un laboratorio de un tercer país o territorio que figure en la lista del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión designado de conformidad con el artículo 37, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2017/625 para la realización de la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia según lo dispuesto en el punto 1 del anexo XXI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

no tiene que ser renovada en un animal que, tras dar resultado satisfactorio en dicha prueba, haya sido revacunado contra la rabia durante el período de validez de una vacunación previa.

Se adjuntará al certificado zoosanitario una copia certificada del informe oficial del laboratorio designado sobre los resultados de la prueba de anticuerpos de la rabia contemplada en el punto II.3.1.

7

Mediante la certificación de este resultado, el veterinario oficial confirma que ha verificado, a su leal saber y entender y, en su caso, previo contacto con el laboratorio indicado en el informe, la autenticidad del informe de laboratorio sobre los resultados de la prueba de valoración de anticuerpos a la que se hace referencia en el punto II.3.1.

8

En relación con la nota 4, el marcado de los animales afectados mediante la implantación de un transpondedor o mediante un tatuaje claramente legible aplicado antes del 3 de julio de 2011 debe ser verificado antes de efectuar cualquier entrada en el presente certificado zoosanitario, y debe siempre preceder a toda vacunación o, en su caso, a todo ensayo efectuado sobre dichos animales.

9

Estados miembros o zonas de estos que figuran en la lista del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión.

10

El cuadro al que se hace referencia en el punto II.4 debe utilizarse para consignar los datos de otro tratamiento si este ha sido administrado después de la fecha en que se firmó el certificado zoosanitario y antes de la entrada prevista en un Estado miembro o una zona de este con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis.

11

Debe utilizarse el cuadro mencionado en el punto II.4 para consignar los datos sobre cualquier otro tratamiento que se administre después de la firma del certificado zoosanitario con objeto de otro desplazamiento a un Estado miembro indicado en la letra b) de las notas, en conjunción con la nota 12.

12

El tratamiento contra el Echinococcus multilocularis a que se refiere el punto II.4:

debe ser administrado por un veterinario dentro de un período no superior a 120 horas ni inferior a 24 horas antes del momento de la entrada prevista de los perros en un Estado miembro o una zona de este con estatus de libre de enfermedad con respecto al Echinococcus multilocularis;

debe consistir en un medicamento autorizado que contenga la dosis adecuada de prazicuantel o de sustancias farmacológicamente activas que, por sí solas o en combinación, hayan demostrado reducir la carga de las formas intestinales maduras e inmaduras de Echinococcus multilocularis en las especies huéspedes afectadas.

13

Se adjuntará al presente certificado zoosanitario la declaración a que se refiere el punto II.5, que deberá ajustarse al modelo y a los requisitos adicionales establecidos en las partes 2 y 6 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705.

14

Se adjuntará al presente certificado zoosanitario la declaración a que se refiere el punto II.5, que deberá ajustarse al modelo y a los requisitos adicionales establecidos en las partes 1 y 6 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705.

Veterinario oficial/veterinario autorizado

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Dirección:

 

Teléfono:

 

Fecha:

 

Firma:

Sello:

Refrendo de la autoridad competente (no es necesario cuando el certificado zoosanitario haya sido firmado por un veterinario oficial)

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Dirección:

 

Teléfono:

 

Fecha:

 

Firma:

Sello:

Responsable oficial en el punto de entrada de viajeros

Nombre del responsable oficial o de la autoridad pública pertinente (en mayúsculas):

 

Dirección:

 

Teléfono:

 

Dirección de correo electrónico:

 

Fecha de finalización de los controles documentales y de identidad:

Firma:

Sello:

PARTE 2

Notas explicativas para cumplimentar el modelo de certificado zoosanitario a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

 

1.

En los casos en que el certificado zoosanitario indique que se tache lo que no corresponda, el veterinario oficial podrá tachar, añadiendo su rúbrica y sello, las declaraciones que no procedan, o estas podrán suprimirse por completo del certificado zoosanitario.
 

