LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
a) MEDIDAS VIGENTES
(1) | El 16 de febrero de 2022, la Comisión estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China («China») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 (2) («Reglamento original»). |
(2) | En la investigación que dio lugar a la imposición de derechos antidumping definitivos («investigación original») se recurrió al muestreo para investigar a los productores exportadores de China, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. |
(3) | La Comisión impuso tipos de derecho antidumping individuales que van del 22,1 % al 48,4 % a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero («elementos de fijación» o «producto afectado») de los productores exportadores de China incluidos en la muestra. Los productores exportadores chinos cooperantes que no fueron incluidos en la muestra quedaron sujetos a un tipo de derecho del 39,6 %, que es el tipo de derecho medio ponderado de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra que se constató que practicaban dumping. Los nombres de los productores exportadores chinos cooperantes no incluidos en la muestra figuran en el anexo del Reglamento original. Se impuso un derecho de ámbito nacional del 86,5 % para los elementos de fijación procedentes de empresas de China que no cooperaron en la investigación. |
b) SOLICITUD Y ANÁLISIS
(4) | La empresa Anhui Newshengda Precision Technology Co., Ltd («solicitante») presentó una solicitud a la Comisión para que se le impusiera el derecho antidumping aplicable a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra debido a su relación con Zhejiang New Shengda Fastener Co., Ltd, que fue incluida como productor exportador cooperante no incluido en la muestra en el Reglamento original. |
(5) | El solicitante facilitó información que demostraba que Zhejiang New Shengda Fastener Co., Ltd es su principal accionista. |
(6) | El solicitante también facilitó su licencia comercial, confirmando su establecimiento en junio de 2022, es decir, después del período de investigación original, que fue del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. Por lo tanto, la Comisión confirmó que Zhejiang New Shengda Fastener Co., Ltd no podía haber señalado al solicitante como empresa vinculada cuando se llevó a cabo el ejercicio de muestreo en la investigación original. |
(7) | Además, el solicitante facilitó información que indicaba que estaba obligado por una obligación contractual irrevocable de exportar un volumen significativo del producto afectado a la Unión. |
(8) | Dado que el derecho aplicable a la entidad Zhejiang New Shengda Fastener Co., Ltd se basó en la media ponderada de los productores exportadores incluidos en la muestra, la inclusión del solicitante no altera las conclusiones de la Comisión a este respecto. Por lo tanto, la Comisión ve apropiado que el derecho antidumping sobre las exportaciones de Zhejiang New Shengda Fastener Co., Ltd sea aplicable también a las exportaciones del solicitante. |
(9) | En vista de lo anterior, la Comisión consideró apropiado modificar el anexo del Reglamento original añadiendo Anhui Newshengda Precision Technology Co., Ltd como productor exportador vinculado a Zhejiang New Shengda Fastener Co., Ltd, que figura con el código TARIC adicional C853. |
c) DIVULGACIÓN
(10) | Se informó al solicitante, a la industria de la Unión y a otras partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre la base de los cuales se había considerado oportuno modificar el anexo del Reglamento original para añadir la empresa Anhui Newshengda Precision Technology Co., Ltd como productor exportador vinculado a Zhejiang New Shengda Fastener Co., Ltd, que figura con el código TARIC adicional C853. |
(11) | El código TARIC adicional C853, atribuido anteriormente solo a Zhejiang New Shengda Fastener Co., Ltd, debe también aplicarse a Anhui Newshengda Precision Technology Co., Ltd. |
(12) | Se concedió a las partes la posibilidad de presentar observaciones. No se recibió ninguna observación. |
(13) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 se modifica como sigue:
«República Popular China | Zhejiang New Shengda Fastener Co., Ltd | C853» |
se sustituye por:
«República Popular China | Zhejiang New Shengda Fastener Co., Ltd Anhui Newshengda Precision Technology Co., Ltd | C853». |
Artículo 2
El código TARIC adicional C853, atribuido anteriormente solo a Zhejiang New Shengda Fastener Co., Ltd, se aplicará a Zhejiang New Shengda Fastener Co., Ltd y Anhui Newshengda Precision Technology Co., Ltd.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/191/oj).