LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9 y su artículo 14, apartado 1,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2), y en particular su artículo 15 y su artículo 24, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | Los derechos antidumping y compensatorios sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India se establecieron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 de la Comisión (4), respectivamente. Una solicitud de aclaración de las autoridades aduaneras puso en conocimiento de la Comisión un error en los tipos de derecho relativos al productor exportador indio Aberdare Technologies Private Limited. En particular, esta empresa había cooperado en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones que dieron lugar a la imposición de las medidas, pero erróneamente no había sido incluida en el anexo I de cada uno de los Reglamentos de Ejecución de la Comisión antes mencionados, en los que se enumeraban los productores exportadores indios no incluidos en la muestra que habían cooperado en ambas investigaciones. |
(2) | Por consiguiente, la Comisión consideró apropiado corregir el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 y el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014. |
(3) | Los derechos revisados correspondientes a Aberdare Technologies Private Limited deben aplicarse a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/1135 (12 de junio de 2025) a fin de garantizar que no se impongan derechos excesivos a la empresa. Se ordena a las autoridades aduaneras que recauden los importes adecuados de los derechos y que reembolsen cualquier importe excesivo recaudado hasta la fecha, de conformidad con la legislación aduanera aplicable. |
(4) | El 10 de febrero de 2026, la Comisión informó a todas las partes interesadas sobre los hechos y las consideraciones principales en función de los cuales tenía la intención de corregir las medidas antidumping y compensatorias definitivas sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India («comunicación definitiva»). A todas se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación final. No se recibieron observaciones. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 se corrige como sigue:
El anexo I se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014 se corrige como sigue:
El anexo I se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
Se devolverán o condonarán todos los derechos antidumping y compensatorios definitivos combinados abonados con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 que excedan de los derechos antidumping y compensatorios definitivos combinados establecidos en el artículo 1. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 12 de junio de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India (DO L, 2024/3014, 16.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3014/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135 de la Comisión, de 10 de junio de 2025, que establece derechos compensatorios definitivos en relación con las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India (DO L, 2025/1135, 11.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1135/oj).
ANEXO
Productores exportadores indios no incluidos en la muestra que cooperaron en la investigación antisubvenciones y también en la investigación antidumping
País | Nombre | Código TARIC adicional |
India | Aberdare Technologies Private Limited | 89CI |
India | Apar Industries Limited | 89CK |
India | UM Cables Limited | 89CM |
India | ZTT India Private Limited | 89CN |