2.

El original de cada certificado zoosanitario constará de una única hoja de papel o, si se necesita más espacio, se dispondrá de tal manera que todas las hojas en cuestión formen un todo integrado e indivisible.
 

3.

El certificado zoosanitario estará redactado en, al menos, una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada y en inglés. Deberá cumplimentarse con letras mayúsculas.
 

4.

Si se adjuntan hojas de papel adicionales o documentos justificativos al certificado zoosanitario, estos se considerarán parte integrante del original siempre que consten la firma y el sello del veterinario oficial expedidor del certificado en cada una de las páginas.
 

5.

Cuando el certificado zoosanitario, con la inclusión de las hojas de papel adicionales contempladas en el punto 4, tenga más de una hoja, cada una de ellas deberá ir numerada (número de página del número total de páginas) en la parte inferior y llevará en la parte superior el número de referencia del certificado zoosanitario que le haya asignado la autoridad competente.
 

6.

Un veterinario oficial del tercer país o territorio de envío o un veterinario autorizado deberán expedir el certificado zoosanitario original, que deberá ser posteriormente refrendado por la autoridad competente del tercer país o territorio de envío. La autoridad competente del tercer país o territorio de envío garantizará el cumplimiento de unas normas y principios de certificación equivalentes a los establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625.
 

7.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana.
 

8.

La autoridad competente del tercer país o territorio de envío deberá asignar el número de referencia del certificado zoosanitario indicado en los cuadros I.2 y II.a.
ANEXO IV
PARTE 1

Modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos sin fines comerciales de aves de compañía a un Estado miembro desde un tercer país o territorio, a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

Parte I:   Datos de la partida enviada

PAÍS:

Certificado zoosanitario para la UE

 

I.1.

Expedidor

Nombre

Dirección

Teléfono

I.2.

Número de referencia del certificado

I.2.a

I.3.

Autoridad central competente

I.4.

Autoridad local competente

I.5.

Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Teléfono

I.6.

Persona responsable del envío en la UE

 

I.7.

País de origen

Código

ISO

I.8.

Región de origen

Código

I.9.

País de destino

Código

ISO

I.10.

Región de destino

Código

 

I.11.

Lugar de origen

I.12.

Lugar de destino

Nombre

Nombre

Número de autorización

Dirección

Dirección

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha de salida

 

I.15.

Medio de transporte

I.16.

Puesto de control fronterizo de entrada en la UE

I.17.

Número(s) CITES

 

I.18.

Descripción de la mercancía

I.19.

Código de la mercancía (código SA)

 

 

I.20.

Cantidad

I.21.

Temperatura de los productos

I.22.

Número total de bultos

I.23.

Número del precinto/contenedor

I.24.

Tipo de embalaje

 

I.25.

Mercancías certificadas para:

Animales de compañía

Cuarentena

I.26.

Para tránsito a un tercer país

I.27.

Para importación o admisión en la UE

 

I.28.

Identificación de las mercancías

Especie (nombre científico)

Sistema de identificación

Número de identificación

Cantidad

Parte II:   Certificación

 

PAÍS:

Certificado zoosanitario para la UE

 

II. Información sanitaria

II.a.

Número de referencia del certificado

II.b.

Número de referencia del SGICO

El abajo firmante, veterinario oficial1/veterinario autorizado por la autoridad competente1 de … (insértese el nombre del tercer país o territorio) certifica lo siguiente:

II.1.

Se desplaza un máximo de cinco ejemplares de las aves descritas en la casilla I.28.

II.2.

El país o territorio de envío es …, que es miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)

II.3.

Las aves descritas en la casilla I.28 han sido sometidas hoy, en las cuarenta y ocho horas previas a la fecha de envío o el último día laborable anterior a esta, a una inspección clínica y no presentaban signos evidentes de enfermedad y se encuentran en condiciones de ser desplazadas sin fines comerciales.

1, 2o bien [II.4.

Las aves:

1o

[proceden de un tercer país o territorio incluido en la primera columna del cuadro de la parte 1 de los anexos V, XIV o XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión y han estado aisladas en las instalaciones indicadas en la casilla I.11 bajo supervisión oficial durante un período mínimo de treinta días previo a la fecha de envío y protegidas de manera efectiva del contacto con otras aves.]]

1o bien

[han sido vacunadas3 el ___________ [dd.mm.aaaa] y revacunadas3 el ___________ [dd.mm.aaaa] con una vacuna autorizada contra los subtipos H5 y H7 del virus de la gripe aviar. La vacunación se llevó a cabo en los seis últimos meses y, como mínimo, sesenta días antes de la fecha de envío, de conformidad con las instrucciones del fabricante, con vacunas no atenuadas.]]

1o bien

[han permanecido aisladas durante un período mínimo de catorce días previo a la fecha de envío y han sido sometidas a una prueba de detección de antígenos o genomas de los subtipos H5 y H7 del virus de la gripe aviar4 con resultados negativos, tal como se establece en la parte correspondiente del capítulo sobre gripe aviar del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OMSA, realizada sobre una muestra tomada el ___________ [dd.mm.aaaa], fecha que no debe ser anterior al séptimo día de aislamiento.]]

1, 5o [II.4.

El propietario/la persona autorizada ha declarado6 y justificado con pruebas7 que ha adoptado disposiciones para que, después de su introducción, las aves permanezcan en cuarentena durante un período mínimo de treinta días, inmediatamente después de su llegada a la Unión Europea, en un establecimiento de cuarentena autorizado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión.]

II.5.

El propietario/la persona autorizada ha declarado6 y justificado con pruebas que:

II.5.1.

las aves son animales de compañía, tal como se definen en el artículo 4, apartado 11, del Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, destinados a un desplazamiento sin fines comerciales.

II.5.2.

durante el período comprendido entre la inspección clínica previa al desplazamiento a la que se hace referencia en el punto II.3 y la salida real, las aves permanecerán aisladas en la siguiente ubicación8: … y no entrarán en contacto con otras aves.

1o

[II.5.3.

las aves se desplazarán a un hogar u otra residencia dentro de la Unión especificado en la casilla I.12 y se mantendrán aisladas de otras aves durante al menos los treinta días siguientes a la fecha de su entrada en la Unión y que:

1o

[han estado confinadas en las instalaciones de origen durante un período mínimo de treinta días inmediatamente antes de la fecha de envío sin entrar en contacto con otras aves.]]

1o bien

[han sido vacunadas por un veterinario contra los subtipos H5 y H7 del virus de la gripe aviar.]]

1o bien

[han sido sometidas al aislamiento de catorce días previo al desplazamiento y han dado negativo en una prueba de detección de antígenos o genomas de los subtipos H5 y H7 del virus de la gripe aviar.]]

1o bien

[II.5.3.

se han tomado medidas para la puesta en cuarentena de las aves después de su introducción, durante un período mínimo de treinta días inmediatamente después de su llegada a la Unión, en el establecimiento de cuarentena de ________________ (indíquese el nombre del establecimiento de cuarentena), indicado en la casilla I.12.]

Notas

Parte I:

Casilla I.5:

Destinatario: Indíquese el Estado miembro del primer destino.

Casilla I.7:

Si procede, indíquese el código del tercer país o territorio tal como figura en la primera columna del cuadro de la parte 1 de los anexos V, XIV o XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Casilla I.19:

Utilícense los códigos SA apropiados: 01.06.31, 01.06.32 o 01.06.39.

Casilla I.20:

Indíquese el número total de animales.

Casilla I.23:

Aplicable en el caso de aves de compañía que no hayan sido identificadas individualmente en el país o territorio de envío, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión. Indíquese el número del precinto colocado por la autoridad competente del territorio o el tercer país de envío en el contenedor de aves de compañía.

Casilla I.28:

En los casos en que las aves deban llevar un marcado individual permanente, no extraíble y legible, deberá indicarse el código alfanumérico y especificarse el sistema de identificación (clip, anilla en la pata, transpondedor inyectable o marca).

Parte II:

1

Táchese lo que no proceda.

2

Las aves certificadas en estas condiciones deberán estar marcadas individualmente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131 y el número deberá indicarse en la casilla I.28 del certificado zoosanitario.

3

La vacunación a la que se hace referencia en los puntos II.4 y II.5 deberá administrarla un veterinario autorizado u oficial del territorio o tercer país de envío. Se adjuntarán al certificado zoosanitario los registros de vacunación originales o una copia certificada.

4

La prueba de detección de antígenos o genomas de los subtipos H5 y H7 del virus de la gripe aviar mencionado en el punto II.4 deberá haberse realizado con muestras recogidas por un veterinario autorizado u oficial del territorio o tercer país de envío. Se adjuntará al certificado zoosanitario el informe original del laboratorio o una copia certificada.

5

Las aves certificadas en estas condiciones, si no están marcadas individualmente de conformidad con el artículo 22, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131, deben colocarse en un contenedor precintado por la autoridad competente del tercer país o territorio de envío antes de su envío a la Unión de conformidad con el artículo 22, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento Delegado y el número de precinto debe indicarse en la casilla I.23 del certificado zoosanitario.

6

Se adjuntará al certificado zoosanitario la declaración a la que se hace referencia en los puntos II.4 y II.5, que deberá ajustarse al modelo y a los requisitos adicionales establecidos en la parte 3 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705 de la Comisión.

7

Se adjuntará el original o una copia certificada al certificado zoosanitario.

8

El propietario o la persona autorizada indicará la ubicación en que tenga lugar el aislamiento.

Este certificado zoosanitario será válido durante un período de diez días a partir de la fecha de su firma por el veterinario oficial del territorio o tercer país de origen. En caso de transporte marítimo, el período de validez se prolongará por un período adicional correspondiente a la duración de la travesía marítima.

Veterinario oficial/veterinario autorizado

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Fecha:

 

Firma:

Sello:

Refrendo de la autoridad competente (no es necesario si se ha realizado la inspección clínica y el certificado zoosanitario ha sido firmado por un veterinario oficial)

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cualificación y cargo:

Fecha:

 

Firma:

Sello:

Responsable oficial en el punto de entrada de viajeros

Nombre del responsable oficial o de la autoridad pública pertinente (en mayúsculas):

 

 

 

Dirección:

 

Teléfono:

 

Dirección de correo electrónico:

 

Fecha de finalización de los controles documentales y de identidad:

 

Firma:

Sello:

PARTE 2

Notas explicativas para cumplimentar el modelo de certificado zoosanitario a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

 

1.

En los casos en que el certificado zoosanitario indique que se tache lo que no corresponda, el veterinario oficial podrá tachar, añadiendo su rúbrica y sello, las declaraciones que no procedan, o estas podrán suprimirse por completo del certificado zoosanitario.
 

2.

El original de cada certificado zoosanitario constará de una única hoja de papel o, si se necesita más espacio, se dispondrá de tal manera que todas las hojas en cuestión formen un todo integrado e indivisible.
 

3.

El certificado zoosanitario estará redactado en, al menos, una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada y en inglés. Deberá cumplimentarse con letras mayúsculas.
 

4.

Si se adjuntan hojas de papel adicionales o documentos justificativos al certificado zoosanitario, estos se considerarán parte integrante del original siempre que consten la firma y el sello del veterinario oficial expedidor del certificado en cada una de las páginas.
 

5.

Cuando el certificado zoosanitario, con la inclusión de las hojas de papel adicionales contempladas en el punto 4, tenga más de una hoja, cada una de ellas deberá ir numerada (número de página del número total de páginas) en la parte inferior y llevará en la parte superior el número de referencia del certificado zoosanitario que le haya asignado la autoridad competente.
 

6.

Un veterinario oficial del tercer país o territorio de envío o un veterinario autorizado deberán expedir el certificado zoosanitario original, que deberá ser posteriormente refrendado por la autoridad competente del tercer país o territorio de envío. La autoridad competente del tercer país o territorio de envío garantizará el cumplimiento de normas y principios de certificación equivalentes a los establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.
 

7.

El color de la firma deberá ser diferente al del texto impreso. La misma norma se aplica a los sellos distintos de los sellos en relieve o en filigrana.
 

8.

La autoridad competente del tercer país o territorio de envío deberá asignar el número de referencia del certificado zoosanitario indicado en los cuadros I.2 y II.a.
ANEXO V
Requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones a que se refieren el artículo 4, el artículo 9, letra b), inciso i), el artículo 17, apartado 2, letra c), el artículo 18, apartado 3, y el artículo 26, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

PARTE 1

Formato y configuración de la declaración a que se hace referencia en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

DECLARACIÓN

El abajo firmante

… (1)

[el propietario del animal de compañía que se detalla en el siguiente cuadro]

declara que autoriza a la persona cuyo nombre figura a continuación

… (1)

a realizar el desplazamiento sin fines comerciales de los siguientes animales de compañía en su nombre:

Datos de los animales de compañía que sean objeto del desplazamiento sin fines comerciales

Número de identificación del animal

Número del pasaporte o del certificado zoosanitario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lugar y fecha: …

Firma: …

Fecha del desplazamiento del titular: … (2)

PARTE 2

Formato y configuración de la declaración escrita a que se refiere el artículo 18, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

DECLARACIÓN

El abajo firmante …

[el propietario de los animales de compañía detallados en el siguiente cuadro o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo los desplazamientos sin fines comerciales de los animales de compañía en nombre del propietario (3)]

declara que el desplazamiento de los animales de compañía siguientes es un desplazamiento sin fines comerciales y no persigue la venta ni otra forma de transmisión de la propiedad de los animales de compañía en cuestión.

Datos de los animales de compañía que sean objeto del desplazamiento sin fines comerciales

Número de identificación del animal

Número del certificado zoosanitario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Durante el desplazamiento sin fines comerciales, los citados animales permanecerán bajo la responsabilidad de:

1o

[el propietario;]

1o bien

[la persona física que está en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin fines comerciales en nombre del propietario.]

Lugar y fecha: …

Firma del propietario o de la persona física con una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin fines comerciales en nombre del propietario (3): …

PARTE 3

Formato y configuración de la declaración escrita a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

DECLARACIÓN

El abajo firmante …

[el propietario de las aves detalladas en el siguiente cuadro o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo los desplazamientos sin fines comerciales de las aves de compañía en nombre del propietario (4)]

Dirección: …

Número de teléfono: …

declara que:

1.

el desplazamiento de las aves de compañía siguientes es un desplazamiento sin fines comerciales y no persigue la venta ni otra forma de transmisión de la propiedad de las aves de compañía en cuestión.

Datos de las aves de compañía que sean objeto de desplazamientos sin fines comerciales

Medios de identificación

Código alfanumérico que figura en los medios de identificación, en su caso

Número de precinto del contenedor (5)

Número del certificado zoosanitario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Durante el desplazamiento sin fines comerciales, las citadas aves de compañía permanecerán bajo la responsabilidad de:

1o

[el propietario;]

1o bien

[la persona física que está en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin fines comerciales en nombre del propietario.]

3.

Durante el período comprendido entre la inspección clínica previa al desplazamiento por parte de un veterinario oficial o veterinario autorizado y la salida real, las aves permanecerán aisladas y no entrarán en contacto con otras aves;

4.

1o

[Las aves se desplazarán a un hogar u otra residencia dentro de la Unión … (insértese la dirección postal) y se mantendrán aisladas de otras aves durante al menos los treinta días siguientes a la fecha de su entrada en la Unión, y:

1o

[han estado confinadas en las instalaciones de origen durante un período mínimo de treinta días inmediatamente antes de la fecha de envío a la Unión sin entrar en contacto con otras aves.]]

1o bien

[en el plazo de seis meses antes de la fecha de envío y, como mínimo, sesenta días antes de la fecha de envío, las aves han sido vacunadas por un veterinario contra los subtipos H5 y H7 del virus de la gripe aviar.]]

1o bien

[han sido sometidas al aislamiento de catorce días previo al desplazamiento y han dado negativo en una prueba de detección de antígenos o genomas de los subtipos H5 y H7 del virus de la gripe aviar.]]

1o bien

[Se han adoptado las medidas oportunas para que, tras su introducción, las aves permanezcan treinta días en cuarentena en el establecimiento de cuarentena de … (6), según se indica en el correspondiente certificado zoosanitario.]

Lugar y fecha: …

Firma del propietario o de la persona física con una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo el desplazamiento sin fines comerciales en nombre del propietario (4):

PARTE 4

Formato y configuración de la declaración a que se refiere el artículo 9, letra b), inciso i), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

DECLARACIÓN

El abajo firmante

… (7)

[el propietario de los animales de compañía detallados en el siguiente cuadro o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo los desplazamientos sin fines comerciales de los animales de compañía en nombre del propietario (8)]

declara que, entre el nacimiento y el momento del desplazamiento sin fines comerciales, los animales de compañía siguientes no han tenido ningún contacto con animales terrestres en cautividad sospechosos de estar infectados por el virus de la rabia ni con animales silvestres de especies sensibles a la rabia:

Datos de los animales de compañía que sean objeto del desplazamiento sin fines comerciales

Código alfanumérico del transpondedor si existe

Número de pasaporte:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lugar y fecha: … Firma: …

PARTE 5

Formato y configuración de la declaración a que refiere el artículo 17, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

DECLARACIÓN

El abajo firmante

… (9)

[el propietario de los animales de compañía que se detallan en la siguiente tabla o una persona física que esté en posesión de una autorización por escrito del propietario para llevar a cabo los desplazamientos sin fines comerciales de los animales de compañía en nombre del propietario (10)]

declara que, durante el tránsito a través de un tercer país o territorio distintos de los que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636 de la Comisión, los siguientes animales de compañía no han tenido ningún contacto con animales de especies sensibles a la rabia y que han permanecido confinados en un medio de transporte o en el recinto de un puerto o un aeropuerto internacional2:

Datos de los animales de compañía que sean objeto del desplazamiento sin fines comerciales

Código alfanumérico del transpondedor si existe

Número del certificado zoosanitario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lugar y fecha: … Firma: …

PARTE 6

Requisitos lingüísticos de las declaraciones a que se refiere el artículo 4, el artículo 9, letra b), inciso i), y el artículo 17, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2026/131

Las declaraciones deberán estar redactadas en, al menos, una de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino/entrada y en inglés.

(1)  Rellénese con letras mayúsculas.

(2)  Será en el plazo de cinco días a partir del desplazamiento sin fines comerciales de los animales de compañía indicados más arriba.

(3)  Táchese lo que no proceda.

(4)  Táchese lo que no proceda.

(5)  En el caso de a) aves de compañía que no hayan sido identificadas individualmente en el tercer país o territorio de envío.

(6)  Indíquense el nombre, el número de autorización y los datos de contacto del establecimiento de cuarentena.

(7)  Rellénese con letras mayúsculas.

(8)  Táchese lo que no proceda.

(9)  Rellénese con letras mayúsculas.

(10)  Táchese lo que no proceda.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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